Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Canaria, provincia de Víctor Fajardo, departamento de Ayacucho
Resolución N° 0325-2020-JNE
Expediente N° JNE.2020029518
CANARIA - VÍCTOR FAJARDO - AYACUCHO
CONVOCATORIA DE CANDIDATO
NO PROCLAMADO
Lima, veinticuatro de setiembre de dos mil veinte.
VISTOS el Escrito N° 1 y los Oficios N° 0248-2020-MDC/A y N° 261-2020-MDC/A, presentados el 4, 14 y 23 de setiembre de 2020, respectivamente, por Alejandro Quispe Curiñaupa, alcalde de la Municipalidad Distrital de Canaria, provincia de Víctor Fajardo, departamento de Ayacucho, mediante los cuales remitió los actuados correspondientes al procedimiento de vacancia de Marcelina Raymundo Gutiérrez, regidora de dicha comuna, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
ANTECEDENTES
Mediante el Escrito N° 1 y los Oficios N° 0248-2020-MDC/A y N° 261-2020-MDC/A, presentados el 4, 14 y 23 de setiembre de 2020, respectivamente, Alejandro Quispe Curiñaupa, alcalde de la Municipalidad Distrital de Canaria, mediante los cuales remitió los actuados correspondientes al procedimiento de vacancia, de la regidora Marcelina Raymundo Gutiérrez por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).
En vista de ello, se adjuntaron, entre otros, en original y copias fedateadas, los siguientes documentos:
i. Cargo de la citación a la convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo del 22 de julio de 2019, mediante la cual se citó a los regidores de la citada comuna.
ii. Acta de Sesión Extraordinaria N° 06-2019-MDC/A, de fecha 22 de julio de 2019.
iii. Acuerdo de Concejo Municipal N° 007-2019-MDC/CM/A, de fecha 22 de julio de 2019, que declaró la vacancia de Marcelina Raymundo Gutiérrez, regidora de la referida comuna, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la LOM.
iv. Cargo de notificación de la Carta N° 033-2019-MDC/A, de fecha 23 de agosto de 2019, mediante la cual se notificó el Acuerdo de Concejo Municipal N° 007-2019-MDC/CM/A, dirigida a Marcelina Raymundo Gutiérrez, regidora de la citada comuna.
v. Resolución de Alcaldía N° 069-2019-MDC/A, de fecha 23 de julio de 2019, mediante la cual se declaró consentido el Acuerdo de Concejo Municipal N° 007-2019-MDC/CM/A, de fecha 22 de julio de 2019, que declaró la vacancia de la citada regidora.
vi. Cargo de notificación de la Resolución de Alcaldía N° 069-2019-MDC/A, de fecha 23 de julio de 2019, dirigida a la autoridad edil cuestionada.
CONSIDERANDOS
Sobre la labor del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en los procesos de acreditación
1. De conformidad con el primer párrafo del artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.
2. En tal sentido, antes de expedir la credencial a la nueva autoridad, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en la norma antes citada, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y las garantías inherentes a este.
3. Asimismo, el referido dispositivo legal precisa que la decisión de declarar o rechazar la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración ante el respectivo concejo municipal, dentro del plazo de quince (15) días hábiles de notificada. Al respecto, cabe señalar que este recurso es opcional, en cuanto que su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación, de conformidad con el artículo 219 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG). Por ello, el acuerdo que resuelve el pedido de vacancia o el recurso de reconsideración es susceptible de apelación, el cual es presentado ante el concejo municipal dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de notificado.
4. Ahora bien, en caso de que no se interponga medio de impugnación alguno dentro del plazo descrito, el alcalde de la comuna respectiva debe solicitar, ante el Jurado Nacional de Elecciones, la convocatoria de candidato no proclamado, a fin de que este órgano colegiado, previa verificación de la observancia del derecho al debido procedimiento de los administrados, convoque y expida la credencial correspondiente a la nueva autoridad.
