Formalizan la designación de representante del Colegio de Abogados de Lima (CAL) ante el Consejo Nacional de Adopciones
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 220-2020-MIMP
Lima, 15 de octubre de 2020
VISTOS, el Oficio N° S/N-2020-CAL/DEC del Colegio de Abogados de Lima la Nota N° D000040-2020-MIMP-DGA y el Informe N° 02-2020-MIMP-DGA/SCC-JCG de la Dirección General de Adopciones, el Proveído N° D002919-2020-MIMP-DVMPV del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables y el Informe N° D000181-2020-MIMP-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 136 del Decreto Legislativo N° 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, establece que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables cuenta con un Consejo Nacional de Adopciones, el cual está conformado, entre otros, por un (1) representante del Colegio de Abogados de Lima, cuya designación es ad honórem y tiene una vigencia de dos años;
Que, la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1297, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2018-MIMP, señala que en tanto el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables no apruebe las Directivas específicas sobre materia de adopción en el marco del citado Reglamento, mantienen su vigencia, entre otras normas, el Reglamento del Consejo de Adopciones aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-MIMDES, en adelante el Reglamento;
Que, el numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento establece que la designación de los miembros del Consejo de Adopciones (hoy Consejo Nacional de Adopciones) se formaliza mediante Resolución Ministerial del Sector Mujer y Desarrollo Social, debiendo entenderse referida al sector Mujer y Poblaciones Vulnerables de conformidad con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1098 y modificatoria;
Que, asimismo, el artículo 6 del Reglamento señala que los representantes ante el Consejo Nacional de Adopciones serán designados por dos (2) años, no pudiendo renovarse su designación para el período inmediato siguiente y precisa que la citada designación es personal e indelegable; disponiéndose en el artículo 7 los requisitos para ser miembro de dicho Consejo;
Que, por otro lado, el numeral 3 del artículo 9 del Reglamento establece que los miembros del Consejo Nacional de Adopciones cesan en el ejercicio del cargo por el vencimiento del plazo de su designación;
Que, con el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 244-2018-MIMP, se formalizó la designación, por el periodo de dos (2) años, de la abogada Carmen Flor de María Chunga Chávez como representante del Colegio de Abogados de Lima ante el Consejo Nacional de Adopciones;
Que, por medio de la Nota N° D000040-2020-MIMP-DGA, la Dirección General de Adopciones, como órgano técnico competente, comunica que ha vencido la designación de la representante del Colegio de Abogados de Lima ante el Consejo Nacional de Adopciones, siendo necesaria una nueva designación, para lo cual señala que la abogada Estephanny Llanos Contreras, propuesta por el Colegio de Abogados de Lima, cumple con los requisitos para ser miembro del Consejo Nacional de Adopciones, conforme a lo precisado en el artículo 136 de Código de los Niños y Adolescentes y el artículo 7 del Reglamento, por lo que mediante Informe N° 02-2020-MIMP-DGA/SCC-JCG emite opinión favorable para dicha designación, que cuenta con la conformidad del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables;
Que, mediante Informe N° D000181-2020-MIMP-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el marco de la normativa indicada y considerando lo señalado por los órganos competentes de la entidad, estima procedente la emisión de la presente Resolución;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Dirección General de Adopciones y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27337, Ley que aprueba el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes; el Decreto Legislativo N° 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos y modificatoria; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 001-2018-MIMP; el Decreto Legislativo N° 1098, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modificatoria; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modificatorias; y, el Reglamento del Consejo de Adopciones, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-MIMDES;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Formalizar la designación, por el periodo de dos (2) años, de la abogada ESTEPHANNY LLANOS CONTRERAS como representante del Colegio de Abogados de Lima (CAL) ante el Consejo Nacional de Adopciones.
Artículo 2.- Notificar la presente resolución a la profesional a la que se hace referencia en el artículo precedente y a la Dirección General de Adopciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROSARIO SASIETA MORALES
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
1894770-1