Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor de la Central de Compras Públicas

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor de la Central de Compras Públicas

decreto supremo

N° 323-2020-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Oficio N° 000342-2020-PERÚ COMPRAS-PERÚ COMPRAS la Central de Compras Públicas (PERÚ COMPRAS) solicita una demanda adicional de recursos para financiar los gastos relacionados a la priorización de los procesos de homologación e implementación de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, conforme a lo establecido en los artículos 2 y 3 del Decreto Supremo N° 168-2020-EF; adjuntando, para ello, el Informe N° 000115-2020-PERÚ COMPRAS-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del citado pliego, con el sustento respectivo;

Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 1 177 000,00 (UN MILLÓN CIENTO SETENTA Y SIETE MIL Y 00/100 SOLES), a favor de la Central de Compras Públicas (PERÚ COMPRAS), para financiar lo señalado en los considerandos precedentes, teniendo en cuenta que los citados recursos, por su naturaleza y coyuntura, no han sido previstos en el presupuesto institucional del citado pliego en el presente Año Fiscal;

De conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 1 177 000,00 (UN MILLÓN CIENTO SETENTA Y SIETE MIL Y 00/100 SOLES), a favor de la Central de Compras Públicas (PERÚ COMPRAS), para financiar los gastos relacionados a la priorización de los procesos de homologación e implementación de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, conforme a lo establecido en los artículos 2 y 3 del Decreto Supremo N° 168-2020-EF, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no

resultan en productos

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso

Presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.0 Reserva de Contingencia   1 102 500,00

GASTO DE CAPITAL

2.0 Reserva de Contingencia 74 500,00

===========

  TOTAL EGRESOS 1 177 000,00

===========

A LA:   En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 096 : Central de Compras Públicas – PERÚ

COMPRAS

UNIDAD EJECUTORA 001 : Central de Compras Públicas – PERÚ

COMPRAS

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 0149 : Mejora del desempeño en las

Contrataciones Públicas

PRODUCTO 3000845 : Entidades y proveedores reciben

información para la gestión de las

Contrataciones Públicas

ACTIVIDAD 5000152 : Aprobación y/o Actualización de Fichas

Técnicas y difusión de la modalidad de

Subasta Inversa para la adquisición de

bienes y servicios comunes

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 579 000,00

ACTIVIDAD 5000295 : Implementación de Catálogos

Electrónicos de Convenio Marco

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 255 000,00

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones Centrales

ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 247 500,00

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de Activos no Financieros 74 500,00

ACTIVIDAD 5000006 : Acciones de Control y Auditoria

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 21 000,00

===========

TOTAL EGRESOS 1 177 000,00

  ===========

Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado elabora las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI

Ministra de Economía y Finanzas

1895950-3