Modifican el TUPA de SERFOR
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA
Nº D000103-2020-MINAGRI-SERFOR-DE
Magdalena del Mar, 15 de octubre de 2020
VISTOS:
El Memorando Nº D000058-2020-MINAGRI-SERFOR-GG-OSUTD emitido por la Oficina de Servicios al Usuario y Trámite Documentario, el Informe Nº D000044-2020-MINAGRI-SERFOR-OPR emitido por la Oficina de Planeamiento y Racionalización; el Memorando Nº D000260-2020-MINAGRI-SERFOR-OGPP emitido por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe Legal Nº D000098-2020-MINAGRI-SERFOR-OGAJ emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se crea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 001-2016-MINAGRI, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del SERFOR, el cual ha sido modificado mediante Resolución Ministerial Nº 613-2016-MINAGRI y Resolución Ministerial Nº 026-2019-MINAGRI;
Que, el citado TUPA, contiene once (11) procedimientos administrativos; entre los cuales se encuentra el Procedimiento Administrativo Nº 1 denominado “Acceso a la Información Pública que produzca o posea el SERFOR”;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM, se aprueba el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control, así como sus derechos de tramitación, y la Tabla ASME-VM correspondiente;
Que, los numerales 7.1 y 7.2 del artículo 7 del citado Decreto Supremo, disponen que las entidades de la Administración Pública incorporan el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control en sus respectivos TUPA, sin necesidad de aprobación por parte de otra entidad; otorgando un plazo máximo de cinco (05) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del citado Decreto Supremo, para que procedan a la adecuación de su TUPA;
Que, al respecto, el numeral 41.1 del artículo 41 del Texto Único Ordenado - TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, dispone que las entidades están obligadas a incorporar los procedimientos administrativos estandarizados obligatorios, así como, los servicios estandarizados en su respectivo TUPA sin necesidad de aprobación por parte de otra entidad;
Que, asimismo, el numeral 44.5 del artículo 44 del TUO de la Ley Nº 27444, señala que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se deberá realizar por Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados;
Que, por su parte, el numeral 5.2 del artículo 5 de los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del TUPA, aprobados mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, señala que las entidades de la administración pública deberán modificar su TUPA cuando se requiera incorporar procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad al TUPA vigente, debido a la aprobación de una ley, decreto legislativo u otra norma de alcance general que disponga el establecimiento o creación de los procedimientos y/o servicios antes referidos;
Que, asimismo, el artículo 19 de los citados Lineamientos, señala que toda modificación del TUPA que no implique la creación de nuevos procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, incremento de derechos de tramitación o requisitos, deberá ser aprobada en caso de las entidades del Poder Ejecutivo, cuando corresponda, por Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados;
Que, mediante el documento del Vistos, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe Nº D000044-2020-MINAGRI-SERFOR-OPR emitido por su Oficina de Planeamiento y Racionalización, quién señala que en observancia de la normativa vinculada al TUPA, propone la modificación del Procedimiento Administrativo Nº 01 “Acceso a la Información pública que produzca o posea el SERFOR” del TUPA del SERFOR, modificando su denominación a “Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control”; así como la modificación del Formulario F1, en virtud de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM, lo cual ha sido coordinado con el Responsable de Acceso a la Información Pública del SERFOR;
Que, mediante el Informe Legal Nº D000098-2020-MINAGRI-SERFOR-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Legal opina que resulta viable aprobar la modificación propuesta mediante Resolución del titular del SERFOR, conforme a lo establecido en el numeral 44.5 del artículo 44 del TUO de la Ley Nº 27444 y el artículo 19 de los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del TUPA, aprobados por Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP; puesto que dicha modificación no implica la creación de un nuevo procedimiento, sino el cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM;
Con el visado del Gerente General, de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora General de la Oficina General de Administración, de la Directora General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y del Director de la Oficina de Servicios al Usuario y Trámite Documentario;
De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control; la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, Aprueban Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA); y en uso de las atribuciones contenidas en el literal m) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2014-MINAGRI.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2016-MINAGRI, y sus modificatorias, conforme al Anexo Nº 1 que forma parte integrante de la presente Resolución, a fin de adecuarlo a las disposiciones previstas por el Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control.
Artículo 2.- Modificar el Formulario F1 “Solicitud de Acceso a la Información Pública”, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2016-MINAGRI, conforme al detalle contenido en el Anexo Nº 2 que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”; así también se publica la presente Resolución y sus Anexos en el portal web del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR (www.gob.pe/serfor).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Carlos Alberto Ynga La Plata
Director Ejecutivo (e)
Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre
1894571-1