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Autorizan Transferencia Financiera de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa a favor de la Contraloría General de la República a fin de solventar gastos que deriven de la contratación de sociedad auditora

Autorizan Transferencia Financiera de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa a favor de la Contraloría General de la República, a fin de solventar gastos que deriven de la contratación de sociedad auditora

Universidad Nacional de

San Agustín de Arequipa

RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 0685-2020

Arequipa, 13 de octubre del 2020

Visto el Oficio Nº 000324-CG/GAD del 01 de octubre del 2020, emitido por la Contraloría General de la República.

CONSIDERANDO:

Que, la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa está constituida conforme a la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, y se rige por sus respectivos estatutos y reglamentos, siendo una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, ética, científica y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural.

Que, según el artículo 8º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, concordante con el artículo 8º del Estatuto Universitario, el Estado reconoce la autonomía universitaria que se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la citada Ley y demás normativa aplicable y se manifiesta en los regímenes Normativo, de Gobierno, Académico, Administrativo y Económico.

Que, según el Artículo 20º, de la Ley 27785 “Ley Orgánica del Sistema de Control y de la Contraloría General de la República” modificado mediante la Ley 30742 “Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control”, publicada el 27 de marzo del 2018, se establece sobre las Sociedades de Auditoría: “(…). Las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales quedan autorizados para realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del jefe de la oficina de administración y del jefe de la oficina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego. Las transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, o por acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal en el caso de los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, respectivamente, requiriéndose en todos los casos el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del Titular del Pliego y el acuerdo de Consejo Regional se publican en el Diario Oficial el Peruano y el acuerdo del Consejo Municipal se publican en su página web. El Proceso de designación y contratación de las sociedades de auditoria, el seguimiento y evaluación de informes las responsabilidades, así como su registro, es regulado por la Contraloría General”.

