Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a tres bienes muebles paleontológicos
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
N° 000168-2020-VMPCIC-MC
San Borja, 19 de octubre del 2020
VISTOS; el Informe N° 000235-2020-DGM/MC de la Dirección General de Museos; la Hoja de Elevación N° 000541-2020-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;
Que, conforme a lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias, se define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;
Que, el artículo IV del acotado Título Preliminar, modificado por el Decreto Legislativo N° 1255, señala que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;
Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran las colecciones y ejemplares singulares de zoología, botánica, mineralogía y los especímenes de interés paleontológico;
Que, conforme a lo previsto por el artículo 10 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias, se pierde automáticamente a favor del Estado la propiedad de los bienes muebles del Patrimonio Cultural de la Nación que sean materia de exportación ilícita, o de intento de tal, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civil y penal, que corresponda;
Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura y modificatoria, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordado con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que corresponde a la Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 del ROF, la Dirección General de Museos es el órgano de línea que tiene a su cargo la formulación de políticas y normas en materia de museos; así como la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, además, la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles tiene entre sus funciones, evaluar y emitir opinión técnica sobre las solicitudes de registro de bienes culturales muebles, conforme a lo establecido en el numeral 70.1 del artículo 70 del ROF;
Que, a través del Informe N° 000018-2020-DRBM-APB/MC, la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles de la Dirección General de Museos, indica que para efectos de la declaratoria, se tuvo en cuenta que los bienes corresponden a la misma categoría y grupo nominal, que presentan características morfológicas similares y comparten un mismo contexto espaciotemporal, bienes que corresponden a los identificados en las Actas de Verificación N° 023356-2010 y N° 023334-2010, que constituyen tres bienes paleontológicos muebles presuntamente integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, incautados en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez debido a una exportación ilícita;
Que, mediante Informe N° 00235-2020-DGM/MC, la Dirección General de Museos hizo suyo los Informes N° 000131-2020-DRBM/MC y N° 000018-2020-DRBM-APB/MC, elaborados por la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles, a través de los cuales se emitió opinión técnica favorable para la declaratoria de tres bienes muebles incautados, como bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, los bienes muebles referidos, según lo indicado en los informes citados en el considerando anterior, presentan valor histórico, científico y social, al constituir tres dientes de peces seláceos (tiburones): uno de la especie Carcharodon megalodon y dos conteniendo fragmentos auténticos de la especie Carcharodon sp. Precisa también que los taxones pueden ser situados en un contexto espacio-temporal definido, como evidencia de la historia natural de fauna que habitó el territorio peruano durante el Neogeno, en afloramientos de las Formaciones Chilcatay y Pisco, ocurrentes en los departamentos de Ica y Arequipa. Asimismo, su importancia radica en su uso como elementos de datación en el estudio bioestratigráfico. Bienes de estos taxones, poseen una abundancia relativa poco común, figurando en estudios de carácter morfológico, taxonómico, de biodiversidad, bioestratigráfico y biogeográfico, tanto a nivel nacional como internacional;
Que, además, los bienes referidos tienen significado social al tratarse de bienes recuperados, siendo elementos con potencial para su puesta en valor en museos de historia natural o salas de exposiciones, enriqueciendo y reforzando la identidad de la población local con la historia natural de su región, al ser los fósiles la única evidencia actual de organismos marinos que habitaron los departamentos de Ica y Arequipa en un tiempo geológico anterior;
Que, en ese sentido, habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la declaratoria de tres bienes muebles paleontológicos como Patrimonio Cultural de la Nación; advirtiéndose que los informes técnicos citados precedentemente, constituyen parte integrante de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;
Con las visaciones de la Dirección General de Museos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED y modificatorias y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a tres bienes muebles paleontológicos, que se describen en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA
Viceministra de Patrimonio Cultural e
Industrias Culturales
Anexo
1894688-1