Viernes, 22 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Decreto Supremo que autoriza el adelanto de transferencias a usuarios de los Programas Nacionales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social

Decreto Supremo que autoriza el adelanto de transferencias a usuarios de los Programas Nacionales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social

DECRETO SUPREMO

N° 014-2020-MIDIS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú establece que son deberes primordiales del Estado: defender la soberanía nacional, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;

Que, mediante la Ley N° 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con la finalidad de mejorar la calidad de vida de la población, promoviendo el ejercicio de derechos, el acceso a oportunidades y el desarrollo de capacidades, en coordinación y articulación con las diversas entidades del sector público, el sector privado y la sociedad civil; y se encarga al Sector, formular, planificar, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas sectoriales en materia de desarrollo e inclusión social para el mejoramiento de la calidad de vida de la población; así como gestionar, administrar y ejecutar la política, planes, programas y proyectos de su competencia y articular las actividades que desarrollan las distintas entidades a cargo de los programas sociales;

Que, se encuentran adscritos al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, el Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres- Juntos, el Programa Nacional de Asistencia Solidaria – PENSIÓN 65 y el Programa Nacional de Entrega de la Pensión No Contributiva a Personas con Discapacidad Severa en Situación de Pobreza–CONTIGO, los cuales constituyen programas de transferencias monetarias, con programación de abono bimestral a sus usuarios, siempre que cumplan o mantengan los criterios de elegibilidad; y para el caso del Programa Juntos además condicionado al cumplimiento de corresponsabilidades en salud y educación, de acuerdo con lo indicado en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 032-2005-PCM, que crea el Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS”, y modificatorias;

Que, conforme al Decreto Supremo N° 011-2020-MIDIS, los/as usuarios/as del Programa–JUNTOS se encuentran exceptuados del cumplimiento de sus corresponsabilidades hasta el mes de octubre 2020, por lo que en virtud de la emergencia sanitaria vigente, resulta pertinente adoptar medidas extraordinarias que permitan a la población en situación de pobreza y pobreza extrema, atendidas por el Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS”, contar con recursos inmediatos para implementar acciones preventivas que contribuyan con su bienestar general, además de minimizar situaciones de riesgo potencial, correspondiendo efectuar de forma adelantada las transferencias monetarias del bimestre VI (noviembre-diciembre) del año 2020;

Que, mediante Decreto de Urgencia N° 025-2020 se dictan medidas urgentes destinadas a reforzar el sistema de vigilancia y respuesta sanitaria frente al grave peligro de la propagación de la enfermedad causada por un nuevo coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, a efectos de establecer mecanismos inmediatos para la protección de salud de la población y minimizar el impacto sanitario de situaciones de afectación a ésta;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, disponiéndose las medidas de prevención y control para evitar la propagación, vinculadas, entre otros, con centros laborales y la realización de actividades o eventos que impliquen la concentración de personal en espacios cerrados o abiertos, ello en mérito a la responsabilidad del Estado de reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 020-2020-SA y N° 027-2020-SA, se prorroga la Emergencia Sanitaria a partir del 08 de setiembre de 2020 hasta por un plazo de noventa (90) días calendario, que fueron declaradas a nivel nacional por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, frente a la necesidad de continuar con las medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020- PCM ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020- PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM y Nº 135-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM, Nº 046-2020- PCM, Nº 051-2020-PCM, Nº 053-2020-PCM, Nº 057-2020-PCM, Nº 058-2020-PCM, Nº 061-2020-PCM, Nº 063-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 068-2020-PCM, Nº 072- 2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 110-2020-PCM, Nº 116-2020- PCM, Nº 117-2020-PCM, Nº 129-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM, Nº 139-2020-PCM, Nº 145-2020-PCM, Nº 156-2020-PCM y Nº 162-2020-PCM se declara el Estado de Emergencia Nacional y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19;

Que, en virtud de la Emergencia Sanitaria declarada, resulta pertinente adoptar medidas que permitan a la población en situación de pobreza y pobreza extrema, atendida por el Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS”, el Programa Nacional de Asistencia Solidaria – PENSIÓN 65 y el Programa Nacional de Entrega de la Pensión No Contributiva a Personas con Discapacidad Severa en Situación de Pobreza–CONTIGO, contar con recursos inmediatos para implementar acciones preventivas que contribuyan con su bienestar general, además de minimizar situaciones de riesgo potencial;

De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado con Resolución Ministerial N° 094-2020-MIDIS;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

1.1 Autorícese al Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS” a efectuar transferencias monetarias adelantadas, correspondiente al bimestre VI (noviembre-diciembre 2020), según el padrón de hogares abonados al mes de agosto 2020, con titular activo.

1.2 Autorícese al Programa Nacional de Asistencia Solidaria–PENSIÓN 65 a efectuar transferencias monetarias adelantadas, correspondiente a la relación bimestral de usuarios del periodo noviembre–diciembre de 2020, según el total de usuarios afiliados al mes de octubre de 2020, de acuerdo al Padrón General de Hogares–PGH, que reúnan los requisitos de afiliación establecidos en su norma de creación, coadyuvando a disminuir el riesgo de contagio de COVID-19 de los usuarios y usuarias del Programa.

1.3 Autorícese al Programa Nacional de Entrega de la Pensión no Contributiva a Personas con Discapacidad Severa en Situación de Pobreza – CONTIGO a efectuar transferencias monetarias adelantadas a sus usuarios por el periodo noviembre – diciembre 2020, según el total de usuarios abonados en el mes de agosto de 2020, de acuerdo al Padrón General de Hogares – PGH, que reúnan los requisitos de afiliación establecidos en su norma de creación.

Artículo 2.- Plazo de implementación

Las transferencias monetarias autorizadas en el artículo 1 precedente, deben efectuarse dentro de los quince (15) días calendario posteriores a la publicación del presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Adecuación de procesos

Autorícese al Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres – JUNTOS, al Programa Nacional de Asistencia Solidaria – PENSIÓN 65 y al Programa Nacional de Entrega de la Pensión No Contributiva a Personas con Discapacidad Severa en Situación de Pobreza–CONTIGO, a adecuar los procesos a su cargo y aprobar directivas y/o lineamientos a través de Resolución de Dirección Ejecutiva, para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 4.- Financiamiento

La aplicación del presente Decreto Supremo se financia con cargo al Presupuesto Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 5.- Publicación

Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el portal institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis) el mismo día de la publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano.

Artículo 6.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

PATRICIA ELIZABETH DONAYRE PASQUEL

Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

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