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Disponen la publicación del proyecto de norma que aprueba el Reglamento de Sanciones de los Profesionales de la Salud

Disponen la publicación del proyecto de norma que aprueba el Reglamento de Sanciones de los Profesionales de la Salud

RESOLUCIóN DE SUPERINTENDENCIA

N° 101-2020-SUSALUD/S

Lima, 15 de octubre de 2020

VISTOS:

El Memorándum N° 00488-2020-SUSALUD/SAREFIS del 10 de agosto de 2020 de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, el Informe N° 00226-2020/INA del 03 de marzo de 2020 de la Intendencia de Nomas y Autorizaciones y el Informe N° 00629- 2020/OGAJ del 18 de setiembre del 2020 de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con los artículos 9 y 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; encargada de supervisar a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS, a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS - UGIPRESS, en el ámbito de su competencia; a fin de velar entre otros por la transparencia y accesibilidad de la información en resguardo de los derechos de los asegurados. Así también, se señala que SUSALUD es una entidad desconcentrada y que sus competencias son de alcance nacional;

Que, posterior a ello, se emitió el Decreto Legislativo N° 1158 el cual dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud-SUNASA, siendo la finalidad ahora de la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD, el promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud, supervisando que las prestaciones sean otorgadas con calidad, oportunidad, disponibilidad y aceptabilidad, con independencia de quien las financie;

Que, asimismo, los numerales 1 y 4 del artículo 13 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, establecen que son funciones de SUSALUD promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud; y, promover la participación y vigilancia ciudadana y propiciar mecanismos de rendición de cuentas a la comunidad;

Que, conforme a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 29414, Ley que establece los Derechos de las Personas Usuarias de los Servicios de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 027-2015-SA, corresponde a los Colegios Profesionales Nacionales la comunicación por medio escrito a SUSALUD dentro del plazo de diez (10) días hábiles de haber quedado firme la resolución que impuso las sanciones impuesta a su agremiado sancionado. En tanto, SUSALUD implementará el Registro respectivo, donde publicará la información remitida, a través de su portal institucional, conforme a la normativa vigente de la materia;

Que, es necesario señalar que, solamente SUSALUD puede implementar el referido registro en base a sanciones emitidas por los Colegios Profesionales de la Salud, ya que aquellos procedimientos administrativos disciplinarios que corresponden al ámbito laboral, son competencia de la Autoridad Nacional del Servicios Civil - SERVIR, y el registro de aquellas sanciones emitidas por el Poder Judicial a través de sus órganos jurisdiccionales, se encuentra dentro del ámbito del Registro Nacional de Condenas;

Que, acorde a lo establecido en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales;

Con los vistos del Gerente General, de la Superintendente Adjunta de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, del Intendente de la Intendencia de Normas y Autorizaciones, y del Director de la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud;

Estando a lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, modificado por el Decreto Legislativo N° 1289, y el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-SA.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- DISPONER la publicación del proyecto de norma que aprueba el Reglamento de Sanciones de los Profesionales de la Salud, en la dirección electrónica: http://www.gob.pe/susalud , a efectos de recibir los comentarios y sugerencias de los agentes usuarios y del público en general, durante el plazo de treinta (30) días hábiles. Los comentarios, sugerencias y aportes deberán ser enviados al correo electrónico siguiente: proyectodenormas@susalud.gob.pe.

Artículo 2.- DISPONER la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la presente resolución; a la Intendencia de Normas y Autorizaciones la publicación de la indicada resolución, así como el proyecto de norma a que se refiere el artículo 1 de dicha resolución en el portal institucional de SUSALUD.

Artículo 3.- ENCARGAR a la Intendencia de Normas y Autorizaciones la recepción, procesamiento y sistematización de los comentarios y sugerencias que se presenten, a fin de evaluar y efectuar los ajustes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MANUEL ACOSTA SAAL

Superintendente

1895005-1