Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Chililí, ubicado en el distrito de Jayanca, provincia de Lambayeque, departamento de Lambayeque
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 000316-2020-DGPA/MC
San Borja, 15 de octubre del 2020
Vistos, el Informe de Inspección Nº 05-2020-LMGA-DDC LAMBAYEQUE-MC, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Chililí, ubicado en el distrito de Jayanca, provincia de Lambayeque, departamento de Lambayeque; los Informes Nº 000129-2020-DSFL-MDR/MC y Nº 000568-2020-DSFL/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe Nº 000233-2020-DGPA-LRS/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y;
CONSIDERANDO:
Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”;
Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;
Que, a su vez, el artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y significado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte”;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modificación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso específico de afectación verificada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97º y 98º del referido dispositivo legal;
Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC, emitida el 05 de junio de 2018, y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 08 de junio de 2018, se aprobó la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”;
Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Viceministerial Nº 001-2020-VMPCIC-MC, emitida el 06 de enero de 2020, y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 08 de enero de 2020, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fiscal 2020, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, mediante Informe de Inspección Nº 05-2020-LMGA-DDC LAMBAYEQUE-MC, Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque sustenta la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Chililí, ubicado en el distrito de Jayanca, provincia de Lambayeque, departamento de Lambayeque; especificando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el sitio arqueológico viene siendo objeto de afectación verificada debido a agentes antrópicos;
Que, mediante Memorando Nº 000338-2020-DDC LAM/MC, de fecha 01 de octubre de 2020, la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Chililí, recaída en el Informe de Inspección Nº 05-2020-LMGA-DDC LAMBAYEQUE-MC; siendo trasladada con Proveído Nº 004353-2020-DGPA/MC, de fecha 01 de octubre de 2020, a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, para su atención;
Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser notificados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”;
Que, mediante Informe Nº 000568-2020-DSFL/MC, de fecha 14 de octubre de 2020, sustentado en el Informe Nº 000129-2020-DSFL-MDR/MC, de la misma fecha, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección Nº 05-2020-LMGA-DDC LAMBAYEQUE-MC y, en consecuencia, concluye que es viable la protección provisional del Sitio Arqueológico Chililí;
Que, mediante Informe Nº 000233-2020-DGPA-LRS/MC, de fecha 15 de octubre de 2020, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico Chililí;
Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED; la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial Nº 001-2020-VMPCIC-MC; y demás normas modificatorias, reglamentarias y complementarias;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Chililí, ubicado en el distrito de Jayanca, provincia de Lambayeque, departamento de Lambayeque.
De acuerdo al Plano Perimétrico con código PPROV-026-MC_DGPA-DSFL-2020 WGS84, presenta las siguientes coordenadas:
Datum: WGS84
Proyección: UTM
Zona UTM: 17 Sur
Coordenadas de referencia: 629251.5137E; 9292429.2691N
Cuadro de Datos Técnicos SITIO ARQUEOLÓGICO CHILILÍ |
