Modifican la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 005-2020-PROMPERÚ/PE, sobre delegación de facultades en el Gerente General de PROMPERÚ
Resolución de Presidencia Ejecutiva
Nº 042-2020-PROMPERÚ/PE
Lima, 19 de octubre del 2020
CONSIDERANDO:
Que, según el artículo 2 de la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, la entidad es competente para formular, aprobar, ejecutar y evaluar las estrategias y planes de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones, de conformidad con las políticas, estrategias y objetivos sectoriales;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 30970, Ley que aprueba diversas medidas presupuestarias para coadyuvar a la calidad y la ejecución del gasto público y dicta otras medidas, modifica el artículo 5º de la Ley Nº 30075 - Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, modificando la estructura orgánica de PROMPERÚ, precisando que el Presidente Ejecutivo ejerce la titularidad del pliego y que cuenta con las funciones descritas en el artículo 10 de la Ley Nº 30075, así como aquellas que se indiquen en los respectivos documentos de gestión;
Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, dispone que las entidades pueden delegar el ejercicio de las competencias conferidas a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente; así como, procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad;
Que, según lo señalado en el literal s) del artículo 13 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 060-2019-PROMPERÚ/PE, el Presidente Ejecutivo puede delegar sus funciones en los órganos y unidades orgánicas de la entidad, salvo aquellas que por su naturaleza sean indelegables;
Que, según lo establecido en el numeral 10.5 del artículo 10 del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM modificado por Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM, se precisa que la Gerencia General de los Organismos Públicos, dentro de los que se encuentran los Organismos Técnicos Especializados como PROMPERÚ, ejerce la autoridad de la gestión administrativa, quien forma parte de la Alta Dirección y actúa como nexo de coordinación entre esta y los órganos de asesoramiento y apoyo;
Que, de acuerdo con el marco normativo expuesto precedentemente y demás previstas en las normas vigentes e instrumentos de gestión de la Entidad, con la finalidad de desconcentrar las facultades en materia administrativa, presupuestal y de gestión, se emitió la Resolución Nº 005-20250-PROMPERÚ/PE. mediante la cual delegaba determinadas facultades y atribuciones en el Gerente General, Jefe de la Oficina de Administración, Jefe de la Oficina de Recursos Humanos y Jefe de la Unidad de Logística de PROMPERÚ;
Que, a la fecha, resulta conveniente incluir en la delegación, facultades y atribuciones referidas a los temas de propiedad intelectual en el ámbito internacional, las cuales no son privativas del Presidente Ejecutivo, conforme con la normatividad vigente;
De conformidad con lo dispuesto en los literales r) y s) del artículo 13 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 060-2019-PROMPERÚ/PE y la Resolución Ministerial Nº 224-2019-MINCETUR;
Con la visación de la Gerencia General y la Oficina de Asesoría Jurídica de PROMPERÚ;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Modifíquese el literal m) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 005-2020-PROMPERÚ/PE, en los términos siguientes:
“Artículo 1.- Delegar en el Gerente General de PROMPERÚ, las siguientes facultades:
1.1. En materia de acciones administrativas:
(…)
m) Ejercer la representación legal de PROMPERÚ ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, así como ante otras autoridades con funciones similares en el ámbito internacional, sin reserva ni limitación alguna, actuando de forma activa o pasiva, quedando facultada para, entre otros, presentar todo tipo de denuncias, solicitudes de registro de marcas, requerimientos, cancelaciones y nulidades, quejas, recursos impugnativos, formular oposición, solicitar actuación de pruebas, solicitar el uso de la palabra, así como presentar cualquier otro escrito y ejercer cualquier tipo de derecho de acción que resulte necesaria en los procedimientos o procesos iniciados de parte o que se inicien frente a PROMPERÚ, seguidos ante el INDECOPI, así como ante otras autoridades con funciones similares en el ámbito internacional, en aras de la protección de los derechos de propiedad intelectual de PROMPERÚ y otros que le correspondan y que se encuentren bajo la competencia de dicha entidad. En ese sentido, realizar los trámites necesarios para la obtención de documentación en general, así como las legalizaciones o certificaciones que permitan cumplir con la representación legal señalada. Asimismo, celebrar Acuerdos de Transacción Extrajudicial, dentro o fuera de un procedimiento administrativo u otro, en materias vinculadas a propiedad intelectual y otras bajo competencia del INDECOPI u otras autoridades con funciones similares en el ámbito internacional, previa opinión de las unidades orgánicas competentes.”
Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, y en el Portal Institucional de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS TORRES PAZ
Presidente Ejecutivo
1895199-1