Aprueban la adecuación del Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control, al Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Cultura
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 000264-2020-DM/MC
San Borja 15 de octubre deL 2020
VISTOS; el Memorando N° 002892-2020-OACGD-SG/MC de la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria; el Memorando
N° 000535-2020-OGPP/MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando N° 000819-2020-OGA/MC de la Oficina General de Administración; el Informe N° 000479-2020-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, y su modificatoria, se crea el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado;
Que, el numeral 40.3 del artículo 40 del Texto Único Ordenado – TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, dispone que los procedimientos administrativos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, aprobados para cada entidad;
Que, el numeral 41.1 del artículo 41 del TUO de la Ley N° 27444, señala que mediante decreto supremo refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros se aprueban procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados de obligatoria aplicación por las entidades competentes para tramitarlos, las que no están facultadas para modificarlos o alterarlos. Las entidades están obligadas a incorporar dichos procedimientos y servicios estandarizados en su respectivo TUPA sin necesidad de aprobación por parte de otra entidad;
Que, asimismo, el numeral 44.5 del artículo 44 del TUO de la Ley N° 27444, establece que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por resolución ministerial del sector;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 164-2020-PCM, se aprueba el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control; así como los derechos de tramitación y la tabla ASME-VM, correspondientes al precitado procedimiento;
Que, en los numerales 7.1 y 7.2 del artículo 7 del mencionado decreto supremo, se dispone que las entidades de la Administración Pública incorporan el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control en sus respectivos TUPA, sin necesidad de aprobación por parte de otra entidad; y, que las entidades de la Administración Pública en un plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de dicha norma, proceden a la adecuación de su TUPA, con independencia que el procedimiento administrativo forme parte o no de su TUPA vigente;
Que, en ese marco, mediante el Memorando N° 002892-2020-OACGD-SG/MC, la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria remite a la Oficina de Organización y Modernización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el formato de reporte TUPA, la Tabla ASME, y el Formulario del Procedimiento de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad que se encuentre en su posesión o bajo su control, adecuados al Decreto Supremo N° 164-2020-PCM, para el trámite respectivo;
Que, asimismo, con el Memorando N° 000819-2020-OGA/MC, la Oficina General de Administración remite el Informe N° 016-2020-DEC, que contiene el detalle del costo del Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control, a fin de continuar con el proceso de adecuación;
Que, en ese sentido, a través del Memorando N° 000535-2020-OGPP/MC, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe
N° 000150-2020-OOM/MC de la Oficina de Organización y Modernización, la cual recomienda que se continúe con el trámite de adecuación del Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control, de conformidad con lo regulado mediante el Decreto Supremo N° 164-2020-PCM;
Con las visaciones de la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina General de Administración, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, y su modificatoria; el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, el Decreto Supremo N° 164-2020-PCM, que aprueba el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Adecuación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de Cultura
Apruébase la adecuación del Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control, aprobado mediante el Decreto Supremo
N° 164-2020-PCM, al Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2015-MC; conforme al formato establecido en el Anexo N° 01, que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Aprobación de Formulario
Apruébase el Formulario que se encuentra comprendido en el Anexo N° 02 de la presente resolución, correspondiente al Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control, del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Cultura.
Artículo 3.- Publicación
Dispónese la publicación de la presente resolución y sus anexos en el portal institucional del diario oficial “El Peruano” (www.elperuano.com.pe), así como su difusión en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano (www.gob.pe) y, en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALEJANDRO ARTURO NEYRA SÁNCHEZ
Ministro de Cultura
1894432-1