Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban transferencia financiera solicitada por la Contraloría General de la República

Aprueban transferencia financiera solicitada por la Contraloría General de la República

ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL

Nº 1774-2020/GRP-CR

Piura, 9 de octubre del 2020.

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú de 1993 y sus modificatorias, Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y Ley Nº 28607, en el artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 13º establece que: “El Consejo Regional es un órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional”. Además, en el artículo 15º de la misma Ley se establece como atribución del Consejo Regional: a) “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; y en el artículo 39º que: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”;

Que, la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la contraloría General de la Republica y del Sistema Nacional de Control, conforme a su artículo 1º tiene por objeto establecer las normas y disposiciones requeridas para el fortalecimiento de la Contraloría General de la Republica y del Sistema Nacional de control, con la finalidad de modernizar, mejorar y asegurar el ejercicio oportuno, efectivo y eficiente del control gubernamental, así como de optimizar sus capacidades orientadas a la prevención y lucha contra la corrupción;

Que, el artículo 20 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificado por el artículo 3 de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, señala: “(…)que las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan autorizados para realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del jefe de la oficina de administración y del jefe de la oficina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego. Las transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, o por acuerdo de consejo regional o concejo municipal en el caso de los gobiernos regionales o gobiernos locales, respectivamente, requiriéndose en todos los casos el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo de consejo regional se publican el Diario Oficial El Peruano y el acuerdo del concejo municipal se publica en su página web.”;

Que, con Oficio Nº002262-2019-CG/DC, de fecha 30 de octubre de 2019, la Contraloría General de la República solicita al Gobernador Regional de Piura, una transferencia financiera para la contratación de Sociedad de Auditoría. Mencionando, que el importe a transferir corresponde al 50% de la retribución económica del periodo auditado 2019 y el importe según tarifario del derecho de designación o supervisión de las sociedades de auditoria. Asimismo, se indica que se debe adjuntar una previsión presupuestal con cargo al presupuesto institucional 2020, por el otro 50% de la retribución económica del periodo auditado 2019. Siendo, que se solicita que se transfiera el monto de S/ 279,117.85 (Doscientos Setenta y Nueve Mil Ciento Diecisiete con 85/100 Soles), y de S/ 231,943.00 (Doscientos Treinta y Un Mil Novecientos Cuarenta y Tres con 00/100 soles) para el año 2020, en mérito a lo dispuesto en el artículo 20 del texto integrado de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificada por la Ley Nº 30742 Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control;

Que, mediante Memorando Nº 0153-2020/GRP-400000, de fecha 10 de marzo de 2020, la Gerencia General Regional solicita a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la emisión de certificación presupuestaria por el monto de S/ 463,886.00, correspondiente a la retribución económica, incluido IGV, que solventará costo de auditoría financiera y presupuestaria por el periodo del ejercicio económico 2019;

Que, con Memorando Nº 926-2020/GRP-410000, de fecha 06 de julio de 2020, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial informa a la Gerencia General Regional, señala que en concordancia con el Decreto de Urgencia Nº014-2019, la Gerencia cuenta con disponibilidad presupuestal en:

• Fuente de financiamiento Recursos Ordinarios por el importe ascendente a S/ 279,117.85 (Doscientos Setenta y Nueve Mil Ciento Diecisiete con 85/100 Soles).

• Fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados el importe ascendente a S/ 231,943.00 (Doscientos Treinta y Un Mil Novecientos Cuarenta y Tres con 00/100 soles).

Lo que garantiza que se cuenta con el crédito presupuestario disponible y libre de afectación para atender la transferencia financiera solicitada por la Contraloría General de la República mediante Oficio Nº 000764-2020-CG/GRPI;

Que, con Informe Nº526-2020/GRP-460000, de fecha 09 de julio de 2020, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, opina lo siguiente: “Conforme al marco legal expuesto, y lo informado por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial en el Memorando Nº 926-2020/GRP-410000 de fecha 06 de julio de 2020, respecto a que cuenta con la disponibilidad presupuestal en la fuente de financiamiento recursos ordinarios por el monto de S/ 279,117.85 (Doscientos Setenta y Nueve Mil Ciento Diecisiete con 85/100 Soles), y en la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados el importe ascendente a S/ 231,943.00 (Doscientos Treinta y Un Mil Novecientos Cuarenta y Tres con 00/100 soles), libres de afectación, para atender la transferencia financiera solicitada por la Contraloría General de la República; así como considerando el Oficio Nº 002262-2019-CG/DC de fecha 30 de octubre de 2019, Oficio Nº 000281-2020-CG/SGE de fecha 06 de marzo de 2020, y el Oficio Nº 000764-2020-CG/GRPI de fecha 24 de junio de 2020, emitidos por la Contraloría General de la República, corresponde que el presente expediente sea elevado al Consejo Regional del Gobierno Regional Piura, para que, en ejercicio de sus atribuciones, considere emitir el Acuerdo de Consejo correspondiente.”;

Que, mediante Dictamen Nº 85 -2020/GRP-200010-CPPYAT, de fecha 23 de setiembre del 2020, la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, concluye lo siguiente: “APROBAR la transferencia financiera solicitada por la Controlaría General de la República, en cumplimiento al Artículo 20º de la Ley Nº27785 modificada por el artículo 3º de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, por el monto de S/ 279,117.85 (Doscientos Setenta y Nueve Mil Ciento Diecisiete con 85/100 Soles) de la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios y el importe ascendente a S/ 231,943.00 (Doscientos Treinta y Un Mil Novecientos Cuarenta y Tres con 00/100 soles) por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados.”;

Que, estando a lo acordado por unanimidad, en Sesión Ordinaria Virtual Nº 10 - 2020, celebrada el día 09 de octubre de 2020, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley Nº 27680 y Ley Nº 28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modificatorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, Decreto Supremo Nº 027-2019-PCM;

ACUERDA:

Artículo Primero.- APROBAR la transferencia financiera solicitada por la Controlaría General de la República, en cumplimiento al Artículo 20º de la Ley Nº27785 modificada por el artículo 3º de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, por el monto de S/ 279,117.85 (Doscientos Setenta y Nueve Mil Ciento Diecisiete con 85/100 Soles) de la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios y el importe ascendente a S/ 231,943.00 (Doscientos Treinta y Un Mil Novecientos Cuarenta y Tres con 00/100 soles) por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados.

Artículo Segundo.- Los recursos de la transferencia financiera señalada no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo Tercero.- La Gerencia General Regional, en el ámbito de su competencia, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas físicas y financieras para los cuales se realiza la presente transferencia financiera.

Artículo Cuarto.- Disponer la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo Quinto.- Dispensar al presente Acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese y cúmplase.

JOSÉ MARÍA LECARNAQUÉ CASTRO

Consejero Delegado

Consejo Regional

1894287-1