Amplían competencia de la Primera y Segunda Fiscalías Provinciales de Familia Especializadas en Prevención de Violencia de Género y Personas en Condición de Vulnerabilidad de Lima y dictan diversas disposiciones
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
Nº 1141-2020-MP-FN
Lima, 20 de octubre de 2020
VISTOS:
El oficio Nº 61-2020-MP-FN-CN-FEVCMYGF, suscrito por la fiscal superior coordinadora nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, el oficio Nº 368-2020-MP-FN-OCPF, procedente de la Oficina de Control de Productividad Fiscal y el oficio Nº 6015-2020-MP-FN-PJFSLIMA, suscrito por la señora presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima.
CONSIDERANDO:
La Ley Nº 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, de fecha 23 de noviembre de 2015, así como sus normas modificatorias y su Reglamento, establecen procesos especiales de tutela y de sanción frente a la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar que determina competencias, responsabilidades, procedimientos y medidas que corresponde adoptar a los sectores involucrados. En ese contexto, a través del Decreto Supremo Nº 008-2016-MIMP de fecha 26 de julio de 2016, se aprobó el «Plan Nacional contra la Violencia de Género 2016 – 2021», el cual establece responsabilidades institucionales orientadas a la prevención y fortalecimiento de los servicios de atención para víctimas de violencia.
El Decreto Legislativo Nº 1368, publicado el 29 de julio de 2018, creó el Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, con el objetivo de contar con un sistema judicial integrado y especializado en la materia y en delitos sexuales en agravio de niños, niñas y adolescentes. El artículo 3º del Decreto Legislativo señala que el sistema es competente para conocer las medidas de protección y las medidas cautelares que se dicten en el marco de la Ley Nº 30364, así como los procesos penales que se sigan, entre otros, por la comisión de los delitos establecidos en el inciso b) artículo 3º. Asimismo, el artículo 4º determina que la implementación del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar se efectuará de manera progresiva, tal como se señala en el Decreto Supremo Nº 003-2019-MIMP, de 05 de marzo de 2019, que aprobó su cronograma de implementación y precisó que el Distrito Fiscal de Lambayeque iniciará su funcionamiento en diciembre del año 2021.
Mediante la Resolución de Fiscalía de la Nación Nº 3491-2019-MP-FN, del 09 de diciembre de 2019, se establecieron los lineamientos generales para el funcionamiento de las Fiscalías Provinciales Transitorias Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, entre estos, se precisó la competencia material de las Fiscalías Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar para conocer las denuncias penales y el proceso que se instauren por la presunta comisión de los delitos indicados en dicha resolución.
A través del Decreto Supremo Nº 007-2020-JUS publicado el 03 de julio de 2020, se modificó el calendario de aplicación progresiva del Código Procesal Penal en el distrito fiscal de Lima, y se estableció como fecha para su entrada en vigencia el 01 de diciembre de 2020.
En ese contexto, mediante la Resolución de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Nº 1139-2020-MP-FNPJFSLIMA, de fecha 30 de julio de 2020, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de Lima aprobó las metas de producción por cada despacho fiscal entre los meses de agosto a noviembre del año 2020, a fin de lograr la descarga procesal requerida para una adecuada entrada en vigencia del Código Procesal Penal, y asimismo que considerando la relevancia de la descarga procesal para la celeridad del servicio fiscal en el Distrito Fiscal de Lima, exhorta a las fiscalías precisadas en los anexos de la resolución a cumplir con las metas mensuales estableciendo que a partir del mes de agosto de 2020 el incumplimiento de las metas de producción en un porcentaje menor al 40% de la meta mensual establecida será comunicada a la Oficina Desconcentrada de Control Interna de Lima o a la Fiscalía Suprema de Control Interno según corresponda, para que proceda conforme a sus atribuciones.
A través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1093-2020-MP-FN, de fecha 5 de octubre de 2020, se aprobó el Plan Estratégico Institucional 2021-2025 del Ministerio Público, documento de gestión en el que se establece entre otros lineamientos de política, el impulsar la lucha contra la violencia y la desigualdad de género.
Mediante el oficio de visto, la fiscal superior coordinadora nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, señala que a efectos de coadyuvar con el adecuado sistema de protección a las víctimas de violencia, así como, a una investigación oportuna y efectiva en el distrito fiscal de Lima, solicita que en el marco de las acciones de descarga en virtud a la entrada en vigencia del Código Procesal Penal en el distrito fiscal de Lima, el Sistema Especializado sea fortalecido con fiscalías de descarga; por lo que propone evaluar la pertinencia que las Fiscalías Provinciales de Familia Especializadas en Prevención de Violencia de Género y Personas en Condición de Vulnerabilidad de Lima; en adición a sus funciones coadyuven en la descarga de las Fiscalías Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima.
Asimismo, según el oficio Nº 398-2020-MP-FN-OCFP, procedente de la Oficina de Productividad Fiscal, que adjunta el reporte de carga en trámite de las Fiscalías Provinciales de Familia Especializada en Prevención de Violencia de Género y Personas en Condición de Vulnerabilidad de Lima y de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima, se aprecia que la carga en trámite al 12 de octubre de 2020 de las Fiscalías Provinciales de Familia Especializada en Prevención de Violencia de Género y Personas en Condición de Vulnerabilidad de Lima es de 110 casos mientras que la carga en trámite de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima es de 14,411 casos. De lo que se desprende, que las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima, soportan una mayor carga laboral.
A través del oficio de visto, la señora presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima emite opinión favorable respecto a la pertinencia de la propuesta dirigida a que las Fiscalías Provinciales de Familia Especializada en Prevención de Violencia de Género y Personas en Condición de Vulnerabilidad de Lima; en adición a sus funciones coadyuven en la descarga de las Fiscalías Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima.
En el contexto descrito es necesaria la adopción de medidas urgentes destinadas a atender en forma oportuna y responsable la problemática de forma congruente con la política institucional de lucha contra la violencia hacia la mujer y los integrantes del grupo familiar; en concordancia, con los instrumentos jurídicos suscritos por el Estado Peruano, como son la Convención Americana de Derechos Humanos y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.
Por lo que, la Fiscal de la Nación, como titular del Ministerio Público, responsable de dirigir, orientar y reformular la política institucional, en articulación con los planes nacionales, y con el propósito de ofrecer a la sociedad un servicio fiscal eficiente y eficaz que permita acceder a una pronta administración de justicia para los justiciables.
Estando a lo expuesto; y, de conformidad con lo establecido por el artículo 64º de la Ley Orgánica del Ministerio Público - Decreto Legislativo Nº 052.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- AMPLIAR la competencia de la Primera y Segunda Fiscalías Provinciales de Familia Especializadas en Prevención de Violencia de Género y Personas en Condición de Vulnerabilidad de Lima, para que en adición a sus funciones, con fines de descarga, conozcan los delitos señalados en la Resolución de Fiscalía de la Nación Nº 3491-2019-MP-FN, en el ámbito de competencia del distrito fiscal de Lima.
Artículo Segundo.- DISPONER que la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, implemente, ejecute y supervise la propuesta de descarga, lo cual deberá ser comunicado a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de Lima.
Artículo Tercero.- DISPONER que la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de Lima, brinde todas las facilidades que sean necesarias a la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, para la implementación, ejecución y supervisión de la propuesta de descarga.
Artículo Cuarto.- DISPONER que la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar comunique al Despacho de la Fiscalía de la Nación las acciones dispuestas.
Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, Oficina Técnica de Implementación del nuevo Código Procesal Penal, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fiscales mencionados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ZORAIDA AVALOS RIVERA
Fiscal de la Nación
1895446-1