Modifican la lista de beneficiarios del subsidio Bono Electricidad
RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA
DE REGULACIÓN DE TARIFAS
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 047-2020-OS/GRT
Lima, 19 de octubre de 2020
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, publicado el 15 de marzo de 2020, debido al brote del COVID-19, se declaró por el término de quince (15) días calendario, el Estado de Emergencia Nacional, disponiendo entre otros, el aislamiento social obligatorio, así como la continuidad de los servicios de energía eléctrica, gas y combustibles. Mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM, N° 083-2020-PCM, N° 094- 2020-PCM, 116-2020-PCM, 135-2020-PCM, 146-2020-PCM y 156-2020-PCM, publicados el 27 de marzo, 10 de abril, 25 de abril, 10 de mayo, 23 de mayo, 26 de junio, 31 de julio, 28 de agosto del 2020, y 26 de setiembre de 2020 se dispuso la prórroga sucesiva del Estado de Emergencia Nacional hasta el 12 de abril, 26 de abril, 10 de mayo, 24 de mayo, 30 de junio, 31 de julio, 31 de agosto, 30 de setiembre y 31 de octubre de 2020, respectivamente;
Que, en el marco del Estado de Emergencia Nacional declarado con Decreto Supremo N° 044- 2020-PCM y sus prórrogas, mediante Decreto de Urgencia N° 074-2020, publicado el 27 de junio del 2020, modificado por el Decreto de Urgencia N° 105-2020 publicado el 10 de setiembre del 2020, se dispone la creación del mecanismo Bono Electricidad con la finalidad de permitir cubrir los montos de sus correspondientes recibos por el servicio público de electricidad que comprendan consumos pendientes de pago del periodo marzo de 2020 a diciembre 2020, que no estén en proceso de reclamo, hasta por el valor monetario por suministro eléctrico de S/ 160,00, definiéndose en dicho dispositivo normativo a los usuarios residenciales focalizados beneficiarios y las especificaciones adicionales a tener en cuenta para el caso de Lima y Callao, con los requisitos especiales que se indican en la norma en función a escasos recursos y bajo consumo, considerando para tal efecto como usuarios residenciales focalizados a (i) Usuarios residenciales del servicio de electricidad con consumo promedio de hasta 125 kWh/mes durante los meses comprendidos en el periodo marzo 2019 – febrero 2020, y no más de 150 kWh de consumo promedio durante los meses de la estación de verano comprendidos en los meses de enero y febrero 2020. Para el caso de Lima y Callao, el Punto de Entrega del Suministro beneficiado no se debe encontrar además ubicado en las manzanas calificadas como estrato alto y medio alto, según el plano estratificado por manzanas del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). Tratándose de usuarios residenciales de suministros provisionales colectivos de venta en bloque con consumo promedio de hasta 125 kWh/mes en el periodo marzo 2019 - febrero 2020, también se incluyen a aquellos usuarios cuyo suministro eléctrico es abastecido en baja tensión, a través de un medidor totalizador conectado en media tensión, (ii) Usuarios residenciales del servicio de electricidad de los sistemas eléctricos rurales no convencionales abastecidos con suministro fotovoltaico autónomo, registrados en el mes de marzo de 2020. Se precisa también que, tratándose de usuarios residenciales que tengan contratado el servicio eléctrico por la modalidad comercial prepago, el “Bono Electricidad” es aplicado en la primera recarga que efectúe el usuario, siempre que la misma se realice hasta el 31 de diciembre del 2020;
Que, de acuerdo con la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 074-2020, Osinergmin mediante la Resolución 080-2020-OS/CD, publicada el 10 de julio del 2020, aprobó la norma “Procedimiento de aplicación del mecanismo de subsidio Bono Electricidad en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 074-2020”, la cual desarrolla entre otros, la identificación de los usuarios focalizados efectuando la precisión pertinente respecto a las opciones tarifarias de los usuarios residenciales beneficiarios y, en cuanto a los suministros fotovoltaicos la inclusión de los usuarios de las tarifas BT8 y Tarifa RER Autónoma, así como la aplicación mensual del Bono Electricidad y el programa de transferencias. En