Aprueban lineamientos para determinar los giros afines o complementarios entre sí para el otorgamiento de Licencias de Funcionamiento en el distrito de La Perla
ORDENANZA Nº 010-2020-MDLP
La Perla, 24 de setiembre de 2020
EL ALCALDE DE MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA
PERLA
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LA
PERLA.
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 24 de setiembre de 2020, el Dictamen Nº 028-2020 presentado por la Comisión Ordinaria de Administración, Economía y Presupuesto; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º, de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 30305 – “Ley de Reforma Constitucional”, precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 29792 – Ley Orgánica de Municipalidades, donde establece que la autonomía de las Municipalidades en la Constitución política del Perú radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 9º inciso 8) de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala que es atribución del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;
Que, el Artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;
Que, el numeral 40.3 del artículo 40º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019- JUS, establece que los procedimientos administrativos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobados para cada entidad, en el cual no se pueden crear procedimientos ni establecer nuevos requisitos, salvo lo relativo a la determinación de los derechos de tramitación que sean aplicables de acuerdo a la normatividad vigente; disponiendo en el inciso 44.1 del artículo 44º que el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Decreto Supremo del sector, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular de organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo;
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los Formatos de Declaración Jurada, aprobado por Decreto Supremo Nº 046-2017-PCM, publicado el 20 de abril de 2017 en el diario oficial “El Peruano”, establece el marco jurídico de las disposiciones aplicables al procedimiento para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento expedida por las municipalidades, que autoriza el desarrollo de actividades económicas en un establecimiento determinado; entre los cuales se evalúan aspectos como las condiciones de seguridad del establecimiento; la misma que es considerada una de las normas primordiales para la mejora del ambiente de negocios en el país por cuanto forma parte de la cadena de trámites que promueve el emprendimiento de las personas dentro de condiciones de formalidad;
Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1271, Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, establece que mediante decreto supremo refrendado por el Ministerio de la Producción, se aprueban los lineamientos para determinar giros afines y complementarios, según lo permitido en la zonificación aprobada, así como la relación de actividades simultáneas y adicionales a que se refiere el artículo 3º de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento; precisando que el referido decreto supremo es de obligatorio cumplimiento por las municipalidades a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial del Peruano;
Que, el Decreto Legislativo Nº 1497 publicado el 10 de mayo de 2020 en el diario oficial “El Peruano”, que establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el Covid-19, en su artículo 3 ratifica que “(…) Pueden otorgarse Licencias que incluyan más de un giro, siempre que estos sean afines o complementarios entre sí. Las municipalidades, mediante ordenanza, para el ámbito de su circunscripción, deben definir los giros afines o complementarios entre sí de acuerdo a lineamientos que para tal fin establezca el Ministerio de la Producción (…);
Que, el Decreto Supremo Nº 009-2020-PRODUCE modifica el Decreto Supremo Nº 011-2017-PRODUCE que aprueba los lineamientos para determinar los giros afines o complementarios entre sí para el otorgamiento de licencias de funcionamiento y listado de actividades simultáneas y adicionales que pueden desarrollarse con la presentación de una declaración jurada ante las municipalidades;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2020 –PRODUCE, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 30877, Ley de Bodegueros, que establece en su Art. 19º, Numeral 19.1, 19.2 y 19.3 que los Gobiernos Locales en cumplimiento del Art. 6 de la Ley de Bodegueros, otorgan de manera automática, gratuita y por única vez, previa conformidad de la zonificación y compatibilidad de uso correspondiente , la Licencia Provisional de Funcionamiento siempre que sea requerida expresamente por los Bodegueros 19.2) la Licencia Provisional tiene una vigencia de doce meses a partir de la fecha de presentación de los requisitos señalados en el Art. 20) ante la unidad de recepción documental del Gobierno Local (…) 19.3) Solo se otorga Licencia Provisional de Funcionamiento a las Bodegas que realizan actividades en un área total no mayor de cincuenta metros cuadrados (50.00 m2), calificadas de riesgo bajo, conformados por uno o más ambientes contiguos de una vivienda, con frente o acceso directo desde la vía pública, y ubicado en el primer o segundo piso de la misma;
