Factores de Liquidación “F” para el cálculo de Compensación por Tiempo de Servicios de trabajadores de Construcción Civil para las seis Áreas Geográficas, correspondiente a los meses comprendidos de junio de 2019 a mayo de 2020, derivados de la variación de los jornales de la mano de obra producida a partir del mes de junio 2020
Resolución Jefatural
Nº 197-2020-INEI
Lima, 19 de octubre de 2020
Visto el Oficio Nº 401-2020-INEI/DTIE de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos del Instituto Nacional de Estadística e Informática.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución N° 033-90-VC-9200 de fecha 26 de Julio de 1990, el Consejo de Reajuste de los Precios de la Construcción – CREPCO, creó el Factor de Liquidación “F” y aprobó la fórmula del cálculo de reintegro por concepto de pago de Compensación por Tiempo de Servicios, disponiendo que cada vez que se produzca una variación en los jornales de Construcción Civil que afecte el monto de la Compensación por Tiempo de Servicios, deberá publicarse dicho factor de Liquidación;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena y Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, Ley Orgánica del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, se declara en desactivación y disolución el Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción (CREPCO), transfiriendo al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras;
Que, mediante documento del Visto de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos del Instituto Nacional de Estadística e Informática, remite el Auto Directoral General Nº 160-2020-MTPE/2/14, de fecha 4 de junio de 2020 en la cual, se dispone la apertura del expediente de Negociación Colectiva correspondiente al periodo 2020-2021 entre la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú y la Cámara Peruana de la Construcción – CAPECO. Asimismo, remite el Expediente Nº 204-2020-DGT el cual contiene la Negociación Colectiva del Pliego de Reclamos de Construcción Civil 2020-2021, suscrito entre la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú y la Cámara Peruana de la Construcción – CAPECO;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 224-2020-TR el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, publica en el Diario Oficial El Peruano el documento denominado “Convención Colectiva de Trabajo - Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2020-2021”, suscrito el 24 de agosto de 2020, entre la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú y la Cámara Peruana de la Construcción-CAPECO;
Que, en la Convención Colectiva de Trabajo - Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2020-2021, Expediente N° 204-2020-DGT, se acordó entre otros, que, a partir del 1 de junio de 2020 los trabajadores de Construcción Civil a nivel nacional, recibirán un aumento general sobre su jornal básico diario;
Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos a través del Oficio Nº 401-2020-INEI/DTIE, en base a los acuerdos contenidos en la Negociación Colectiva por Rama de Actividad del año 2020-2021, al haberse producido variación en los jornales de Construcción Civil, solicita la aprobación del Factor de Liquidación “F” correspondiente a los meses comprendidos de junio de 2019 a mayo de 2020, el mismo que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la Aprobación de los Índices Unificados de Precios de la Construcción del Instituto Nacional de Estadística e Informática, tal como se desprende del Informe Nº 02-09-2020-INEI/DTIE;
Con las visaciones de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos y de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; y,
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar los Factores de Liquidación “F” para el cálculo de Compensación por Tiempo de Servicios de los trabajadores de Construcción Civil para las seis (06) Áreas Geográficas, correspondiente a los meses comprendidos de junio de 2019 a mayo de 2020, derivados de la variación de los jornales de la mano de obra producida a partir del mes de junio 2020, en la forma siguiente:
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MES / AÑO FACTOR DE LIQUIDACIÓN
“F”
JUNIO 2019 - MAYO 2020
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Junio 2019 0,79
Julio 2019 0,79
Agosto 2019 0,79
Setiembre 2019 0,79
Octubre 2019 0,79
Noviembre 2019 0,79
Diciembre 2019 0,79
Enero 2020 0,79
Febrero 2020 0,79
Marzo 2020 0,79
Abril 2020 0,79
Mayo 2020 0,79
Artículo 2.- Los Factores de Liquidación “F” precisados en el artículo precedente, se aplicarán según la fórmula aprobada por Resolución N° 033-90-VC-9200, donde “F” corresponde al mes efectivo de pago de la valorización.
Artículo 3.- Los Factores de Liquidación “F” de la presente Resolución, se aplicarán exclusivamente a las valorizaciones pagadas y no afectadas por un Factor de Liquidación “F” anterior.
Regístrese y comuníquese.
DANTE CARHUAVILCA BONETT
Jefe
1894845-4