este aspecto, se establece que Osinergmin verificará que la información de beneficiarios reportada por las empresas de distribución eléctrica (en adelante EDEs) se encuentre de acuerdo al Listado Aprobado, así como la cobertura del Bono Electricidad a efectos de la cancelación del recibo;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 074-2020, el proceso operativo del subsidio se inicia cuando las EDEs reportan a Osinergmin el listado de los usuarios focalizados y a los usuarios que tengan contratado el servicio eléctrico en la modalidad comercial prepago y que hayan efectuado la recarga del servicio. Luego Osinergmin revisa, aprueba y publica la lista de beneficiarios, procediendo las EDEs a publicar dicha lista de beneficiarios remitida por Osinergmin. Posteriormente, en forma mensual, las EDEs reportan a Osinergmin el monto del subsidio que se aplicarán en los recibos pendientes de pago para ser verificado, aprobando las transferencias de los montos correspondientes a cada EDE, contemplándose la posibilidad de incorporación de nuevos usuarios, los cuales deberán ser informados por las EDEs a Osinergmin en la oportunidad de las declaraciones mensuales. Finalmente, el Ministerio de Energía y Minas efectúa las transferencias a las EDEs en favor de los usuarios residenciales beneficiarios en función del programa de transferencias aprobado por Osinergmin;
Que, en virtud de lo indicado, la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin emitió la Resolución N° 021-2020-OS/GRT, publicada el 25 de julio del 2020, mediante la cual se aprobó la lista de beneficiarios del subsidio Bono Electricidad. Asimismo, esta lista de beneficiarios fue modificada mediante las Resoluciones N° 036-2020-OS/GRT y 043-2020-OS/GRT;
Que, sin embargo, de acuerdo a lo establecido en el numeral 7.5 de la Resolución N° 080-2020- OS/CD, las empresas Electro Oriente, Electro Puno, Electro Ucayali, Electronorte y Electrocentro presentaron solicitudes para la inclusión de nuevos usuarios al listado de beneficiaros del Bono Electricidad;
Que, de acuerdo con las normas citadas en los considerandos precedentes, la División de Distribución Eléctrica de la Gerencia de Regulación de Tarifas, ha revisado la información correspondiente, verificando que esta se encuentre de acuerdo a la lista de beneficiarios, así como la cobertura del Bono Electricidad a efectos de la cancelación del recibo, a fin de aprobar el programa de transferencias;
Que, conforme al marco legal citado, se ha procesado la información recibida, luego de efectuadas las observaciones necesarias y levantamiento de las mismas, obteniéndose el programa de transferencias del Bono Electricidad, creado mediante el Decreto de Urgencia N° 074-2020, modificado mediante Decreto de Urgencia N° 105-2020, lo cual debe ser objeto de aprobación y publicación;
Que, por otro lado, como resultado de una revisión técnica realizada de oficio a la Resolución N° 036-2020- OS/GRT, resolución que aprobó el programa de transferencias del Bono Electricidad al mes de agosto de 2020, se ha identificado un error tipográfico en el nombre de una de las empresas, en el Ítem 19 del Cuadro incluido en el Artículo 2 de dicha resolución. Asimismo, se ha identificado un error similar en el Ítem 26 del Cuadro incluido en el Artículo 2 de la Resolución N° 043-2020-OS/GRT, resolución que aprobó el programa de transferencias del Bono Electricidad al mes de setiembre de 2020. En ambas resoluciones, se menciona que el nombre de la empresa incluido en dichos Ítems es “Etelin”, cuando el nombre correcto es “Entelin”;
Que, conforme lo dispone el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados en cualquier momento, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, por lo que se considera procedente la rectificación de los errores incurridos en las Resoluciones N° 036-2020- OS/GRT y 043-2020-OS/GRT;
Que, finalmente, se ha expedido el Informe Técnico N° 479-2020-GRT y el Informe Legal N° 480- 2020-GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos; y