Que, de acuerdo a los considerandos expuestos, es necesario adecuar los procedimientos administrativos de Licencia de Funcionamiento del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de La Perla, que son de competencia de la Subgerencia de Desarrollo Económico y Promoción de la Inversión, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1497 que establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el COVID- 19;
Que, contando con el pronunciamiento favorable de la Subgerencia de Desarrollo Económico y Promoción de la Inversión, a través del Informe Nº 309-2020-SGDEYPI-GDU-MDLP, emite un informe técnico que considera viable y necesaria la emisión de una ordenanza que establezca los lineamientos para determinar los giros afines o complementarios entre sí para el otorgamiento de licencias de funcionamiento en el distrito de la Perla; asimismo, dicha ordenanza estipulará los lineamientos necesarios para el cambio de giro, en concordancia con las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo Nº 1497, el mismo que es adjuntado al Memorándum Nº 252-2020-GDU-MDLP emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano y donde requiere la opinión legal respectiva;
Que, mediante Informe Nº 505-2020-GAJ-MDLP emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 22 de julio de 2020, requiere informes técnicos de la Gerencias de Seguridad Ciudadana, Planificación y Presupuesto y de las Subgerencias de Control y Fiscalización y Gestión del Riesgo de Desastres;
Que, mediante Informe Nº 303-2020/SGCF/GSC/MDLP emitido por la Subgerencia de Control y Fiscalización, el Memorándum Nº 254-2020-GSC-MDLP emitido por la Gerencia de Seguridad Ciudadana, el Informe Nº 239-2020-SGGRD-GSC-MDLP emitido por la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, el Informe Nº 102-2020-SGP-GPP/MDLP emitido por la Subgerencia de Planeamiento y el Memorándum Nº 323-2020-GPP/MDLP emitido por la Gerencia de Planificación y Presupuesto, expresan sus informes técnicos respectivos;
Que, mediante Informe Nº 584-2020-GAJ-MDLP emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 24 de agosto de 2020, concluye opinando por la Procedencia de Aprobar el Proyecto de “ORDENANZA PARA LA APROBACIÓN DE GIROS AFINES O COMPLEMENTARIOS ENTRE SÍ, PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO EN EL DISTRITO DE LA PERLA”;
Que, mediante Informe Nº 417-2020-SGDEYPI-GDU-MDLP emitido por la Subgerencia de Desarrollo Económico y Promoción de la Inversión de fecha 26 de agosto de 2020, anexando los Formatos de Declaración Jurada respectivos, el mismo que se solicitó mediante Informe Nº 588-2020-GAJ-MDLP emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 26 de agosto de 2020;
Que, mediante Memorándum Nº 346-2020-GM-MDLP de fecha 23 de junio del 2020, Gerencia Municipal remite los actuados administrativos a Secretaria General, para el trámite correspondiente para la disposición del Pleno de los Sres. Regidores del Concejo Municipal contando con su respectiva opinión técnica y legal de las áreas competentes;
Que, el Dictamen Nº 028-2020 de la Comisión Ordinaria de Administración, Economía y Presupuesto, dictamina por UNANIMIDAD la procedencia y viabilidad del proyecto de “ORDENANZA PARA LA APROBACIÓN DE GIROS AFINES O COMPLEMENTARIOS ENTRE SÍ, PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO EN EL DISTRITO DE LA PERLA”;
De conformidad con lo dispuesto por los numerales 8 y 9 del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº27972, con el VOTO UNÁNIME, del pleno del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, el Concejo Municipal ha aprobado la siguiente:
ORDENANZA PARA LA APROBACIÓN DE GIROS AFINES O COMPLEMENTARIOS ENTRE SÍ, PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO EN EL DISTRITO DE LA PERLA
TITULO I
GENERALIDADES
CAPITULO I
OBJETIVO Y FINALIDAD, AMBITO DE
APLICACIÓN, BASE LEGAL
Artículo Primero.- OBJETIVO
Que, en concordancia con el Decreto Supremo Nº 009-2020-PRODUCE que modifica el Decreto Supremo Nº 011-2017-PRODUCE, SE APRUEBA LOS LINEAMIENTOS PARA DETERMINAR LOS GIROS AFINES O COMPLEMENTARIOS ENTRE SÍ PARA EL OTORGAMIENTO DE LAS LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO Y LISTADO DE ACTIVIDADES SIMULTANEAS Y ADICIONALES QUE PUEDAN DESARROLLARSE CON LA PRESENTACIÓN DE UNA DECLARACIÓN JURADA ANTE LA MUNICIPALIDAD DEL DISTRITO DE LA PERLA.
