Autorizan Transferencia de Partidas a favor de diversos Pliegos del Gobierno Nacional, diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020
decreto supremo
Nº 321-2020-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 4 de la Ley N° 30458, Ley que regula diversas medidas para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública en apoyo de Gobiernos Regionales y Locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales, se crea el Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), destinado a financiar proyectos de inversión pública para la mitigación, capacidad de respuesta, rehabilitación y reconstrucción ante la ocurrencia de fenómenos naturales; asimismo, se establece que la priorización de los proyectos de inversión pública a ser financiados con los recursos del mencionado Fondo, es efectuada por una comisión multisectorial;
Que, el literal a) del numeral 49.1 del artículo 49 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, dispone la asignación hasta por la suma de S/ 214 043 613,00 (DOSCIENTOS CATORCE MILLONES CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TRECE Y 00/100 SOLES) por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios y S/ 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100 SOLES) por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, en el pliego Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), para el financiamiento de actividades e inversiones para la mitigación, capacidad de respuesta, rehabilitación, y reconstrucción ante la ocurrencia de fenómenos naturales y antrópicos, priorizados por la Comisión Multisectorial del FONDES; precisándose en el numeral 49.2 del citado artículo, que los recursos se transfieren mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro de Defensa, a solicitud del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI);
Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil, mediante los Oficios N°s. 4115, 4413, y 4650-2020-INDECI/4.0, solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 43 624 079,00 (CUARENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS VEINTICUATRO MIL SETENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), a favor de cinco (05) pliegos del Gobierno Nacional, de tres (03) Gobiernos Regionales y de cincuenta y cinco (55) Gobiernos Locales, para financiar ciento diecisiete (117) intervenciones priorizadas en el Acta N° 19 de la Comisión Multisectorial del FONDES, las cuales corresponden a cuarenta y cinco (45) Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Reposición y de Rehabilitación (IOARR), a cincuenta (50) actividades de emergencia y a veintidós (22) actividades de mitigación y capacidad de respuesta; adjuntando, para dicho efecto, los Informes Técnicos N°s. 286 y 302-2020-INDECI/4.0, de su Oficina General de Planificación y Presupuesto, con los sustentos respectivos;
Que, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante el Informe N° 0241-2020-EF/63.04, adjunto al Memorando N° 0248-2020-EF/63.04, emite opinión técnica acerca de las cuarenta y cinco (45) Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Reposición y de Rehabilitación (IOARR);
Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 43 624 079,00 (CUARENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS VEINTICUATRO MIL SETENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), del pliego Instituto Nacional de Defensa Civil, a favor de cinco (05) pliegos del Gobierno Nacional, de tres (03) Gobiernos Regionales y de cincuenta y cinco (55) Gobiernos Locales, para financiar lo señalado en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley N° 30458, Ley que regula diversas medidas para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública en apoyo de Gobiernos Regionales y Locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales; y en el numeral 49.2 del artículo 49 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020;
DECRETA:
Artículo 1. Objeto
1.1. Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 43 624 079,00 (CUARENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS VEINTICUATRO MIL SETENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), a favor de cinco (05) pliegos del Gobierno Nacional, de tres (03) Gobiernos Regionales y de cincuenta y cinco (55) Gobiernos Locales, para financiar ciento diecisiete (117) intervenciones priorizadas en el Acta N° 19 de la Comisión Multisectorial del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 006 : Instituto Nacional de Defensa Civil
UNIDAD EJECUTORA 001 : INDECI - Instituto Nacional de Defensa
Civil
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0068 : Reducción de vulnerabilidad y atención
de emergencias por desastres
PRODUCTO 3000001 : Acciones comunes
ACTIVIDAD 5006144 : Atención de actividades de emergencia
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.4 Donaciones y Transferencias 43 624 079,00
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TOTAL EGRESOS 43 624 079,00
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A LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGOS : Gobierno Nacional
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 2 750 380,00
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Sub Total Gobierno Nacional 2 750 380,00
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SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGOS : Gobiernos Regionales
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 1 854 039,00
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Sub Total Gobiernos Regionales 1 854 039,00
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SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGOS : Gobiernos Locales
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 14 829 088,00
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 24 190 572,00
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Sub Total Gobiernos Locales 39 019 660,00
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TOTAL EGRESOS 43 624 079,00
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1.2. El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 se encuentra en el Anexo N° 1: “Transferencia de Partidas a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Locales - Actividades de mitigación y capacidad de respuesta”, el Anexo N° 2: “Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales - Actividades de Emergencia” y el Anexo N° 3: “Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Locales - Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Reposición y de Rehabilitación (IOARR)”, que forman parte integrante de la presente norma, los cuales se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional
2.1. El Titular de los pliegos habilitador y habilitados en la Transferencia de Partidas autorizada en el artículo 1, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo
N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Artículo 3. Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4. Procedimiento para la asignación financiera
Las unidades ejecutoras de los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, deben elaborar y proporcionar la información necesaria según el procedimiento establecido en el artículo 4 de la Resolución Directoral N° 060-2019-EF/52.03, o norma que la sustituya, para fines de la autorización de la correspondiente asignación financiera.
Artículo 5. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Defensa y por la Ministra de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
JORGE LUIS CHAVEZ CRESTA
Ministro de Defensa
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas
1894895-3