Ordenanza que establece incentivos y flexibilidades tributarias para el pago de los tributos municipales y administrativos en la jurisdicción del distrito
ORDENANZA N° 701-MDEA
El Agustino, 17 de octubre del 2020
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL AGUSTINO
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal – Virtual, de fecha 16 de octubre del 2020, el Informe N° 500-2020-SGRFT-GREN-MDEA de la Subgerencia de Recaudación Tributaria, el Informe N° 206-2020-GREN-MDEA de la Gerencia de Rentas, el Memorándum N° 1111-2020-GEMU-MDEA de la Gerencia Municipal, el Informe N° 246-2020-GAJ-MDEA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, respecto al proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba la Amnistía del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional N° 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo 195° de la Constitución Política del Perú, otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales al disponer que estos tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas;
Que, el artículo 196° de la referida norma, establece que son rentas de las municipalidades los tributos creados por Ley a su favor, las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creados por Ordenanza Municipal, conforme a Ley;
Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, señala en la norma IV de su Título Preliminar, que los gobiernos locales, mediante Ordenanza, puede crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias, exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Asimismo, el artículo 41° de dicho texto legal, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley, que excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y sanciones, respecto de los impuestos que administren;
En caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;
Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades establece que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; que, mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley; asimismo, el artículo 9 numeral 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;
Que, el articulo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;
Que, el artículo 5° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, establece que los impuestos municipales son los tributos detallados en dicha norma, siendo que la recaudación y fiscalización de los mismos corresponde a los gobiernos locales;
Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de (90) noventa días calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19;
Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM publicado en el diario oficial El Peruano el 15 de Marzo del 2020, se declaró por el término de quince (15) días calendario, el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19;
Que, no obstante, las medidas adoptadas se aprecia la necesidad de prorrogar el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y ampliado mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM, N° 083-2020-PCM, y N° 094-2020-PCM prolongándose a través de este último hasta el 30 de Junio con la finalidad de que se prosiga con las medidas excepcionales para proteger eficientemente la vida y la salud de la población, reduciendo la posibilidad del incremento del número de afectados por el COVID-19, sin afectar la prestación de los servicios básicos, así como la salud y alimentación de la población;
Que, atendiendo a las disposiciones precitadas y en el marco de las competencias inherentes a la Municipalidades Distritales mediante Ordenanza N° 692-MDEA se establecieron medidas extraordinarias para el cumplimiento de las obligaciones tributarias del ejercicio fiscal 2020, por parte de los contribuyentes mediante el otorgamiento de beneficios tributarios;
Que, asimismo es necesario que la actual gestión en este contexto, brinde mayores facilidades y beneficios con carácter general a sus vecinos para el cumplimiento de sus obligaciones respecto a los tributos de su administración;
Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9° y artículo 40° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto MAYORITARIO de los señores regidores, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE INCENTIVOS Y FLEXIBILIDADES TRIBUTARIAS PARA EL PAGO DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES Y ADMINISTRATIVOS EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE
el agustino
Artículo 1°.- OBJETIVO.- Dadas las circunstancias de excepcionalidad por la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno Nacional y que la Organización Mundial de la Salud ha calificado con fecha 11 de Marzo del 2020 el brote de Coronavirus (COVID-19) como una pandemia al haberse extendido en más de 100 países del mundo de manera simultánea, se ha originado una situación que puede generar el incumplimiento de las obligaciones tributarias formales y de pago a nuestros contribuyentes tributarios y que la misma genera un impacto económico importante en nuestro país y el mundo, por lo que se hace necesario generar los instrumentos que incentiven y flexibilicen el pago de los tributos municipales coadyuvando a su cumplimiento por parte de los vecinos y los contribuyentes de El Agustino.
Artículo 2°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.- El presente beneficio está dirigido a todos los contribuyentes de la jurisdicción del Distrito de El Agustino, cuya base imponible no supere las 150 UIT.