Sobre el caso en concreto
5. En este caso, conforme se verifica de los documentos remitidos por el alcalde del Concejo Distrital de Canaria, mediante el Acuerdo de Concejo Municipal N° 007-2019-MDC/CM/A, de fecha 22 de julio de 2019, se declaró la vacancia de la regidora Marcelina Raymundo Gutiérrez, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. Asimismo, a través de la Resolución de Alcaldía N° 069-2019-MDC/A, de fecha 23 de julio de 2019, se declaró consentido el referido acuerdo.
6. Por otro lado, se advierte que, mediante Carta N° 033-2019-MDC/A, de fecha 23 de agosto de 2019, se notificó a la regidora Marcelina Raymundo Gutiérrez con el citado acuerdo de concejo el 18 de setiembre de 2019. De igual manera, la Resolución de Alcaldía N° 069-2019-MDC/A, de fecha 23 de julio de 2019, que declaró consentido el referido acuerdo, fue notificado a dicha autoridad edil el 18 de setiembre de 2019.
7. En ese sentido, se observa que tanto el Acuerdo de Concejo Municipal N° 007-2019-MDC/CM/A y la Resolución de Alcaldía N° 069-2019-MDC/A, que declaró consentido el referido acuerdo, fueron notificados a la citada regidora en la misma fecha, es decir sin respetar los plazos de ley. Y si bien, en el tenor de la Resolución de Alcaldía N° 069-2019-MDC/A, se indica que la regidora cuestionada, fue notificada con el referido acuerdo, el 23 de agosto de 2019, el cargo de recepción del mismo es de fecha 18 de setiembre de 2019, lo que sería un error en su redacción. Por lo que, ante dicha situación, correspondería declarar la nulidad de la resolución de alcaldía y, por ende, devolver los actuados para que el concejo municipal emita un nuevo pronunciamiento respetando los plazos de ley.
8. Sin embargo, pese a lo advertido, también consta en los actuados lo siguiente:
a) Mediante Carta N° 021-2019-MDC/A, de fecha 15 de julio de 2019, se notificó a la regidora Marcelina Raymundo Gutiérrez con la citación a sesión extraordinaria de concejo del 22 de julio de 2019, documento que si bien no contiene el domicilio de la autoridad vacada, en el mismo consta el nombre, firma, DNI de la referida autoridad edil, así como la fecha de su recepción, siendo que en dicha sesión la citada regidora estuvo presente ejerciendo el uso de la palabra, por lo que existe certeza de que la regidora tomo conocimiento del contenido de los acuerdos adoptados.
b) Así también, se observa que la Carta N° 033-2019-MDC/A, de fecha 23 de agosto de 2019, mediante la cual se notificó el Acuerdo de Concejo Municipal N° 007-2019-MDC/CM/A, de fecha 22 de julio de 2019 a la citada regidora, contiene el nombre, firma, DNI de la referida autoridad edil, así como la fecha de su recepción, y si bien no se consigna el domicilio de la autoridad vacada, el cumplimiento de todos estos requisitos lleva a la conclusión de que se ha diligenciado efectivamente a Marcelina Raymundo Gutiérrez, con el referido acuerdo de concejo, de conformidad con lo señalado en el numeral 21.3 del artículo 21 de la LPAG.
c) En consecuencia, advirtiéndose que el Acuerdo de Concejo Municipal N° 007-2019-MDC/CM/A fue debidamente diligenciado a Marcelina Raymundo Gutiérrez, el 18 de setiembre de 2019, y que la irregularidad observada respecto a la omisión de no consignar el domicilio de la autoridad cuestionada se convalida con los demás datos contenidos en la Carta N° 033-2019-MDC/A.
d) Asimismo, mediante Informe N° 002-2020-MDC-AFS/SG, de fecha 11 de setiembre de 2020, Adela Flores Sulca, secretaria general de la Municipalidad Distrital de Canaria informó sobre la inasistencia a las sesiones de concejo de Marcelina Raymundo Gutiérrez, regidora de la citada comuna, señalando que revisado el archivo documentario del año 2019, advierte que las citaciones realizadas a la referida autoridad, se han dejado en su domicilio, agrega que también consta en el acta de sesión ordinaria y extraordinaria del año 2019 de la Municipalidad Distrital de Canaria, la inasistencia a las sesiones de concejo municipal por parte de la cuestionada autoridad edil.