Que, conforme al Artículo 22º de la misma Ley Nº: 27785 Son atribuciones de la Contraloría General, las siguientes: A.- Tener acceso en cualquier momento y sin limitación a los registros, documentos e información de las entidades, aun cuando sean secretos; así como requerir información a particulares que mantengan o hayan mantenido relaciones con las entidades; siempre y cuando no violen la libertad individual. Dicha atribución incluye el acceso directo, masivo, permanente, en línea, irrestricto y gratuito a las bases de datos, sistemas informáticos y cualquier mecanismo para el procesamiento o almacenamiento de información, que administran las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control. Para este efecto, los Titulares de las entidades y los encargados o responsables de las bases de datos, sistemas y mecanismos comprendidos en esta disposición, bajo responsabilidad, brindan las facilidades necesarias a la implementación de dicho acceso, conforme a las disposiciones que establece la Contraloría General y sujeto a la capacidad de las herramientas informáticas a cargo del procesamiento o almacenamiento de la información que se requiera hasta su implementación a cargo de la entidad. El acceso a las bases de datos de información relacionada con el secreto bancario, la reserva tributaria, la reserva de identidad u otras establecidas legalmente, se efectúa conforme a lo previsto en el literal e) del artículo 32 y la Cuarta y Quinta Disposiciones Finales de la presente Ley. Corresponde a la Contraloría General de la República canalizar los requerimientos de información que al respecto demanden los otros órganos del Sistema Nacional de Control. B.- Ordenar que los Órganos del Sistema realicen las acciones de control que a su juicio sean necesarios o ejercer en forma directa el control externo posterior sobre los actos de las entidades. C.- Supervisar y garantizar el cumplimiento de las recomendaciones que se deriven de los informes de control emanados de cualquiera de los órganos del Sistema. D.-Disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por el Procurador Público de la Contraloría General o el Procurador del Sector o el representante legal de la entidad examinada, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal. Asimismo, ejerce la potestad para sancionar a los funcionarios o servidores públicos que cometan infracciones contra la administración referidas en el subcapítulo II sobre el proceso para sancionar en materia de responsabilidad administrativa funcional. E.- Normar y velar por la adecuada implantación de los Órganos de Auditoría Interna, requiriendo a las entidades el fortalecimiento de dichos órganos con personal calificado e infraestructura moderna necesaria para el cumplimiento de sus fines. F.- Presentar anualmente al Congreso de la República el Informe de Evaluación a la Cuenta General de la República, para cuya formulación la Contraloría General dictará las disposiciones pertinentes. G.-Absolver consultas, emitir pronunciamientos institucionales e interpretar la normativa del control gubernamental con carácter vinculante, y de ser el caso, orientador. Asimismo establecerá mecanismos de orientación para los sujetos de control respecto a sus derechos, obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades previstos en la normativa de control. H.- Aprobar el Plan Nacional de Control y los planes anuales de control de las entidades. I.- Efectuar las acciones de control ambiental y sobre los recursos naturales, así como sobre los bienes que constituyen el Patrimonio Cultural de la Nación, informando semestralmente sobre el resultado de las mismas y sobre los procesos administrativos y judiciales, si los hubiere, a las comisiones competentes del Congreso de la República. J.- Emitir opinión previa vinculante sobre adquisiciones y contrataciones de bienes, servicios u obras, que conforme a ley tengan el carácter de secreto militar o de orden interno exonerados de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa. K.- Otorgar autorización previa a la ejecución y al pago de los presupuestos adicionales de obra pública, y de las mayores prestaciones de supervisión en los casos distintos a los adicionales de obras, cuyos montos excedan a los previstos en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y su Reglamento respectivamente, cualquiera sea la fuente de financiamiento. L.- Informar previamente sobre las operaciones, fianzas, avales y otras garantías que otorgue el Estado, inclusive los proyectos de contrato, que en cualquier forma comprometa su crédito o capacidad financiera, sea que se trate de negociaciones en el país o en el exterior. LL.-Designar de manera exclusiva, Sociedades de Auditoría que se requieran, a través de Concurso Público de Méritos, para efectuar Auditorías en las Entidades, supervisando sus labores con arreglo a las disposiciones de designación de Sociedades de Auditoría que para el efecto se emitan. M.- Requerir el apoyo y/o destaque de funcionarios y servidores de las entidades para la ejecución de actividades de control gubernamental. N.- Recibir y atender denuncias y sugerencias de la ciudadanía relacionadas con las funciones de la administración pública, otorgándoles el trámite correspondiente sea en el ámbito interno, o derivándolas ante la autoridad competente; estando la identidad de los denunciantes y el contenido de la denuncia protegidos por el principio de reserva. Ñ.- Promover la participación ciudadana, mediante audiencias públicas y/o sistemas de vigilancia en las entidades, con el fin de coadyuvar en el control gubernamental. O.- Participar directamente y/o en coordinación con las entidades en los procesos judiciales, administrativos, arbitrales u otros, para la adecuada defensa de los intereses del Estado, cuando tales procesos incidan sobre recursos y bienes de éste. P.- Recibir, registrar, examinar y fiscalizar las Declaraciones Juradas de Ingresos y de Bienes y Rentas que deben presentar los funcionarios y servidores públicos obligados de acuerdo a Ley. Q.- Verificar y supervisar el cumplimiento de las disposiciones sobre prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios y servidores públicos y otros, así como de las referidas a la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento de personal en el Sector Público en casos de nepotismo, sin perjuicio de las funciones conferidas a los órganos de control. R.- Citar y tomar declaraciones a cualquier persona cuyo testimonio pueda resultar útil para el esclarecimiento de los hechos materia de verificación durante una acción de control, bajo los apremios legales señalados para los testigos. S.- Dictar las disposiciones necesarias para articular los procesos de control con los Planes y Programas Nacionales, a efecto de visualizar de forma integral su cumplimiento, generando la información pertinente para emitir recomendaciones generales a los Poderes Ejecutivo y Legislativo sobre la administración de los recursos del Estado, en función a las metas previstas y las alcanzadas, así como brindar asistencia técnica al Congreso de la República, en asuntos vinculados a su competencia funcional. T.- Emitir disposiciones y/o procedimientos para implementar operativamente medidas y acciones contra la corrupción administrativa, a través del control gubernamental, promoviendo una cultura de honestidad y probidad de la gestión pública, así como la adopción de mecanismos de transparencia e integridad al interior de las entidades, considerándose el concurso de la ciudadanía y organizaciones de la sociedad civil. U.-Establecer los procedimientos para que los titulares de las entidades rindan cuenta oportuna ante el Órgano Rector, por los fondos o bienes del Estado a su cargo, así como de los resultados de su gestión. V.- Asumir la defensa del personal de la Institución a cargo de las labores de control, cuando se encuentre incurso en acciones legales, derivadas del debido cumplimiento de la labor funcional, aun cuando al momento de iniciarse la acción, el vínculo laboral con el personal haya terminado. w) Establecer el procedimiento selectivo de control sobre las entidades públicas beneficiarias por las mercancías donadas provenientes del extranjero. W.- Ejercer el control de desempeño de la ejecución presupuestal, formulando recomendaciones que promuevan reformas sobre los sistemas administrativos de las entidades sujetas al Sistema. X.- Regular el procedimiento, requisitos, plazos y excepciones para el ejercicio del control previo externo a que aluden los literales j), k) y I) del presente artículo, así como otros encargos que se confiera al organismo Contralor, emitiendo la normativa pertinente que contemple los principios que rigen el control gubernamental. Y.-Celebrar Convenios de cooperación interinstitucional con entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras. Las atribuciones antes señaladas no son taxativas, comprendiendo las demás que señale esta Ley y otros dispositivos legales.

