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Aprueban el Reglamento Interno del Concejo Municipal - RICM de la Municipalidad Provincial de Ayabaca

Aprueban el Reglamento Interno del Concejo Municipal - RICM de la Municipalidad Provincial de Ayabaca

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 006-2020-MPA-“CM”

Ayabaca, 12 de agosto del 2020

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE AYABACA

VISTO:

El Concejo Municipal Provincial de Ayabaca, en Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 07 de fecha 12 de agosto del 2020; y, vista la Propuesta del Reglamento Interno de Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Ayabaca, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado mediante Ley de Reforma Constitucional Nº 28607 y la Ley Nº 30305 concordante con lo previsto en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de expedir actos de gobierno, administrativos y de administración, dentro del marco jurídico vigente.

Que, con Informe Nº 0239-2020-MPA-G.P.P., de fecha 23 de julio del 2020, el Gerente de Planeamiento y Presupuesto pone a consideración del Pleno del Concejo Municipal la aprobación del nuevo Reglamento Interno de Concejo de la Municipalidad Provincial de Ayabaca, solicitando además su publicación correspondiente.

Que, mediante Informe Nº 052-2020-MPA-SG, de fecha 29 de julio del 2020, la Secretaria General, emite opinión técnica que, luego de revisar el nuevo Reglamento Interno de Concejo, indica que se ha precisado las atribuciones, competencias y funciones de los miembros del Concejo Municipal, el desarrollo de las sesiones y el funcionamiento de las comisiones conforme a lo dispuesto en la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades.

Que, el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, prescribe: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”. Y de acuerdo a lo establecido en el artículo 9º numeral 8 de la misma Ley, es atribución del Concejo Municipal: “Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”.

Que, la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades-, asigna al Concejo Municipal funciones normativas y fiscalizadoras.

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 006-2017-MPA se aprobó el Reglamento Interno de Concejo vigente.

Que, sobre la base de la normatividad vigente, y teniendo en cuenta que el Concejo Municipal debe contar con su Reglamento Interno de Concejo acorde a las normas vigentes, es necesario aprobar un nuevo Reglamento.

Que, el Numeral 12 del Artículo 9 de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades-, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar por ordenanza el Reglamento del Concejo Municipal.

Que, con Informe Nº 0479-2020-MPA-GAJ, de fecha 30 de julio del 2020, el Gerente de Asesoría Jurídica, señala que, es viable la aprobación del nuevo Reglamento Interno de Concejo por parte del Concejo Municipal, el mismo que consta de Cinco (5) Títulos, Ciento Veintinueve (129) Artículos, y Tres (3) Disposiciones Complementarias Finales; y cuyo Título I consta de dos (2) capítulos, Título II consta de tres (3) capítulos, Título III consta de nueve (9) capítulos, Título IV consta de once (11) capítulos, y Título V consta de Capítulo Único.

Que, con Resolución de Alcaldía Nº 274-2020-MPA-“A” de fecha 11 de agosto del 2020, resuelve encargar el Despacho de Alcaldía al Primer Regidor: AUGUSTO FRANCISCO DELGADO ESPEJO, identificado con DNI Nº 16642603, durante el día 12 de agosto del 2020, por ausencia del Titular quién se encontrará en comisión de servicios en la ciudad de Piura.

Que, estando a los fundamentos antes expuestos y, en uso de las facultades y atribuciones conferidas en el Artículo 9º numeral 8 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los miembros del Pleno del Concejo Municipal, contando con el voto UNÁNIME y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se ha dado la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO DE CONCEJO MUNICIPAL – RICM DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AYABACA

Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento Interno del Concejo Municipal – RICM de la Municipalidad Provincial de Ayabaca, el mismo que consta de Cinco (5) Títulos, Ciento Veintinueve (129) Artículos, y Tres (3) Disposiciones Complementarias Finales; y cuyo Título I consta de dos (2) capítulos, Título II consta de tres (3) capítulos, Título III consta de nueve (9) capítulos, Título IV consta de once (11) capítulos, y Título V consta de Capítulo Único; cuyo texto, forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- DEROGAR cualquier disposición municipal que se oponga a la presente ordenanza.

Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, en el Diario Oficial el Peruano, y demás medios que correspondan.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaria General la publicación en el Diario Oficial el Peruano, y demás medios que correspondan.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Subgerencia de Sistemas Informáticos y Estadística de la Municipalidad Provincial de Ayabaca, la publicación de la presente Ordenanza en el Portal Web de la Entidad www.muniayabaca.gob.pe

Dado en Ayabaca, a los 12 días del mes de agosto del año 2020.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

AUGUSTO FRANCISCO DELGADO ESPEJO

Alcalde (e)

1894937-2