Modifican el Procedimiento Administrativo N° 104 “Acceso a la Información Pública” en el TUPA del Ministerio de Energía y Minas
Resolución Ministerial
Nº 315-2020-MINEM/DM
Lima, 9 de octubre de 2020
VISTOS: El Memorando Nº 0807-2020/MINEM-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 196-2020/MINEM-OGPP-ODICR de la Oficina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional; el Memorando Nº 7555-2020/MINEM-SG-OADAC y el Informe Nº 010-2020/MINEM-SG-OADAC de la Oficina de Administración Documentaria y Archivo Central; y el Informe Nº 0668-2020-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM se aprueba el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control; el cual, conforme lo establece su artículo 1, es de aplicación por todas las entidades de la Administración Pública previstas en el artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS, que se encuentran a cargo de la tramitación del Procedimiento Administrativo de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control;
Que, asimismo, en el artículo 7º del citado Decreto Supremo, se dispone que conforme al numeral 41.1 del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, las entidades de la Administración Pública incorporan el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control en sus respectivos TUPA, sin necesidad de aprobación por parte de otra entidad;
Que, mediante Informe Nº 010-2020/MINEM-SG-OADAC la Oficina de Administración Documentaria y Archivo Central sustenta la modificación del Procedimiento Administrativo Nº 104 “Acceso a la Información Pública” en el TUPA del Ministerio de Energía y Minas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM que aprueba el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control;
Que, mediante Memorando Nº 0807-2020/MINEM-OGPP la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, hace suyo y remite el Informe Nº 196-2020/MINEM-OGPP-ODICR de la Oficina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional, el cual señala que en concordancia con el Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM, corresponde la modificación del Procedimiento Administrativo Nº 104 “Acceso a la Información Pública” en el TUPA del Ministerio de Energía y Minas, modificado con Resolución Ministerial Nº 178-2020-MINEM/DM, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM, que aprueba el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modifíquese el Procedimiento Administrativo Nº 104 “Acceso a la Información Pública” en el TUPA del Ministerio de Energía y Minas, de acuerdo al Anexo 1 que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Publíquese la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MIGUEL INCHÁUSTEGUI ZEVALLOS
Ministro de Energía y Minas
1895342-1