Que, en mérito a ello, mediante Oficio Nº 000324-CG/GAD de fecha 01 de octubre del 2020, la Contraloría General de la República comunica que realizó el Concurso Público de Méritos Nº 001-2020-CG según el cual, designó a la Sociedad Auditora Larry Manuel Piminchumo Leyton & Asociados Sociedad Civil, para efectuar en la UNSA, la Auditoria Financiera Gubernamental en el Periodo 2019, y a fin de que se efectúe la respectiva contratación, está solicitando la realización de la Transferencia Financiera por la suma de S/92,638.00, equivalente al 100 %, pudiéndose efectuar también en dos partes, tal como lo permite la Directiva Nº 009-2018-CG/NORM, de la propia Contraloría General de la República.

Que, para atender el requerimiento precedente, a través del Oficio Nº 524-2020-OUPL-UNSA, el Jefe de la Oficina Universitaria de Planeamiento indica que revisado el Presupuesto Institucional del Ejercicio Presupuestal 2020, se ha verificado que se cuenta con disponibilidad presupuestal por S/92,638.00 (Noventa y Dos Mil Seiscientos Treinta y Ocho con 00/100 soles) en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, en la Genérica de Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias; por lo que dicha oficina emite informe previo favorable en materia presupuestal, solicitando se emita la correspondiente Resolución Rectoral que apruebe la mencionada transferencia, para su posterior publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Que, por su parte, la Oficina Universitaria de Asesoría Legal, a través de su Informe Legal Nº 375-2020-OUAL/TR-UNSA, señala que resulta legalmente procedente que se realice la Transferencia Financiera de los S/92,638.00 (Noventa y Dos Mil Seiscientos Treinta y Ocho con 00/100 soles) a favor de la Contraloría General de la República, a fin de solventar los gastos de la Auditoria Financiera del Periodo 2019, emitiéndose la Resolución Rectoral autoritativa correspondiente y luego de ello, realizarse la publicación en el Diario Oficial el Peruano en la forma de Ley.

Por estas consideraciones, de conformidad con lo opinado por Jefe de la Oficina Universitaria de Planeamiento y en uso de las atribuciones que la Ley Universitaria Nº 30220 y el Estatuto de la UNSA confieren al Rectorado.

SE RESUELVE:

1. AUTORIZAR a favor de la Contraloría General de la República, la Transferencia Financiera por el monto de S/92,638.00 (Noventa y Dos Mil Seiscientos Treinta y Ocho con 00/100 soles) a fin de solventar los gastos que deriven de la contratación de la Sociedad Auditora, Larry Manuel Piminchumo Leyton & Asociados Sociedad Civil, que llevará a cabo en la UNSA, la Auditoria Financiera Gubernamental en el Periodo 2019; de conformidad a lo establecido en el artículo 20º de la Ley 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control.

2. ENCARGAR a la Dirección General de Administración que, en coordinación con la Oficina Universitaria de Planeamiento, de cumplimiento a lo dispuesto en la presente resolución.

3. ENCARGAR a la Dirección General de Administración, a través de su Subdirección de Logística y demás dependencias pertinentes, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, así como la remisión de la Resolución a la Contraloría General de la Republica.

Regístrese, comuníquese y archívese.

ROHEL SANCHEZ SANCHEZ

Rector

1894787-1