|||||
Vértice |
Lado |
Distancia |
Ángulo interno |
Este (X) |
Norte (Y) |
1 |
1-2 |
111.39 |
197°31’37” |
629317.2205 |
9292799.9782 |
2 |
2-3 |
68.18 |
165°33’9” |
629427.8848 |
9292812.6598 |
3 |
3-4 |
75.45 |
237°22’57” |
629495.4176 |
9292803.2764 |
4 |
4-5 |
94.61 |
108°54’32” |
629544.4458 |
9292860.6247 |
5 |
5-6 |
97.49 |
179°38’45” |
629632.3972 |
9292825.7686 |
6 |
6-7 |
124.66 |
89°26’41” |
629722.8018 |
9292789.2919 |
7 |
7-8 |
76.81 |
170°50’56” |
629675.0386 |
9292674.1430 |
8 |
8-9 |
91.43 |
177°17’11” |
629634.7003 |
9292608.7773 |
9 |
9-10 |
132.75 |
180°58’17” |
629583.0561 |
9292533.3331 |
10 |
10-11 |
234.33 |
190°50’58” |
629509.9399 |
9292422.5380 |
11 |
11-12 |
103.87 |
156°30’44” |
629419.9933 |
9292206.1607 |
12 |
12-13 |
53.28 |
180°25’36” |
629345.2005 |
9292134.0858 |
13 |
13-14 |
74.54 |
197°10’12” |
629307.1118 |
9292096.8302 |
14 |
14-15 |
100.73 |
175°0’29” |
629271.5869 |
9292031.3021 |
15 |
15-16 |
81.47 |
123°24’8” |
629216.0564 |
9291947.2627 |
16 |
16-17 |
35.00 |
235°13’6” |
629134.5907 |
9291947.3384 |
17 |
17-18 |
67.76 |
113°13’51” |
629114.5998 |
9291918.6128 |
18 |
18-19 |
135.20 |
155°15’2” |
629048.2233 |
9291932.2429 |
19 |
19-20 |
36.68 |
162°12’27” |
628939.3374 |
9292012.3844 |
20 |
20-21 |
55.55 |
133°34’34” |
628917.8513 |
9292042.1165 |
21 |
21-22 |
36.92 |
209°15’4” |
628928.0402 |
9292096.7202 |
22 |
22-23 |
34.25 |
190°15’30” |
628916.2145 |
9292131.6955 |
23 |
23-24 |
51.24 |
163°52’23” |
628899.6391 |
9292161.6729 |
24 |
24-25 |
133.02 |
141°40’38” |
628888.2754 |
9292211.6397 |
25 |
25-26 |
56.89 |
186°26’50” |
628945.5619 |
9292331.6872 |
26 |
26-27 |
97.06 |
211°39’7” |
628964.1435 |
9292385.4597 |
Vértice |
Lado |
Distancia |
Ángulo interno |
Este (X) |
Norte (Y) |
27 |
27-28 |
87.74 |
147°25’34” |
628942.9895 |
9292480.1837 |
28 |
28-29 |
81.37 |
148°6’20” |
628972.9755 |
9292562.6366 |
29 |
29-30 |
38.99 |
200°42’14” |
629036.9902 |
9292612.8678 |
30 |
30-31 |
102.84 |
193°46’58” |
629057.1748 |
9292646.2285 |
31 |
31-32 |
94.50 |
183°48’47” |
629087.9167 |
9292744.3695 |
32 |
32-33 |
120.96 |
94°26’9” |
629110.1057 |
9292836.2298 |
33 |
33-1 |
89.33 |
178°9’16” |
629229.5263 |
9292817.0077 |
TOTAL |
2876.29 |
5580°0’2” |
Área: 454,789.81 m2 (45.4789 ha.);
Perímetro: 2,876.29 m.
Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección Nº 05-2020-LMGA-DDC LAMBAYEQUE-MC, así como en los Informes Nº 000129-2020-DSFL-MDR/MC y Nº 000568-2020-DSFL/MC, y en el Plano Perimétrico con código PPROV-026-MC_DGPA-DSFL-2020 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma.
Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especificado en el artículo precedente, la paralización de toda actividad antrópica que suponga vulneración al Sitio Arqueológico Chililí, así como el anclaje de hitos en cada uno de los vértices del polígono arqueológico y señalización que indique su carácter intangible.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque, la ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la definitiva identificación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional.
Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).
Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Jayanca, a fin que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notificar a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo Nº 011-2006-ED.
Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección Nº 05-2020-LMGA-DDC LAMBAYEQUE-MC, el Informe Nº 000129-2020-DSFL-MDR/MC, el Informe Nº 000568-2020-DSFL/MC, el Informe Nº 000233-2020-DGPA-LRS/MC, y el Plano Perimétrico con código PPROV-026-MC_DGPA-DSFL-2020 WGS84, para conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS FELIPE MEJÍA HUAMÁN
Director
Dirección de Patrimonio Arqueológico Inmueble
1894285-1