Que, de conformidad con lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 074-2020; en el Decreto de Urgencia N° 105-2020; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la norma “Procedimiento de aplicación del mecanismo de subsidio Bono Electricidad en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 074-2020”, aprobada por la Resolución N° 080-2020- OS/CD; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo 010- 2016-PCM; y en lo dispuesto en el TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus respectivas normas modificatorias, complementarias y conexas;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Incorporación de usuarios residenciales a la lista de beneficiarios aprobada por Resolución N° 021-2020-OS/GRT
1.1. Modificar la lista de beneficiarios del subsidio Bono Electricidad aprobada por Resolución N° 021-2020-OS/GRT y sus modificatorias, de conformidad con lo establecido en el numeral 7.5 de la norma “Procedimiento de aplicación del mecanismo de subsidio Bono Electricidad en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 074-2020”, de acuerdo al número de usuarios que se indica a continuación:
Empresa |
Cantidad de Usuarios Residenciales Focalizados Beneficiarios del Bono Electricidad |
Hidrandina |
712 913 |
Electrocentro |
693 736 |
Enel Distribución Perú |
508 391 |
Electro Sur Este |
460 327 |
Electronoroeste |
410 471 |
Electro Oriente |
377 763 |
Seal |
303 721 |
Electronorte |
294 966 |
Electro Puno |
275 802 |
Luz del Sur |
261 841 |
Electro Dunas |
200 716 |
Electro Ucayali |
59 761 |
Emseusac |
8 839 |
Entelin |
2 969 |
Electro Pangoa |
1 687 |
1.2. Disponer que la publicación de los usuarios incorporados a que se refiere el numeral 1.1., se efectúe conforme al mecanismo de consulta individual y código de suministro, previstos en los numerales 7.3 y 7.4 de la norma “Procedimiento de aplicación del mecanismo de subsidio Bono Electricidad en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 074-2020”, aprobada por Resolución N° 021-2020-OS/GRT y sus modificatorias.
Artículo 2.- Aprobación del programa de transferencias
Aprobar el programa de transferencias del Bono Electricidad, de conformidad con lo establecido en el numeral 8.4 de la norma “Procedimiento de aplicación del mecanismo de subsidio Bono Electricidad en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 074-2020”, de acuerdo con el siguiente cuadro:
Ítem |
Empresa |
Total (Soles) |
1 |
Electrocentro |
21 977 869 |
2 |
Hidrandina |
17 505 052 |
3 |
Electro Sur Este |
10 200 770 |
4 |
Enel Distribución Perú |
8 742 994 |
5 |
Electronoroeste |
7 431 208 |
6 |
Electronorte |
6 347 545 |
7 |
Electro Oriente |
6 293 600 |
8 |
Seal |
5 606 167 |
9 |
Luz del Sur |
5 401 165 |
10 |
Electro Puno |
3 327 369 |
11 |
Electro Dunas |
3 038 913 |
12 |
Electro Ucayali |
1 107 835 |
13 |
Adinelsa |
554 674 |
14 |
Electro Tocache |
368 301 |
15 |
Proyecto Chavimochic |
147 218 |
16 |
Emseusac |
134 545 |
17 |
Sersa |
116 421 |
18 |
Emsemsa |
110 233 |
19 |
Eilhicha |
60 911 |
20 |
Coelvisac |
50 142 |
21 |
Egepsa |
43 466 |
22 |
Acciona Microenergía Perú |
37 262 |
23 |
Esempat |
36 706 |
24 |
Entelin |
33 847 |
25 |
Electro Pangoa |
26 200 |
26 |
Edelsa |
23 594 |
Artículo 3.- Rectificación de errores materiales
3.1. Rectificar el error material contenido en el Ítem 19 del Cuadro incluido en el Artículo 2 de la Resolución N° 036-2020-OS/GRT, conforme a lo siguiente:
Ítem |
Empresa |
Total |
19 |
Entelin |
169 568 |
3.2. Rectificar el error material contenido en el Ítem 26 del Cuadro incluido en el Artículo 2 de la Resolución N° 043-2020-OS/GRT, conforme a lo siguiente:
Ítem |
Empresa |
Total |
26 |
Entelin |
34 013 |
Artículo 4.- Realización de transferencias
Corresponde al Ministerio de Energía y Minas, conforme al artículo 5.6 del Decreto de Urgencia N° 074-2020, Decreto de Urgencia que crea el Bono Electricidad en favor de usuarios residenciales focalizados del servicio público de electricidad, efectuar las transferencias indicadas en el Artículo 2, de acuerdo a los recursos habilitados para tal efecto.
Artículo 5.- Publicación de la Resolución
Disponer que la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional del Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2020.aspx,conjuntamente con el Informe Técnico N° 479-2020-GRT y el Informe Legal N° 480-2020-GRT, que forman parte integrante de esta resolución.
JAIME MENDOZA GACON
Gerente
Gerencia de Regulación de Tarifas
1894871-1