Artículo Segundo.- FINALIDAD
La presente Ordenanza tiene por finalidad establecer el marco normativo, en relación al aspecto técnico para aprobar y determinar la afinidad o complementariedad entre los diversos giros con zonificación conforme y, por lo tanto, puedan ser comprendidos en una sola Licencia de Funcionamiento, que otorga la Municipalidad Distrital de la Perla, para el desarrollo de actividades económicas, profesionales y/o de servicios, lucrativas o no lucrativas en un establecimiento determinado, que permita el desarrollo, crecimiento económico y comercial organizado en el distrito.
Artículo Tercero.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente ordenanza es de aplicación obligatoria a toda la jurisdicción del Distrito de La Perla, de la Provincia Constitucional del Callao.
Artículo Cuarto.- BASE LEGAL
• Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias.
• Decreto Supremo Nº 046-2017-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los formatos de Declaración Jurada.
• Decreto Supremo Nº 011-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba los lineamientos para determinar los giros afines o complementarios entre sí para el otorgamiento de Licencias de Funcionamiento y listado de actividades simultáneas y adicionales que puedan desarrollarse con la presentación de una declaración jurada ante las municipalidades.
• Decreto Supremo Nº 009-2020-PRODUCE que modifica el D.S. Nº 011-2017-PRODUCE
CAPITULO II
Artículo Quinto.- DEFINICIONES
Para mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicación de la presente Ordenanza, considérense las siguientes definiciones:
• Compatibilidad de Uso: Evaluación que realiza la Municipalidad con el fin de verificar si el tipo de actividad económica a ser desarrollada por el interesado resulta o no compatible con la categorización del espacio geográfico establecido en la zonificación vigente.
• Establecimiento: Inmueble, parte del mismo o instalación determinada con carácter permanente en la que se desarrollan las actividades económicas, con o sin fines de lucro.
• Giro: Actividad económica especifica de comercio, industria, profesional y/o de servicios.
• Giro afín o complementario: Cualquier actividad económica que los administrados (titular de la licencia o tercero cesionario) pueden realizar dentro de un mismo establecimiento y que pueden coexistir sin afectar el normal funcionamiento de otro giro o giro matriz.
• Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones ITSE: Actividad mediante la cual se evalúa el riesgo y las condiciones de seguridad de la edificación vinculada con la actividad que desarrolla, se verifica la implementación de las medidas de seguridad con el que cuenta y se analiza la vulnerabilidad. La institución competente para ejecutar la ITSE debe utilizar la matriz de riesgo, aprobada por la entidad competente en la materia, para determinar si la inspección se realiza antes o después del otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento.
• Zonificación: Conjunto de normas técnicas urbanísticas por la que se regula el uso del suelo.
CAPITULO III
Artículo Sexto.- APLICACIÓN DE LINEAMIENTOS A LAS LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO VIGENTES
No deben ser excluyentes y su aplicación debe ser concurrente, la incorporación de los giros a la licencia de funcionamiento será automática y tendrá como base lo estipulado en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976 - Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2017-PCM, que establece que la Municipalidad evaluará la zonificación y compatibilidad de uso, sin perjuicio de la fiscalización posterior que realice la Municipalidad sobre el cumplimiento de los lineamientos y la evaluación de las condiciones de seguridad que resulten exigibles.
Asimismo, pueden otorgarse licencias que incluyan más de un giro, siempre que estos sean afines o complementarios entre sí.
Artículo Séptimo.- El titular de una licencia de funcionamiento que solicite incorporar giros afines o complementarios a la actividad económica que viene desarrollando, deberá presentar los siguientes requisitos:
a) Declaración jurada para el desarrollo de giros afines o complementarios, precisando que, no incrementa el nivel de riesgo a alto o muy alto.
