Modifican el TUPA de la ONPE y aprueban el Formulario P1 que se requiere como solicitud para el Procedimiento Administrativo de “Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control”
RESOLUCIóN JEFATURAL
N° 000355-2020-JN/ONPE
Lima, 19 de octubre del 2020
VISTOS: El Informe N° 000032-2020-GGC/ONPE y Memorando N° 000303-2020-GGC/ONPE de la Gerencia de Gestión de la Calidad; el Memorando N° 001278-2020-SG/ONPE de la Secretaría General; el Informe N° 000044-2020-TRA del Funcionario Responsable de Transparencia; e Informe N° 000518-2020-GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
De conformidad con el artículo 10 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, se dispone que las entidades de la administración pública tienen la obligación de proveer la información requerida, siempre que haya sido creada u obtenida por ella o que se encuentre en su posesión o bajo su control, y el artículo 20 de la norma acotada señala que el solicitante que requiera la información debe abonar solamente el importe correspondiente a los costos de reproducción de la información requerida, el monto de la tasa debe figurar en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de cada entidad de la Administración Pública, considerando a cualquier costo adicional como una restricción al ejercicio del derecho regulado por esta ley, aplicándose las sanciones correspondientes;
En relación a lo expuesto, el octavo considerando del Decreto Supremo N° 164-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control, señala “Que se vienen presentando incumplimientos a la normativa vigente, tales como cobros indebidos, exigencia de requisitos adicionales a los previstos en el antes referido Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Administración Pública, así como excesiva demora en la adecuación de los TUPA por parte de diversas entidades obligadas, (…)”, consideraciones por las cuales se decreta para las entidades de la administración pública el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública y se aprueban los derechos para su tramitación, disponiendo la adecuación de los TUPA de las entidades, de conformidad con el artículo 7 del mismo cuerpo normativo;
En este sentido, con el Memorando N° 000303-2020-GGC/ONPE la Gerencia de Gestión de la Calidad remite la propuesta del Texto y Formulario P-1 para la modificación del TUPA de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), a la Secretaría General, con la finalidad de reemplazar el Procedimiento de Acceso a la Información Pública con el Procedimiento Administrativo Estandarizado aprobado por el Decreto Supremo N° 164-2020-PCM; y poniéndose en conocimiento del Funcionario Responsable de Transparencia de la ONPE, éste emite su conformidad con los documentos propuestos mediante el Informe N° 000044-2020-TRA, el mismo que fue remitido a la Secretaría General con el fin de que se incorporen a la resolución jefatural de aprobación de la referida modificación;
En este orden de ideas, la Secretaría General remite la conformidad del Funcionario de Transparencia a la Gerencia de Gestión de la Calidad, mediante Memorando N° 001278-2020-SG/ONPE, con el fin de iniciar el procedimiento de modificación del TUPA de la ONPE y la incorporación del Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control;
Por Informe N° 000032-2020-GGC/ONPE la Gerencia de Gestión de la Calidad remite el Texto y el Formulario P-1 adecuados al Procedimiento Administrativo Estandarizado aprobado por el Decreto Supremo N° 164-2020-PCM, a fin de que se realice la modificación del TUPA de la ONPE de conformidad con el numeral 41.1 del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que señala sobre los Procedimientos Administrativos estandarizados obligatorios: “Mediante decreto supremo refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros se aprueban procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados de obligatoria aplicación por las entidades competentes para tramitarlos, las que no están facultadas para modificarlas o alterarlos. Las entidades están obligadas a incorporar dichos procedimientos y servicios estandarizados en su respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativos sin necesidad de aprobación por parte de otra entidad. (…)”. (El subrayado es nuestro);
Con el informe favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe que valida el Texto del Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control, propuesto por Transparencia-ONPE y emitido por la Gerencia de Gestión de la calidad que en anexo acompaña al Informe N° 000032-2020-GGC/ONPE, procede la aprobación de la modificación del TUPA de la ONPE en el extremo referido al procedimiento de Acceso a la Información Pública;
De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Decreto Supremo N° 164-2020-PCM; y en uso de las facultades conferidas en el artículo 13 de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, así como en los literales s) y t) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE aprobado por Resolución Jefatural N° 063-2014-J/ONPE y sus modificatorias;
Con el visado de la Gerencia General, de la Secretaría General, y de las Gerencias de Gestión de la Calidad y de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Modificar el anexo que forma parte de la Resolución Jefatural N° 000284-2019-JN/ONPE que en su artículo cuarto aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, en cuanto al Procedimiento 1 denominado “Acceso a la Información Pública”, y reemplazarlo por el “Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control”, de acuerdo al Texto que en anexo forma parte de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- Aprobar el Formulario P1 que se requiere como solicitud para el Procedimiento Administrativo de “Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control”, y que forma parte de la presente Resolución.
Artículo Tercero.- Disponer que la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Oficina Nacional de Procesos Electorales aprobado en el artículo primero de la presente Resolución, entre en vigencia a partir del día hábil siguiente de la publicación de su norma aprobatoria en el diario oficial “El Peruano”.
Artículo Cuarto.- Publíquese la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”, y el Texto modificatorio que incorpora el Procedimiento “Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control” en: el Portal del diario oficial “El Peruano”; en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano https://www.gob.pe ; así como en el portal institucional, www.onpe.gob.pe y en el Portal de Transparencia de la ONPE, en el plazo de tres (3) días de su emisión.
Asimismo, publíquese el Formulario P1 como requisito del Procedimiento “Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control”, en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE, www.serviciosalciudadano.gob.pe, así como en el Portal Institucional, www.onpe.gob.pe .
Regístrese, publíquese y comuníquese.
PIERO ALESSANDRO CORVETTO SALINAS
Jefe
1895203-1