Modifican Anexo de la R.M. N° 0642-2020-MTC/01 que aprobó el reinicio de las actividades de transporte de pasajeros por vía aérea a través de vuelos internacionales a destinos sanitarios y dictan otras disposiciones
Resolución Ministerial
N° 0727-2020-MTC/01
Lima, 22 de octubre de 2020
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el Ministerio es competente de manera exclusiva en materia de Aeronáutica Civil, entre otras; asimismo, tiene como función rectora dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución, supervisión y evaluación de las políticas de su competencia;
Que, el artículo 3 de la precitada Ley, establece que el Sector Transportes y Comunicaciones comprende el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y las entidades a su cargo, y aquellas instituciones públicas, organizaciones privadas y personas naturales que realizan actividades vinculadas a su ámbito de competencia;
Que, el artículo 6 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobada por Decreto Supremo N° 021-2018-MTC, dispone que el Ministro, como la más alta autoridad política del Sector Transportes y Comunicaciones, establece los objetivos del Sector, orienta, formula, dirige, coordina, determina, ejecuta, supervisa y evalúa las políticas nacionales y sectoriales a su cargo, en armonía con las disposiciones legales y la política general del Gobierno;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declaró el estado de emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, la cual ha sido prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA y Nº 027-2020-SA;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM se aprueba la “Reanudación de Actividades” conforme a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial conformado mediante la Resolución Ministerial Nº 144-2020-EF/15 y modificatoria, la cual consta de cuatro (04) fases para su implementación, las que se evalúan permanentemente de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud;
Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, se declara por el término de quince (15) días calendario, el Estado de Emergencia Nacional y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, habiéndose prorrogado dicho plazo con los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM, N° 083-2020-PCM, N° 094-2020-PCM, N° 116-2020-PCM, N° 135-2020-PCM N° 146-2020-PCM N° 156-2020-PCM hasta el viernes 31 de octubre de 2020;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 157-2020-PCM, se aprueba la Fase 4 de la reanudación de actividades económicas dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, siendo una de las actividades el Transporte aéreo y vuelos internacionales a destinos sanitarios desde el 05 de octubre del 2020;
Que, mediante la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 157-2020-PCM, se establece que para el caso de vuelos internacionales autorizados según el Anexo del referido decreto supremo, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en coordinación con el Ministerio de Salud, regularán las fechas, requisitos y condiciones de viaje;
Que, bajo ese marco normativo, mediante Resolución Ministerial N° 0642-2020-MTC/01, se aprueba el reinicio de las actividades de transporte de pasajeros por vía aérea a través de vuelos internacionales a destinos sanitarios, de conformidad a lo dispuesto en el Anexo que forma parte integrante de dicha Resolución Ministerial, que contiene los destinos sanitarios desde y hacia los cuales se puede realizar la actividad de transporte aéreo internacional a partir del 5 de octubre de 2020, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 157-2020.PCM;
Que, asimismo, mediante Resolución Ministerial N° 0643-2020-MTC/01, se aprueban los “Lineamientos Sectoriales para la prevención del COVID-19 en la Prestación del Servicio de Transporte Aéreo de Pasajeros a Nivel Internacional”;
Que, mediante Informe N° 228-2020-MTC/12, la Dirección General de Aeronáutica Civil, sustenta y propone la modificación del Anexo aprobado por Resolución Ministerial N° 0642-2020-MTC/01, que contiene los destinos sanitarios desde y hacia los cuales se puede realizar la actividad de transporte aéreo internacional, a efectos de la ampliación de tales destinos, lo cual, según se indica, ha sido coordinado con el Ministerio de Salud; proponiendo, además, que tal Dirección General, pueda autorizar otros destinos que se encuentren dentro de las ocho horas de vuelo;
Que, asimismo, la Dirección General de Aeronáutica Civil, en el Informe N° 228-2020-MTC/12, señala que los “Lineamientos para la prevención del COVID-19 en la Prestación del Servicio de Transporte Aéreo de pasajeros a Nivel Internacional”, aprobados con Resolución Ministerial N° 643-2020-MTC/01, deben ser aplicables a los vuelos humanitarios que se realizan desde y hacia el exterior, con la finalidad de uniformizar el protocolo que se aplica a todos los vuelos internacionales, independientemente de su denominación;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y el Decreto Supremo Nº 21-2018-MTC y la Resolución Ministerial Nº 015-2019-MTC/01 y sus modificatorias, que aprueban las Secciones Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, respectivamente;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el Anexo de la Resolución Ministerial N° 0642-2020-MTC/01, según el texto que, en Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Disponer que la Dirección General de Aeronáutica Civil autorice la operación hacia y desde otros destinos que se encuentren dentro del rango de las ocho horas de vuelo.
Artículo 3.- Disponer que los “Lineamientos para la prevención del COVID-19 en la Prestación del Servicio de Transporte Aéreo de pasajeros a Nivel Internacional”, aprobados con Resolución Ministerial N° 643-2020-MTC/01, sean aplicables, a partir del 1 de noviembre de 2020, a los vuelos humanitarios que se realizan desde y hacia el exterior.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo, en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS ESTREMADOYRO MORY
Ministro de Transportes y Comunicaciones
ANEXO
DESTINOS ACTUALIZADOS DE VUELOS DE UNA DURACIÓN DEL RANGO DE 8 HORAS |
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País |
Destinos |
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Desde el 5 de octubre |
Desde 01 de Noviembre |
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Ecuador |
Guayaquil |
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Quito |
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Bolivia |
La Paz |
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Santa Cruz |
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Colombia |
Bogotá |
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Cali |
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Medellín |
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Cartagena |
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Chile |
Santiago |
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Panamá |
Panamá |
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Uruguay |
Montevideo |
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Paraguay |
Asunción |
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EE.UU |
Houston |
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Atlanta |
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Los Ángeles |
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Nueva York |
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Orlando |
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Miami |
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México |
Ciudad de México |
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Cancún |
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Brasil |
Rio |
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Sao Paulo (Guarulhos) |
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Brasilia |
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Porto Alegre |
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Iguazú |
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* Argentina |
Considerado para cuando se reaperturen las fronteras de este País |
Buenos Aires (Ezeiza) |
Rosario |
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Mendoza |
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Córdoba |
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Tucumán |
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Costa Rica |
San José |
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Cuba |
La Habana |
|
República Dominicana |
Punta Cana |
|
El Salvador |
San Salvador |
|
Jamaica |
Montego Bay |
|
Canadá |
Toronto |
1896033-1