e) Por lo que se concluye, que la referida autoridad edil habría consentido el Acuerdo de Concejo Municipal N° 007-2019-MDC/CM/A, que declaro su vacancia, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la LOM.
f) Adicionalmente, a ello se tiene que mediante Carta N° 001-2019-MRG/REGIDORA, de fecha 22 de julio de 2019, la regidora cuestionada comunicó al alcalde de la Municipalidad Distrital de Canaria que, por razones de salud, dejó de asistir a las sesiones de concejo desde el 24 de abril de 2019. Y en el Acta de Sesión Extraordinaria N° 06-2019-MD/A, de fecha 22 de julio de 2019, en la cual se discutió la vacancia de la referida autoridad edil, consta que la misma estuvo presente y ratificó lo consignado en la Carta N° 001-2019-MRG/REGIDORA; señalando la imposibilidad de seguir ejerciendo el cargo de regidora debido a los problemas de salud y familiares, así como el cambio de su residencia, tomando la decisión de apartarse del cargo de regidora del Concejo Distrital de Canaria.
9. En ese sentido, estando a lo antes señalado y teniendo en cuenta que Marcelina Raymundo Gutiérrez, regidora de la entidad edil cuestionada, ha expresado la imposibilidad de seguir ejerciendo el cargo de regidora del Concejo Distrital de Canaria, y en aplicación de los principios de celeridad y economía procesal que exigen que el órgano jurisdiccional vele porque en todo procedimiento se obtengan resultados eficientes, óptimos y en el menor tiempo posible, este Supremo Tribunal Electoral considera que, en virtud de la citada vacancia, corresponde convocar al candidato no proclamado respectivo a efectos de completar el número de miembros del concejo municipal.
10. Al respecto, el artículo 24 de la LOM señala que, en el caso de vacancia o ausencia del alcalde, lo reemplaza el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral; y, en el supuesto de que no haya suficientes candidatos, se incorpora a los integrantes de otra lista, que deben ser los que siguen en el orden del cómputo de sufragio.
11. Por lo que, a fin de completar el número de regidores del Concejo Distrital de Canaria, corresponde convocar a Eleuteria Heredia Calderón, con DNI N° 29087783, candidata no proclamada de la organización política Qatun Tarpuy, a efectos de que asuma el cargo de regidora del citado concejo distrital, y complete el periodo de gobierno municipal 2019-2022.
12. Cabe señalar que dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, de fecha 7 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cangallo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.
13. Así también, se debe exhortar a los miembros del Concejo Distrital de Canaria, para que en lo sucesivo tramiten sus procedimientos de vacancia conforme a lo señalado en la LOM y en la LPAG, respetando los plazos y principios contenidos en estos dispositivos.
14. Finalmente, se precisa que la notificación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N° 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario oficial El Peruano.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Marcelina Raymundo Gutiérrez como regidora del Concejo Distrital de Canaria, provincia de Víctor Fajardo, departamento de Ayacucho, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la LOM.
Artículo Segundo.- CONVOCAR a Eleuteria Heredia Calderón, con DNI N° 29087783, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Canaria, provincia de Víctor Fajardo, departamento de Ayacucho, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que la faculte como tal.
Artículo Tercero.- EXHORTAR a los miembros del Concejo Distrital de Canaria, provincia de Víctor Fajardo, departamento de Ayacucho, para que en lo sucesivo tramiten sus procedimientos de vacancia conforme a lo señalado en la LOM y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, respetando los plazos y principios contenidos en estos dispositivos.
Artículo Cuarto.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N° 0165-2020-JNE; asimismo, cabe señalar que, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones <www.jne.gob.pe>.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
SANJINEZ SALAZAR
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso
Secretaria General
1894819-1