Aprueban modificación y actualización del TUPA de la Municipalidad, en el procedimiento de Acceso a la Información Pública
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 006-2020-DA/MDSL
San Luis, 9 de octubre de 2020
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
SAN LUIS
VISTO:
El Informe Legal Nº 267-2020-GAJ/MDSL de la Gerencia de Asesoría Jurídica que contiene el Proveído Nº 470-2020-MDSL-GM de la Gerencia Municipal y el Memorando 353-2020-MDSL/GPEP de la Gerencia de Planeamiento Estratégico y Presupuesto; sobre modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos por aprobación de procedimiento estandarizado;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 30305, “Ley de Reforma de los artículos 191, 194 y 203 de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y de los Alcaldes” establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…);
Que, por otra parte, la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se establece el marco jurídico de las disposiciones aplicables al procedimiento para el otorgamiento de la información pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre o posee bajo su control; y con el Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, se aprueba su Reglamento;
Que, en concordancia con la norma invocada, el artículo 10 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS, dispone que las entidades de la Administración Pública tienen la obligación de proveer la información requerida si se refiere a la contenida en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital, o en cualquier otro formato, siempre que haya sido creada u obtenida por ella o que se encuentre en su posesión o bajo su control. Asimismo, se considera como información pública cualquier tipo de documentación financiada por el presupuesto público que sirva de base a una decisión de naturaleza administrativa, así como a las actas de reuniones oficiales;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM, se establecen disposiciones de observancia obligatoria para todas las entidades de la Administración Pública previstas en el artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS, que se encuentran a cargo de la tramitación del Procedimiento Administrativo de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control;
Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, fue aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 103-2010-MDSL y ratificado por Acuerdo de Concejo Nº 186-2010-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en concordancia con el Art. 40º de la ley 27972, y desde la fecha de aprobación del TUPA, los procedimientos administrativos han surtido cambios significativos de índole estructural;
Que la norma acotada, ha señalado en el artículo 2º y 3º, el mecanismo de incorporación del procedimiento administrativo estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control, así como establece el derecho de tramitación;
Que, el numeral 44.5 del artículo 44º del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, precisa “Una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar según corresponda, Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo”; asimismo los considerandos del Decreto Supremo Nº 164-2010-PCM señala que “Las entidades están obligadas a incorporar dichos procedimientos y servicios estandarizados en su respectivo TUPA sin necesidad de aprobación por parte de otra entidad; así como el monto del derecho de tramitación en sus TUPA dentro de un plazo máximo de cinco (05) días hábiles, sin requerir un trámite de aprobación de derechos de tramitación, ni su ratificación.
Que, mediante el Memorando Nº 353-2020-MDSL/GPP la Gerencia de Planeamiento Estratégico y Presupuesto recomienda y solicita la aprobación mediante Decreto de Alcaldía la modificación y actualización del procedimiento administrativo denominado: Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de San Luis, por encontrarse dentro del marco técnico y normativo correspondiente, que en anexo se adjunta; De igual modos la Gerencia de Asesoría Jurídica con el Informe Legal Nº 267-2020-MDSL/GAJ opina que resulta procedente la modificación del citado procedimiento;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20º y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;
DECRETA:
Artículo Primero.- APROBAR, la modificación y actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de San Luis, en el procedimiento de Acceso a la Información Pública, el cual se detalla en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Alcaldía.
Artículo Segundo.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Subgerencia de Tecnología de la Información la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Luis y la publicación en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
DAVID RICARDO V. ROJAS MAZA
Alcalde
1895351-1