Informando de las refacciones y/o acondicionamiento efectuados y garantizando que no afectan las condiciones de seguridad, ni incrementa la clasificación del nivel de riesgo alto o muy alto, conforme al Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en edificaciones obtenido en su oportunidad.
b) En el caso que los giros afines o complementarios solicitados incrementen el nivel de riesgo alto o muy alto, el titular del establecimiento deberá solicitar una Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones ITSE en el mismo procedimiento administrativo.
c) Para el cambio de giro, en un establecimiento calificado con nivel de riesgo bajo o medio el titular de la Licencia, deberá presentar previamente a la municipalidad una declaración jurada informando que las refacciones y/o acondicionamiento efectuadas, garantizando que no se afectan las condiciones de seguridad, ni incrementan la clasificación del nivel de riesgo a alto o muy alto conforme el Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones obtenido.
Artículo Octavo.-Los lineamientos a ser aplicados de manera concurrente por la Municipalidad para la determinación de los giros afines o complementarios son:
a. Verificar que las actividades económicas a ser desarrolladas por el administrado no contravengan la zonificación vigente en la fecha en la que se realiza la evaluación de afinidad o complementariedad. La determinación de los giros afines o complementarios se realiza según la zonificación aprobada para el inmueble en el que se pretende desarrollar dichos giros.
b. La Municipalidad no puede definir giros afines o complementarios cuando, por normas específicas o especiales, se determine que un giro debe ser realizado con exclusividad. Por lo que bajo su licencia no pueden desarrollarse otros giros.
c. La Municipalidad no debe condicionar la evaluación de giros afines o complementarios, a la evaluación del nivel de riesgo del establecimiento. Si las actividades suponen riesgos distintos, esta situación no es un impedimento para que sean considerados giros afines o complementarios. En estos casos, la Municipalidad dispondrá la realización de la Inspección Técnica de Seguridad de Edificaciones ITSE que corresponda, según lo establecido en el Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones.
CAPITULO IV
ACTIVIDADES SIMULTÁNEAS Y ADICIONALES
Artículo Noveno.- Mediante Decreto Supremo Nº 009-2020-PRODUCE, que modifica el Decreto Supremo Nº 011-2017-PRODUCE, se aprobó el nuevo listado de actividades simultáneas y adicionales que pueden desarrollarse conjuntamente con el giro establecido en la licencia de funcionamiento.
Artículo Décimo.- Las actividades simultáneas y adicionales pueden desarrollarse con la sola presentación de una Declaración Jurada, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 046-2017-PCM que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976 - Ley Marco de Licencia de Funcionamiento.
Artículo Décimo Primero.- Entiéndase que los establecimientos que cuentan con licencia de funcionamiento pueden desarrollar también como actividad el servicio de entrega a domicilio (Delivery) para la distribución exclusiva de sus productos y servicios, sin necesidad de realizar ningún trámite adicional ante autoridad administrativa.
CAPÍTULO V
CAMBIO DE GIRO
Artículo Décimo Segundo.- APROBAR e INCORPORAR los Procedimientos Administrativos gratuitos con sus respectivos requisitos, clasificación relacionados a las Licencias de Funcionamiento: “Cambio de Giro de la Licencia de Funcionamiento de un establecimiento calificado con nivel de riesgo bajo” y “Cambio de Giro de la Licencia de Funcionamiento de un establecimiento calificado con nivel de riesgo medio” al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de La Perla, aprobado por Ordenanza Nº 011-2016-MDLP, ratificado con Acuerdo de Concejo Nº 011-2017 de la Municipalidad Provincial del Callao, perteneciente a la Subgerencia de Desarrollo Económico y Promoción de la Inversión, el mismo que queda redactado conforme al Anexo 1 adjunto, el cual forma parte integrante de la presente ordenanza.
Artículo Décimo Tercero.- En caso el titular de la licencia de funcionamiento de un establecimiento calificado con nivel de riesgo bajo o medio decida realizar el cambio de giro, puede realizar obras de refacción y/o acondicionamiento, a fin de adecuar sus instalaciones al nuevo giro, sin afectar las condiciones de seguridad, ni incrementar la clasificación del nivel de riesgo a alto o muy alto.
