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Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Provincial de Ayabaca

Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Provincial de Ayabaca

(Se publica la presente Ordenanza a solicitud de la Municipalidad Provincial de Ayabaca, mediante Carta Nº 061-2020-MPA-”A”, recibido el 19 de octubre de 2020)

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 001-2020-MPA-“CM”

Ayabaca, 19 de febrero del 2020

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE AYABACA

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo Nº 04 de fecha 19 de febrero del 2020, el proyecto del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial de Ayabaca, a fin de que sea aprobado; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado mediante Ley de Reforma Constitucional Nº 28607 y la Ley Nº 30305 concordante con lo previsto en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de expedir actos de gobierno, administrativos y de administración, dentro del marco jurídico vigente.

Que, de acuerdo con el Artículo 39º de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades “Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organización interna, los resuelven a través de resoluciones de concejo”.

Que, el Artículo 40º de la misma Ley establece que las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.

Que, el artículo 9º, numeral 3) de la citada ley, establece que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar el régimen de organización Interior y funcionamiento del gobierno local”, lo cual resulta concordante con lo establecido en el artículo 40º de la misma norma que señala que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa.

Que, el artículo 9º, numeral 8) de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que corresponde al Concejo Municipal: “Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”.

Que, el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM, aprobó los “Lineamientos de Organización de Estado”, cuyo objeto es regular los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado. Dicha norma establece que la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones debe ampararse en un Informe Técnico Sustentatorio, el mismo que en el presente caso forma parte del expediente administrativo, en donde se sustenta y se exponen los criterios y orientaciones aplicados en la modificación de la estructura orgánica por el incremento de unidades de organización por nivel organizacional o niveles organizacionales en la Municipalidad Provincial de Ayabaca.

Que, el inciso a) del Numeral 46.1 del Artículo 46 del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM, señala que se requiere la aprobación del ROF por modificación de la estructura orgánica, este supuesto se da por el incremento del número de unidades de organización por nivel organizacional o niveles organizacionales, tal como sucede en esta Municipalidad, al haberse aprobado la nueva Estructura Orgánica mediante Ordenanza Municipal Nº 022-2019-MPA-CM. La misma normal legal en su inciso c) del Numeral 45.3 del Artículo 45 establece que por ordenanza municipal se aprueba el ROF en el caso de las municipalidades.

Que, el inciso a) del Numeral 6.2.1 de la Directiva Nº 001-2018-PCM/SGP – Directiva que regula el sustento técnico y legal de proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado-, señala que el expediente que sustenta la aprobación del ROF de una municipalidad contiene la siguiente documentación en caso la modificación de la estructura orgánica conlleve a un incremento del número de unidades de organización de uno o más niveles organizacionales: el proyecto de ordenanza municipal, el proyecto del ROF, el informe técnico al que se refiere el artículo 47 de los Lineamiento de Organización del Estado, elaborado por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, y el informe legal elaborado por la Gerencia de Asesoría Jurídica.

Que, mediante Informe Nº 063-2020-MPA-GPP, el Gerente de Planeamiento y Presupuesto solicitó la aprobación del nuevo Reglamento de Organización y Funciones –ROF- de la Municipalidad Provincial de Ayabaca, para lo cual anexa el proyecto del ROF e Informe Técnico, al haberse aprobado una nueva Estructura Orgánica, dado el incremento del número de unidades de organización por nivel organizacional o niveles organizacionales, resulta necesario la aprobación del nuevo ROF.

Que, mediante Informe Nº 0178-2020-MPA-GAJ, el Gerente de Asesoría Jurídica opina que es procedente la aprobación del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial de Ayabaca, señalándose de cuantos títulos, capítulos y artículos consta; en consecuencia, debe derivarse al pleno del Concejo Municipal para su trámite correspondiente de aprobación. Debiéndose tener en cuenta que se debe publicar la Ordenanza Municipal que lo apruebe en el Diario Oficial El Peruano, y que el texto íntegro del ROF y su organigrama institucional se publican en el Portal del Estado Peruano y en el Portal Institucional de esta Municipalidad.

Que, el Numeral 6.2.4 de la Directiva Nº 001-2018-PCM/SGP indica que el expediente que sustenta la propuesta de ROF es elevado al Concejo Municipal para su trámite correspondiente, es decir para su aprobación.

Estando a los fundamentos expuestos, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto por UNANIMIDAD de los señores regidores asistentes a la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 19 de febrero del 2020, y con la Dispensa de la Lectura del Acta y aprobación para ejecutar los acuerdos; se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA

EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN

Y FUNCIONES (ROF) DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AYABACA

Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Provincial de Ayabaca, la misma que consta de cuatro (4) títulos, ocho (8) capítulos, ciento setenta y siete (177) artículos, cuyo texto forma parte integrante del presente dispositivo.

Artículo Segundo.- DEROGAR cualquier disposición municipal que se oponga a la presente ordenanza.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y demás unidades orgánicas competentes, tomar las acciones necesarias para la adecuación e implementación correspondiente.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación del texto aprobatorio de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y a la Subgerencia de Informática la publicación de la Ordenanza, el íntegro del ROF y la Estructura Orgánica en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe y en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial de Ayabaca www.muniayabaca.gob.pe

Dado en Ayabaca, en la Sede Municipal de la Municipalidad Provincial de Ayabaca, a los 19 días del mes de febrero del año dos mil veinte.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

BALDOMERO MARCHENA TACURE

Alcalde

1894937-1