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Aprueban el Protocolo Sanitario Sectorial ante el COVID-19 para la realización de eventos en el marco del turismo de reuniones

Aprueban el “Protocolo Sanitario Sectorial ante el COVID-19 para la realización de eventos en el marco del turismo de reuniones”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 214-2020-MINCETUR

Lima, 21 de octubre de 2020

Vistos, el Oficio Nº 176-2020-CENFOTUR/DN del Centro de Formación en Turismo (CENFOTUR), el Informe Nº 129-2020-CENFOTUR-GG/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica y el Informe Técnico N° 199-2020/CENFOTUR/DEE/SDCE de la Dirección de Extensión Educativa del CENFOTUR, los Informes Técnicos N° 0283-2020-MINCETUR/VMT/DGET/DPDT, N° 0019-2020-MINCETUR/VMT/DGET/DPDT-VAY, N° 0020-2020-MINCETUR/VMT/DGET/DPDT-VAY y N° 0299-2020-MINCETUR/VMT/DGET/DPDT de la Dirección de Productos y Destinos Turísticos de la Dirección General de Estrategia Turística, los Informes Legales N° 136-2020-MINCETUR/VMT/DGPDT/DNCT-RGC, N° 149-2020-MINCETUR/VMT/DGPDT/DNCT-RGC, N° 0155-2020-MINCETUR/VMT/DGPDT/DNCT-RGC y N° 0160-2020-MINCETUR/VMT/DGPDT/DNCT-RGC de la Dirección de Normatividad y Calidad Turística de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico, el Informe N° 031-2020-MINCETUR/SG/OGPPD/OR de la Oficina de Racionalización de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo, y los Memorándums Nº 1026-2020-MINCETUR/VMT, Nº 1049-2020-MINCETUR/VMT y Nº 1079-2020-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), el MINCETUR tiene dentro de sus funciones, emitir opinión técnica vinculante e intervenir en la formulación de políticas, acciones y propuestas normativas que tengan incidencia determinante respecto a materias o actividades del ámbito de su competencia;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM se aprueba la Reanudación de Actividades, conforme a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial conformado mediante la Resolución Ministerial Nº 144-2020-EF/15, la cual consta de cuatro (4) fases para su implementación, las que se evalúan permanentemente de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud;

Que, mediante Decretos Supremos Nos. 080-2020-PCM, 101-2020-PCM, 117-2020-PCM y 157-2020-PCM, se aprobó la reanudación de actividades correspondientes a las Fases 1, 2, 3 y 4, respectivamente, otorgando el marco para el desarrollo de la industria de reuniones, teniendo en cuenta la naturaleza de la organización de congresos, eventos organizacionales e institucionales que tienen como finalidad promover el conocimiento, la tecnología, así como oportunidades de negocio;

Que, conforme al numeral 1 de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 117-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba la Fase 3 de la Reanudación de Actividades Económicas dentro del marco de la declaratoria de emergencia sanitaria nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, para la reanudación de las actividades incluidas en las fases de la Reanudación de Actividades; las entidades, empresas, personas jurídicas o núcleos ejecutores deben observar el Documento Técnico: “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 448-2020-MINSA, así como los Protocolos Sectoriales cuando el sector los haya emitido, debiendo asimismo elaborar su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo”, el cual debe estar a disposición de los clientes y trabajadores, así como de las autoridades competentes para su fiscalización;

Que, asimismo, de acuerdo al numeral 3 de la referida Primera Disposición Complementaria Final, los sectores competentes pueden aprobar mediante Resolución Ministerial y publicar en su portal institucional, los Protocolos Sanitarios Sectoriales, conforme a lo que disponga la norma que apruebe la respectiva fase de la Reanudación de Actividades;

Que, a través de los informes del visto, se propone y sustenta, en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo N° 117-2020-PCM y los “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por Resolución Ministerial Nº 448-2020-MINSA, la necesidad de emitir la Resolución Ministerial que aprueba el “Protocolo Sanitario Sectorial ante el COVID-19 para la realización de eventos en el marco de turismo de reuniones”;

Que, asimismo, de acuerdo a lo señalado en el Informe Técnico N° 199-2020/CENFOTUR/DEE/SDCE del Centro de Formación en Turismo (CENFOTUR), la propuesta de “Protocolo Sanitario Sectorial ante el COVID-19 para la realización de eventos” ha incorporado las recomendaciones efectuadas por el Ministerio de Salud a través del Oficio N° 3252-2020-SG/MINSA, el cual adjunta el Informe N° 35-2020-AKT-DGIESP/MINSA elaborado por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública del Ministerio de Salud;

Que, a través del Memorándum Nº 1079-2020-MINCETUR/VMT, el Viceministerio de Turismo remite el “Protocolo Sanitario Sectorial ante el COVID-19 para la realización de eventos en el marco de turismo de reuniones”;

Que, por lo expuesto, resulta pertinente emitir el acto resolutivo correspondiente;

Con la opinión favorable de la Dirección de Productos y Destinos Turísticos de la Dirección General de Estrategia Turística, la Dirección de Normatividad y Calidad Turística de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico, la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo, y la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR; el Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19; el Decreto Supremo N° 101-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba la Fase 2 de la Reanudación de Actividades Económicas dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, y modifica el Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM; el Decreto Supremo N° 117-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba la Fase 3 de la Reanudación de Actividades Económicas dentro del marco de la declaratoria de emergencia sanitaria nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19; y el Decreto Supremo N° 157-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba la Fase 4 de la reanudación de actividades económicas dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Objeto

Aprobar el “Protocolo Sanitario Sectorial ante el COVID-19 para la realización de eventos en el marco del turismo de reuniones”, que como Anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial, en el marco de las actividades cuya reanudación ha sido autorizada mediante las Fases 1, 2, 3 y 4, materia de los Decretos Supremos Nº 080-2020-PCM, Nº 101-2020-PCM, Nº 117-2020-PCM y Nº 157-2020-PCM, respectivamente, con las limitaciones establecidas en los protocolos sanitarios aprobados para cada actividad.

Artículo 2.- Alcances

El Protocolo Sanitario aprobado por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial es de aplicación complementaria al Documento Técnico: “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 448-2020-MINSA.

Artículo 3.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y del Protocolo Sanitario aprobado por el artículo 1 en el Portal Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROCÍO BARRIOS ALVARADO

Ministra de Comercio Exterior y Turismo

1895777-1