Artículo Décimo Cuarto.- El cambio de giro es de aprobación automática, solo requiere que el titular de la licencia de funcionamiento presente previamente a la Municipalidad una Declaración Jurada informando las refacciones y/o acondicionamientos efectuados y garantizando que no se afectan las condiciones de seguridad, ni incrementa la clasificación del nivel de riego a alto o muy alto, conforme al Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones obtenido, sin perjuicio de la fiscalización posterior.
Artículo Décimo Quinto.- El cambio de giro tendrá como base lo estipulado en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976 - Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2017-PCM, que establece que la Municipalidad evaluará la zonificación y compatibilidad de uso.
Artículo Décimo Sexto.- PRECISAR que los Procedimientos Administrativos incorporados, relacionados a las Licencias de Funcionamiento recoge única y exclusivamente los requisitos, plazos y demás formalidades previstas en el Decreto Legislativo Nº 1497 que establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, siendo las actividades por las que se solicitarán ampliación de giro, por ser afines y complementarios al giro principal señalado en la licencia de funcionamiento las contenidas en el D.S. 011-2017-PRODUCE, modificada ésta en el Numeral II llamado “Listado de actividades simultaneas y adicionales que pueden desarrollarse con la presentación de una declaración jurada ante las municipalidades” mediante D.S.009-2020-PRODUCE.
CAPITULO VI
REGIMEN ESPECIAL PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIA PROVISIONAL PARA EL GIRO BODEGA
Artículo Décimo Septimo.- Se otorgará Licencia Provisional de Funcionamiento para el Giro Bodegas de manera automática, gratuita y por única vez, previa conformidad de la zonificación y compatibilidad de uso correspondiente, siempre que sea requerida expresamente por los bodegueros.
Artículo Décimo Octavo.- La Licencia Provisional de Funcionamiento tiene vigencia de doce meses computados a partir de la fecha de presentación, ante la unidad de recepción documental.
Artículo Décimo Noveno.- Solo se otorga licencia provisional a las bodegas que realizan sus actividades en un área no mayor de cincuenta metros cuadrados (50m2), calificadas de riesgo bajo, conformados por uno o más ambientes contiguos de una vivienda, con frente o acceso directo desde la vía pública; y, ubicado en el primer o segundo piso de la misma.
CAPITULO VII
FISCALIZACIÓN Y CONTROL POSTERIOR
Artículo Vigésimo.- Veracidad de la información, la Municipalidad tiene la facultad legal de controlar la autenticidad, veracidad y exactitud de las declaraciones y documentos que sustentan la modificación de giro, y el otorgamiento de la Licencia Municipal de Funcionamiento.
DISPOSICIONES FINALES
Primero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Segundo.- Se incorporará los Procedimientos Administrativos de Licencia de Funcionamiento respectivos a la presente Ordenanza, sólo mientras dure el período de emergencia sanitaria producida por el COVID-19.
Tercero.- APRUÉBENSE el Listado de Actividades Simultáneas y Adicionales; así como el Formato de Declaración Jurada para el procedimiento administrativo de cambio de giro; giros afines y Formato para otorgamiento de Licencia Provisional de giro Bodega, cuyo texto como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza, la misma que serán publicada en el Portal Institucional.
Cuarto.- ENCARGAR a la SUBGERENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Quinto.- FACULTAR al ALCALDE para que mediante DECRETO DE ALCALDÍA establezca las normas complementarias y reglamentarias para la aplicación e implementación de la presente Ordenanza, de ser el caso.
Sexto.- ENCARGAR a SECRETARÍA GENERAL la publicación del texto de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”, así como el texto de la ordenanza y su anexo en el portal web del Diario Oficial “El Peruano” y, a la SUBGERENCIA DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN su publicación del texto íntegro, incluido los Anexos, en el Portal Institucional de la Municipalidad de La Perla (www. munilaperla.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
ANIBAL JARA AGUIRRE
Alcalde
1894264-1