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Aprueban Directiva Sanitaria N° 116-MINSA/2020/DIGESA: Directiva Sanitaria para identificar los alimentos elaborados industrialmente que califican como muestras sin valor comercial

Aprueban Directiva Sanitaria N° 116-MINSA/2020/DIGESA: “Directiva Sanitaria para identificar los alimentos elaborados industrialmente que califican como muestras sin valor comercial”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 865-2020/MINSA

Lima, 19 de octubre de 2020

Visto, el Expediente N° 20-047757-001, que contiene los Informes N° 103-2020/NSAI/DG/DIGESA y N° 0078-2020/NSAI/DG/DIGESA de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria; y, el Informe N° 966-2020-OGAJ/MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece en el numeral 4 de su artículo 3 que, el Ministerio de Salud es competente en Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria. Asimismo, su artículo 4 señala que, el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;

Que, el Decreto Legislativo N° 1062, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Inocuidad de los Alimentos, en su artículo 14 establece que, el Ministerio de Salud a través de la Dirección General de Salud Ambiental (actualmente Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria) es la Autoridad de Salud de nivel nacional y tiene competencia exclusiva en el aspecto técnico, normativo y de supervigilancia en materia de inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano, elaborados industrialmente, de producción nacional o extranjera, con excepción de los alimentos pesqueros y acuícolas; y, en su artículo 15 establece que, son funciones de la Autoridad de Salud de nivel nacional en materia de inocuidad alimentaria en alimentos elaborados industrialmente, con excepción de los alimentos pesqueros y acuícolas, entre otras, establecer las normas generales de higiene en toda la cadena de alimentos y bebidas de consumo humano;

Que, de conformidad con el artículo 78 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, es el órgano de línea dependiente del Viceministerio de Salud Pública, constituye la Autoridad Nacional en Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, responsable en el aspecto técnico, normativo, vigilancia, supervigilancia de los factores de riesgos físicos, químicos y biológicos externos a la persona y fiscalización en materia de salud ambiental la cual comprende, entre otros, en materia de Inocuidad Alimentaria de los alimentos y bebidas destinados al consumo humano;

Que, asimismo, de conformidad a los literales b) y d) del artículo 79 del citado Reglamento, modificado por el Decreto Supremo N° 011-2017-SA, la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria tiene la función de proponer normas, lineamientos, metodologías, protocolos y procedimientos en materia de salud ambiental e inocuidad alimentaria, y para otorgar autorizaciones, permisos, registros, certificaciones, notificaciones sanitarias obligatorias y opiniones técnicas en el marco de sus competencias, así como, realizar el seguimiento y monitoreo de su implementación, y de conducir el proceso de otorgamiento de derechos, registros, certificaciones, autorizaciones sanitarias, permisos, notificaciones sanitarias obligatorias y otros en materia de salud ambiental e inocuidad alimentaria;

Que, el artículo 103 del Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, aprobado por Decreto Supremo N° 007-98-SA, establece que no están sujetos a registro sanitario, entre otros, las muestras sin valor comercial;

Que, la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria ha elaborado la propuesta de Directiva Sanitaria para identificar los alimentos elaborados industrialmente que califican como muestras sin valor comercial, con la finalidad de contribuir a la evaluación técnico sanitaria que realiza la autoridad de salud respecto de los alimentos elaborados industrialmente, para su calificación como muestras sin valor comercial, conforme a los argumentos que expone en sus documentos del visto;

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria;

Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General y del Viceministro de Salud Pública; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud y el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modificado por los Decretos Supremos N° 011-2017-SA y N° 032-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Directiva Sanitaria N°116 -MINSA/2020/DIGESA: “Directiva Sanitaria para identificar los alimentos elaborados industrialmente que califican como muestras sin valor comercial”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR ELENA MAZZETTI SOLER

Ministra de Salud

1895393-1