Aprueban reordenamiento de cargos contenidos en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 227-2020-MIMP
Lima, 19 de octubre de 2020
VISTOS, los Informes N° D000188-2020-MIMP-OPTP y N° D000240-2020-MIMP-OPTP de la Oficina de Procesos Técnicos de Personal, los Memorándums N° D000389-2020-MIMP-OGRH, N° D000457-2020-MIMP-OGRH, N° D000502-2020-MIMP-OGRH y N° D000540-2020-MIMP-OGRH de la Oficina General de Recursos Humanos, el Informe N° D000100-2020-MIMP-OMI de la Oficina de Modernización Institucional, la Nota N° D000099-2020-MIMP-OPR de la Oficina de Presupuesto, los Memorándums N° D000624-2020-MIMP-OGPP y N° D000681-2020-MIMP-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° D000189-2020-MIMP-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y,
CONSIDERANDO:
Que, según el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables es un organismo del Poder Ejecutivo, rector en las políticas nacionales y sectoriales sobre mujer y promoción y protección de las poblaciones vulnerables, con personería jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal;
Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR-PE, modificada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR-PE, se aprueba la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH, “Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE”, en adelante la Directiva, la misma que establece, entre otros, las reglas para que las Entidades del Sector Público aprueben el Cuadro para Asignación de Personal Provisional;
Que, de acuerdo con el numeral 7.5 de la Directiva, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos definidos y aprobados por la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones o Manual de Operaciones, según corresponda, cuya finalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante el período de transición del sector público al régimen del servicio civil previsto en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil;
Que, el numeral 5 del Anexo N° 4 de la Directiva, señala que el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional es el procedimiento mediante el cual se pueden realizar los siguientes ajustes: a) Cambios en los campos: “n° de orden”, “cargo estructural”, “código”, “clasificación”, “situación del cargo” y “cargo de confianza”, y b) Otras acciones de administración del Cuadro para Asignación de Personal Provisional que no incidan en un incremento del presupuesto de la entidad; asimismo, precisa que el reordenamiento de cargos contenidos en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional no requerirá de un nuevo proceso de aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional y podrá aprobarse mediante resolución o dispositivo legal que corresponda al titular de la entidad, previo informe de la oficina de recursos humanos o el que haga sus veces, con el visto bueno de la oficina de racionalización, o quien haga sus veces;
Que, con Resolución Ministerial N° 134-2015-MIMP se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, siendo que mediante las Resoluciones Ministeriales N° 008-2016-MIMP, N° 300-2017-MIMP, N° 157-2018-MIMP y N° 075-2019-MIMP se han efectuado reordenamientos de los cargos contenidos en el mismo;
Que, mediante Memorándums N° D000389-2020-MIMP-OGRH, N° D000457-2020-MIMP-OGRH, N° D000502-2020-MIMP-OGRH y N° D000540-2020-MIMP-OGRH, la Oficina General de Recursos Humanos, tomando como base los Informes N° D000188-2020-MIMP-OPTP y N° D000240-2020-MIMP-OPT de su Oficina de Procesos Técnicos de Personal, sustenta la propuesta del reordenamiento de cargos contenidos en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a fin de dar cumplimiento al mandato judicial con carácter de cosa juzgada que dispone la reposición de una persona, la cual ha sido considerada en la Plaza CAP N° 343; precisando que, el aludido reordenamiento, no incide en un incremento en el marco presupuestal asignado al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; adjuntando el Anexo A que forma parte integrante de la presente resolución;
Que, la Décima Sétima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, establece, entre otros, que si por sentencia judicial consentida o ejecutoriada, se ordenase la reposición temporal o definitiva de un servidor en la entidad pública a la cual pertenecía, la entidad deberá hacer los trámites y ajustes necesarios para la reincorporación del personal repuesto en los regímenes de los Decretos Legislativos N° 276 o 728, según corresponda;
Que, mediante Memorándums N° D000624-2020-MIMP-OGPP y N° D000681-2020-MIMP-OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto opina favorablemente sobre la propuesta, a través de: (i) la Nota N° D000099-2020-MIMP-OPR por la cual la Oficina de Presupuesto precisa que el referido reordenamiento de cargos no incide en un incremento del presupuesto de la entidad y en ningún caso habilita a utilizar mayores recursos para tal efecto, no encontrando inconvenientes en materia presupuestal para continuar con el trámite de aprobación de la propuesta del reordenamiento del CAP – Provisional, orientado a la reincorporación de personal; y, (ii) el Informe N° D000100-2020-MIMP-OMI a través del cual la Oficina de Modernización Institucional señala, entre otros aspectos, que la denominación del Órgano y/o Unidad Orgánica de origen y de destino de los cargos en este proceso de modificación, es la establecida en la Estructura Orgánica aprobada en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, asimismo, indica que la nueva denominación del cargo con N° Orden CAP 343, de Secretaria/o I, está contemplada en el Manual de Clasificación de Cargos, por lo que se otorga el visto bueno y conformidad para la aprobación del reordenamiento de cargos solicitado;
Que, mediante Informe N° D000189-2020-MIMP-OGAJ la Oficina General de Asesoría Jurídica estima que es legalmente procedente la emisión de la presente resolución;
Que, en mérito a las consideraciones antes expuestas, resulta necesario aprobar el reordenamiento de cargos contenidos en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, conforme al Anexo A que forma parte integrante de la presente resolución;
Con las visaciones de la Secretaría General, de la Oficina General de Recursos Humanos, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modificatoria; la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modificatorias; el Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM y modificatorias; y, la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH “Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE”, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR/PE y modificatoria;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el reordenamiento de cargos contenidos en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado con Resolución Ministerial N° 134-2015-MIMP, conforme al Anexo A que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Disponer que la presente Resolución y su Anexo sean publicados en el Portal Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROSARIO SASIETA MORALES
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
1895309-1