Autorizan viaje de personal policial al Reino de los Países Bajos, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 950-2020-IN
Lima, 21 de octubre de 2020
VISTOS, el Oficio N° 700-2020-SUBCOMGEN PNP/DIRASINT-DIVABI de la Jefatura de la División de Administración de Becas Internacionales de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú y el Informe N° 001477-2020/IN/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema Nº 098-2019-JUS, el Estado peruano accedió a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano Héctor Filimón Yrribarren Ávalos, formulada por la Segunda Sala Superior Liquidadora Permanente de Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia del Callao, declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito de tráfico ilícito de drogas, en agravio del Estado; y por el delito de falsificación de documentos, en agravio del Estado peruano y la República de Costa Rica; y, disponer su presentación por vía diplomática a la República Italiana, de conformidad con el Tratado vigente y la normativa interna aplicable al caso;
Que, con los mensajes MI-123-U-B-3-1-LP-2020-1722 y MI-123-U-B-3-1-LP-2020-1765, de fechas 08 y 14 de octubre de 2020, la Oficina Central Nacional de INTERPOL-Roma, comunica a la Oficina Central Nacional de INTERPOL - Lima que, el ciudadano peruano Héctor Filimón Yrribarren Ávalos, se encuentra en la ciudad de Roma de la República Italiana, en condiciones de ser extraditado a la República del Perú hasta el 03 de noviembre de 2020; por tal motivo, solicitan los nombres y planes de desplazamiento de los efectivos policiales encargados de ejecutar tal extradición;
Que, a través del Oficio N° 7952-2020-SCGPNP/DIRASINT PNP/OCN INTERPOL L-DEPICJE de fecha 12 de octubre de 2020, la Oficina Central Nacional INTERPOL - Lima comunica que, debido al cierre de fronteras en la República Italiana y a la restricción de ingreso y tránsito de personas provenientes de algunos países, entre ellos el Perú, se han realizado las coordinaciones pertinentes con la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones de la Fiscalía de la Nación, Ministerio de Relaciones Exteriores, Agregaduría del Perú en Italia, OCN INTERPOL - Roma y OCN INTERPOL - Ámsterdam, para lograr la viabilidad de la extradición antes de la fecha límite para su ejecución, habiendo designado al Teniente de la Policía Nacional del Perú Erick Melquiades Castillo Guzmán y a la Suboficial Superior de la Policía Nacional del Perú Vilma Hermelinda Paredes Añape, para que viajen en comisión de servicios a la ciudad de Ámsterdam del Reino de los Países Bajos, a fin de recibir, custodiar y trasladar a nuestro país, al ciudadano peruano Héctor Filimón Yrribarren Ávalos;
Que, en el citado Oficio, se precisa que se ha autorizado de manera excepcional al Comandante de la Policía Nacional del Perú Enrique Arturo Gamboa Zapata y a la Suboficial Superior de la Policía Nacional del Perú Edy Flor Valverde Espinoza, que se encuentran en misión diplomática en la República Italiana, para que viajen desde la ciudad de Roma de la República Italiana, y trasladen al extraditable desde la ciudad Roma hacia la ciudad de Ámsterdam del Reino de los Países Bajos;
Que, con Hoja de Estudio y Opinión N° 100-2020-COMGEN-PNP/DIRASINT-DIVABI de fecha 19 de octubre de 2020, la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú aprueba y estima conveniente se prosiga con el trámite de la expedición de la resolución que autorice el viaje al exterior, en comisión de servicios, del Teniente de la Policía Nacional del Perú Erick Melquiades Castillo Guzmán y de la Suboficial Superior de la Policía Nacional del Perú Vilma Hermelinda Paredes Añape, servidores de la Oficina Central Nacional INTERPOL - Lima, del 22 al 28 de octubre de 2020, a la ciudad de Ámsterdam del Reino de los Países Bajos, para que ejecuten la extradición activa del ciudadano peruano Héctor Filimón Yrribarren Ávalos, y de manera excepcional, se autorice el viaje en comisión de servicios, del Comandante de la Policía Nacional del Perú Enrique Arturo Gamboa Zapata y de la Suboficial Superior de la Policía Nacional del Perú Edy Flor Valverde Espinoza, servidores de la Agregaduría Policial de la Embajada del Perú en la República Italiana, del 27 al 28 de octubre de 2020, desde la ciudad de Roma de la República Italiana a la ciudad de Ámsterdam del Reino de los Países Bajos, para que trasladen al mencionado extraditable y lo entreguen en la ciudad de Ámsterdam al personal comisionado de la Oficina Central Nacional INTERPOL - Lima, haciendo en ese acto el relevo de custodia;
Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2017-IN, establece en su artículo 13 que “La Oficina Central Nacional INTERPOL - Lima de la Policía Nacional del Perú tiene las funciones siguientes: (…) 7) Ejecutar las extradiciones activas y pasivas de ciudadanos nacionales o extranjeros, requeridos por la autoridad judicial nacional o extranjera y que se encuentren en territorio nacional o internacional, vía los canales y procedimientos diplomáticos correspondientes, en el marco de la legislación vigente y los Tratados de Extradición de los cuales el Perú es parte (…)”;
Que, en ese sentido, la participación del mencionado personal policial en la comisión asignada, se encuentra en el ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos por concepto de viáticos del citado personal policial, son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007: Ministerio del Interior, y los gastos por pasajes aéreos (ida y vuelta) serán asumidos por el Poder Judicial, conforme se precisa en la Hoja de Estudio y Opinión N° 100-2020-COMGEN-PNP/DIRASINT-DIVABI;
Que, el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, en su artículo 3 establece que “Los viajes al exterior con carácter oficial comprenden las modalidades siguientes: Comisión de servicio (…)”;
Que, el Decreto Supremo N° 001-2009-IN en su artículo 1 señala “Hacer extensivo al personal policial y civil de la Policía Nacional del Perú los alcances del Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG (…)”;
Que, el Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, en su artículo 11 establece que “11.1. Durante el Año Fiscal 2020, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica (…) La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias (…)”;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, se aprueban normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, el cual en su artículo 2, referido al contenido del acto de autorización, establece que “La Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac. (…)”;
Que, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM en su artículo 1 establece que “(…) La autorización de viajes al exterior de personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución, conforme a la Ley N° 27619 y el presente Reglamento”;
Que, asimismo, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM señala que “Las Resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Oficial El Peruano (…)”;
Con la visación de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior;
De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, mediante el cual se aprobaron las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN; y, el Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicios, del Teniente de la Policía Nacional del Perú Erick Melquiades Castillo Guzmán y de la Suboficial Superior de la Policía Nacional del Perú Vilma Hermelinda Paredes Añape, servidores de la Oficina Central Nacional INTERPOL - Lima, del 22 al 28 de octubre de 2020, a la ciudad de Ámsterdam del Reino de los Países Bajos, y del Comandante de la Policía Nacional del Perú Enrique Arturo Gamboa Zapata y de la Suboficial Superior de la Policía Nacional del Perú Edy Flor Valverde Espinoza, servidores de la Agregaduría Policial de la Embajada del Perú en la República Italiana, del 27 al 28 de octubre de 2020, desde la ciudad de Roma de la República Italiana a la ciudad de Ámsterdam del Reino de los Países Bajos, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2.- Los gastos por concepto de viáticos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, son cubiertos con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle:
Teniente PNP Erick Melquiades Castillo Guzmán y SS PNP Vilma Hermelinda Paredes Añape
Moneda |
Importe |
Días |
Personas |
Total |
|
Viáticos efectivos policiales |
US$ |
540,00 |
6 |
2 |
6 480,00 |
Comandante PNP Enrique Arturo Gamboa Zapata y SS PNP Edy Flor Valverde Espinoza
Moneda |
Importe |
Días |
Personas |
Total |
|
Viáticos efectivos policiales |
US$ |
540,00 |
1 |
2 |
1 080,00 |
Artículo 3.- Disponer que el personal policial cuyo viaje se autoriza presente al Titular de la Entidad, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la realización del viaje, un informe detallado donde describa las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas debidamente documentada por los viáticos asignados.
Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CÉSAR AUGUSTO GENTILLE VARGAS
Ministro del Interior
1895879-2