Artículo 3°.- INCENTIVOS Y FLEXIBILIDADES.- Los contribuyentes podrán optar por acogerse al pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2020 y años anteriores sin intereses y además a los siguientes incentivos según detalle para el pago de los tributos del presente ejercicio 2020. Asimismo, se considera beneficio para el adulto mayor (Ley N° 30490).
a) El pago del Impuesto Predial sin interés y sin gastos y costas procesales.
b) Para predios con uso casa habitación se tendrá descuento del 25% en el pago del insoluto de Arbitrios Municipales 2020 de los meses vencidos y/o por vencer, siempre y cuando cumplan con el pago del Impuesto Predial 2020 y un descuento adicional del 5% sobre el importe al insoluto en arbitrios municipales del presente año si realiza el pago por la página web de la municipalidad.
c) El pago de los Arbitrios Municipales del 25% de descuento sobre el total de la deuda siempre y cuando cancelen el monto total que figure en dicha vía por dicho concepto, sin intereses y sin gastos y sin costas procesales.
d) El pago de las Multas Administrativas podrán ser objeto de descuento tanto en vía ordinaria (Sub Gerencia de Fiscalización y Recaudación Tributaria, Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa) como en la vía coactiva, la misma que queda exonerada de gastos y costas procesales, cuyo descuento se detalla a continuación:
AÑO DE EMISIÓN DE LA MULTA ADMINISTRATIVA |
PORCENTAJE DE DESCUENTO |
2010 Y AÑOS ANTERIORES |
90% |
2011 AL 2015 |
85% |
2016 AL 2018 |
70% |
2019 Y 2020 |
50% |
Artículo 4.- FACILIDADES DE PAGO A TRAVÉS DE MEDIOS VIRTUALES Y/O PRESENCIALES.- Estando a las circunstancias referidas, los contribuyentes y vecinos del distrito podrán efectuar sus pagos por medios electrónicos o virtuales, a través de la página web www.mdea.gob.pe.
De manera presencial en las cajas de la Sub Gerencia de Tesorería ubicadas en el Palacio Municipal, así como en las agencias de praderas
HORARIO DE ATENCION |
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Lunes a Viernes |
08:00 am a 05:00pm |
Sábado |
09:00 am a 01:00pm |
Artículo 5°.- EMISIÓN DE VALORES TRIBUTARIOS.- Autorícese a la Gerencia de Rentas a emitir valores tributarios de las emisiones 2020 vencidas y acumuladas al cierre del primer semestre 2020 y una segunda emisión acumulada al mes de noviembre del presente ejercicio. A excepción de las deudas que correspondan a principales contribuyentes cuyos plazos se encuentran establecidos en la Ordenanza que fija el Calendario de pagos tributarios entre otros.
Artículo 6°.- DESISTIMIENTO.- Los contribuyentes que hayan presentado un recurso de reclamación, reconsideración, apelación y solicitud de suspensión del procedimiento de Ejecutoria coactiva, podrán acogerse al beneficio de la presente Ordenanza, siempre que se desistan de sus recursos impugnativos y solicitudes presentadas. Sean en la vía ordinaria, coactiva y ante el Tribunal Fiscal.
Artículo 7°.- VIGENCIA.- La presente ordenanza tiene vigencia hasta el 31 de octubre del 2020, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, conforme a ley.
DISPOSICIÓN FINAL Y TRANSITORIA
Primera.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza y asimismo su prórroga si fuera el caso.
Segunda.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza de la Gerencia de Rentas, Sub Gerencia de Cobranza Coactiva, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y a todas las Unidades Orgánicas de la Municipalidad que es de su competencia de acuerdo a sus atribuciones, debiendo prestar el apoyo y facilidades para su cabal cumplimiento.
Tercera.- ENCARGAR al Secretario General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, a la Unidad de Tecnología de la Información la publicación en la página web de la Municipalidad de El Agustino (www.mdea.gob.pe) y a la Sub Gerencia de Imagen Institucional su correspondiente difusión masiva.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
VICTOR MODESTO SALCEDO RIOS
Alcalde
1895419-1