Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones
DECRETO SUPREMO
Nº 318-2020-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 3.7 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 055-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para ampliar la oferta de las instituciones prestadoras de servicios de salud y reforzar la respuesta sanitaria en el marco del estado de Emergencia Nacional por el COVID-19, autoriza, de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2020, al Ministerio de Economía y Finanzas, para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Ministerio de Salud, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, de la Presidencia del Consejo de Ministros - Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios – RCC, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - Unidad Ejecutora Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos 2019, con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, para financiar la implementación de Centros de Atención y Aislamiento Temporal a nivel nacional previstos en el artículo 2 del citado Decreto de Urgencia; las que se transfieren utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, debiendo contar además con el refrendo del Ministro de Salud y del Titular del Sector correspondiente, a solicitud de este último;
Que, mediante Oficio Nº 1194-2020-MTC/04, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 19 851 144,00 (DIECINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), para financiar la continuidad de la implementación de seis (06) Centros de Atención y Aislamiento Temporal (CAAT), de los cuales cuatro (04) corresponden a Lima Metropolitana y dos (02) a Lima Provincias; adjuntando, para dicho efecto, el Informe Nº 370-2020-MTC/09.03 de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del citado Ministerio y el Informe Nº 092-2020-MTC/34.01.09, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Proyecto Especial Legado Juegos Panamericanos y Parapanamericanos, con los respectivos sustentos;
Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los Presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas;
Que, conforme a lo dispuesto por el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 051-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para financiar los mayores gastos derivados de la Emergencia Sanitaria del COVID-19 durante el año fiscal 2020, las demandas de gasto destinadas a la prevención y contención del COVID-19, pueden ser financiadas de manera extraordinaria y temporal durante el Año Fiscal 2020 con recursos de la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, provenientes de la emisión de bonos que se autoriza en el numeral 3.1 del artículo 3 del citado Decreto de Urgencia y con los recursos provenientes de las líneas de crédito contingentes aprobadas por los Decretos Supremos Nºs 398-2015-EF, 031 y 032-2016-EF, siempre que se traten de gastos de capital y gastos corrientes no permanentes, destinados a la prevención y contención del COVID-19 y la reactivación económica en el 2020, así como para la atención de los gastos previstos en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 afectados por la caída de la recaudación producida como consecuencia del COVID-19, a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440 y los que se dispongan mediante una norma con rango de Ley que deben ser financiados con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia;
Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 19 851 144,00 (DIECINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para financiar lo señalado en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo establecido en el numeral 3.7 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 055-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para ampliar la oferta de las instituciones prestadoras de servicios de salud y reforzar la respuesta sanitaria en el marco del Estado de Emergencia Nacional por el COVID-19; y, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
DECRETA:
Artículo 1. Objeto
Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 19 851 144,00 (DIECINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para financiar la continuidad de la implementación de seis (06) Centros de Atención y Aislamiento Temporal (CAAT), de los cuales cuatro (04) corresponden a Lima Metropolitana y dos (02) a Lima Provincias, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo con el siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 19 851 144,00
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TOTAL EGRESOS 19 851 144,00
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A LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 036 : Ministerio de Transportes y Comunicaciones
UNIDAD EJECUTORA 013 : Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos 2019
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 19 851 144,00
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TOTAL EGRESOS 19 851 144,00
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Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional
2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La desagregación de ingresos de los recursos autorizados en la presente Transferencia de Partidas, en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, se registra en la partida de ingreso 1.8.1 2.1 1 por concepto “Bonos del Tesoro Público”; y, se presenta junto con la Resolución a la que se hace referencia en el numeral precedente.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Artículo 3. Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 de la presente norma no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas, por el Ministro de Transportes y Comunicaciones y por la Ministra de Salud.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas
PILAR E. MAZZETTI SOLER
Ministra de Salud
CARLOS ESTREMADOYRO MORY
Ministro de Transportes y Comunicaciones
1894875-2