Aprueban la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables para el periodo 2018 - 2020
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 224-2020-MIMP
Lima, 15 de octubre de 2020
Vistos; los Informes N° D000074-2020-MIMP-ODTH y N° D000079-2020-MIMP-ODTH de la Oficina de Desarrollo del Talento Humano, las Notas N° N° D000505-2020-MIMP-OGRH y N° D000602-MIMP-OGRH de la Oficina General de Recursos Humanos y el Informe N° D000193-2020-MIMP-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, tiene como objetivo promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país; para ello, cuenta con el deber de prevención de los empleadores, el rol de fiscalización y control del Estado y la participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales, quienes, a través del diálogo social, velan por la promoción, difusión y cumplimiento de la normativa sobre la materia; asimismo, crea el Sistema Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, con participación de las organizaciones de empleadores y trabajadores, a fin de garantizar la protección de todos los trabajadores en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo; disponiéndose, en el artículo 17, que el empleador debe adoptar un enfoque de sistema de gestión en el área de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con los instrumentos y directrices internacionales y la legislación vigente;
Que, por su parte, el artículo 22 de la Ley N° 29783, establece que el empleador, en consulta con los trabajadores y sus representantes, expone por escrito la política en materia de seguridad y salud en el trabajo, debiendo esta hacerse efectiva mediante la firma o endoso del empleador o del representante de mayor rango con responsabilidad en la organización;
Que, el literal f) del artículo 26 del Reglamento de la Ley N° 29783, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2012-TR, establece que el empleador está obligado a establecer, aplicar y evaluar una política y un programa en materia de seguridad y salud en el trabajo con objetivos medibles y trazables; siendo que el literal e) del artículo 42 de dicho Reglamento, establece como funciones del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, participar en la elaboración, aprobación, puesta en práctica y evaluación de las políticas, planes y programas de promoción de la seguridad y salud en el trabajo, de la prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales;
Que, en el marco legal antes señalado, mediante Resolución Ministerial N° 253-2018-MIMP, se constituye el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, para el periodo 2018-2020, conformado por los representantes de la Entidad en calidad de empleador y por los representantes de las/los trabajadoras/es, según lo señalado en la citada Resolución;
Que, mediante Notas N° D000505-2020-MIMP-OGRH y N° D000602-MIMP-OGRH, la Oficina General de Recursos Humanos remite el Informe N° D000074-2020-MIMP-ODTH complementado con el Informe N° D000079-2020-MIMP-ODTH de la Oficina de Desarrollo del Talento Humano, por medio de los cuales sustenta cada uno de los compromisos consignados en la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP, propuesta por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo mediante Acta de Reunión N° 002-2020-CSST de fecha 06 de febrero del 2020; y, asimismo, señala que la referida Política tiene como base los principios del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud, los cuales tienen como finalidad promover una cultura de prevención de riesgos laborales y de esta manera evitar la ocurrencia de accidentes de trabajo y/o enfermedades ocupacionales;
Que, mediante Informe N° D000193-2020-MIMP-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el marco de la normativa indicada y considerando lo señalado por la Oficina General de Recursos Humanos, como órgano competente de la entidad, estima procedente la emisión de la presente Resolución;
Con las visaciones de la Secretaría General, de la Oficina General de Recursos Humanos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 005-2012-TR; el Decreto Supremo N° 002-2013-TR, que aprueba la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modificatoria; el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, propuesta por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, para el periodo 2018 – 2020, que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Disponer que la presente Resolución Ministerial y su Anexo sean publicados en el Portal Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROSARIO SASIETA MORALES
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
1894770-2