Aprueban la “Estrategia de atención a la problemática de los cultivos ilícitos y actividades asociadas en Áreas Naturales Protegidas de administración nacional (2020-2024)”
RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL
N° 158-2020-SERNANP
Lima, 16 de octubre de 2020
VISTOS:
El Informe N° 361-2020-SERNANP-DGANP de fecha 09 de setiembre de 2020, el Memorándum N° 1827-2020-SERNANP-DGANP de fecha 07 de octubre de 2020, ambos emitidos por la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas; y, el Memorándum N° 1557-2020-SERNANP-OPP de fecha 05 de octubre de 2020, emitido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Institución; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 68° de la Constitución Política del Perú, establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;
Que, mediante el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente; ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE), el mismo que se constituye en su autoridad técnico-normativa;
Que, el artículo 1° de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, señala que dichas áreas son espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país;
Que, el artículo 2° de la citada Ley, señala que las áreas naturales protegidas tienen como objetivos el asegurar la continuidad de los procesos ecológicos y evolutivos en áreas extensas y representativas de unidades ecológicas del país, mantener y manejar los recursos de la flora silvestre, de modo que aseguren una producción estable y sostenible, además de evitar la extinción de especies de flora y fauna silvestre, en especial aquellas de distribución restringida o amenazadas, entre otros;
Que, asimismo, el artículo 8° de la Ley acotada, en concordancia con el artículo 3° del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2008-MINAM, establece que el SERNANP está encargado de gestionar las áreas naturales protegidas de administración nacional; aprobar los instrumentos de gestión y planificación; coordinar interinstitucionalmente con las entidades del gobierno nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales que actúan, intervienen o participan, directa o indirectamente, en la gestión de las áreas; entre otras funciones relacionadas;
Que, el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-2009-MINAM, documento que contiene los lineamientos de política y planeación estratégica de las Áreas Naturales Protegidas, identifica como una de las actividades ilícitas en las Áreas Naturales Protegidas al cultivo ilegal de coca, definiendo algunos lineamientos de política para el control de cultivos ilícitos;
Que, aunado a ello, el referido Plan precisa que, las Áreas Naturales Protegidas constituyen Patrimonio Natural y Forestal de la Nación y son parte de nuestra identidad, la lucha contra los cultivos ilícitos y el tráfico de drogas al interior de las Áreas Naturales Protegidas y zonas de amortiguamiento es prioridad del Estado y su protección es responsabilidad de todos los sectores;
Que, conforme a lo expuesto en el Informe N° 361-2020-SERNANP-DGANP de fecha 09 de setiembre de 2020, la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas sustenta la aprobación de la “Estrategia de atención a la problemática de los cultivos ilícitos y actividades asociadas en Áreas Naturales Protegidas de administración nacional (2020-2024)”, la cual tiene como objetivo estratégico la atención a la problemática de los cultivos ilícitos en Áreas Naturales Protegidas, incluyendo a los diversos actores estatales y no estatales relevantes y competentes para el desarrollo de este objetivo; por lo que recomienda su aprobación;
Que, mediante el Memorándum N° 1557-2020-SERNANP-OPP de fecha 05 de octubre de 2020, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto emite su opinión a la propuesta formulada, a efectos de que se continúe con el trámite para su aprobación;
Que, en ese sentido y de conformidad a la opinión técnica vertida por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, para la aprobación de la “Estrategia de atención a la problemática de los cultivos ilícitos y actividades asociadas en Áreas Naturales Protegidas de administración nacional (2020-2024)”, es necesario emitir el acto que apruebe lo solicitado;
Con las visaciones de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General; y,
De conformidad con las atribuciones conferidas en el literal b) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2008-MINAM;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar la “Estrategia de atención a la problemática de los cultivos ilícitos y actividades asociadas en Áreas Naturales Protegidas de administración nacional (2020-2024)”, cuyo contenido se encuentra en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano” y en el Portal Institucional del SERNANP: https://www.gob.pe/sernanp.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO GAMBOA MOQUILLAZA
Jefe
1894836-1