Viernes, 22 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Ley que declara de necesidad pública e interés nacional el uso de medios de pago electrónicos para facilitar el intercambio de bienes y la prestación de servicios

ley Nº 31057

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS NACIONAL EL USO DE MEDIOS DE PAGO ELECTRÓNICOS PARA FACILITAR EL INTERCAMBIO DE BIENES Y

LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Artículo único. Declaración de necesidad pública e interés nacional

Declárase de necesidad pública e interés nacional la implementación del uso de medios de pago electrónicos para realizar transacciones seguras y en tiempo real, con la finalidad de crear una cultura de pago seguro, rápido, facilitar la vida de los ciudadanos y evitar el contacto personal entre proveedores y consumidores, lo cual disminuirá el riesgo de transmisión y/o contagio de enfermedades virales como el COVID-19 y otras que pudieran surgir.

El uso de medios de pago electrónicos para facilitar el intercambio de bienes y la prestación de servicios, a través del dinero electrónico almacenado en soportes electrónicos se refiere a tarjetas de débito, tarjetas de crédito, transacciones móviles, transacciones por internet y otros disponibles para tal fin, los cuales se encuentran asociados a una cuenta bancaria cuyo titular es el consumidor del bien y/o servicio.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Campañas de difusión y promoción

Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar campañas de difusión y promoción para la realización de pagos utilizando medios electrónicos. Esta labor deberá desarrollarse en conjunto con la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y las entidades que conforman el sistema financiero peruano.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veinticuatro días del mes de setiembre de dos mil veinte.

MANUEL MERINO DE LAMA

Presidente del Congreso de la República

GUILLERMO ALEJANDRO ALIAGA PAJARES

Segundo Vicepresidente del

Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los veinte días del mes de octubre de dos mil veinte.

MANUEL MERINO DE LAMA

Presidente del Congreso de la República

LUIS VALDEZ FARÍAS

Primer Vicepresidente del

Congreso de la República

1895502-3