Regulan la presentación de la Declaración Jurada de Autoevalúo en el distrito de La Perla por parte de los responsables de predios afectos
ORDENANZA Nº 009-2020-MDLP
La Perla, 23 de setiembre de 2020
EL ALCALDE DE MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA
PERLA
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LA
PERLA.
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 23 de setiembre de 2020, el Dictamen Nº 029-2020 presentado por la Comisión Ordinaria de Administración, Economía y Presupuesto; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º, de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 30305 – “Ley de Reforma Constitucional”, precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 29792 – Ley Orgánica de Municipalidades, donde establece que la autonomía de las Municipalidades en la Constitución política del Perú radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 9º inciso 8) de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala que es atribución del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;
Que, el Artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa, asimismo el Art. 70 del mismo cuerpo de leyes señala: “El sistema tributario de las municipalidades, se rige por la ley especial y el Código Tributario en la parte pertinente”;
Que, en el segundo párrafo del artículo 88º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, prescribe que la declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la administración tributaria en la forma y lugar establecidos por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar;
Que, es necesaria la actualización de la información contenida en la base de datos de la Administración Tributaria de la Municipalidad Distrital de La Perla, a efectos de determinar la base imponible del Impuesto Predial de los predios ubicados en la jurisdicción del distrito de La Perla;
Que, el último párrafo del Art. 9º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF – Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, establece que cuando la existencia del propietario no pudiera ser determinada, son sujetos obligados al pago del impuesto, en calidad de responsables, los poseedores y tenedores a cualquier tipo, de los predios afectos, sin perjuicio de su derecho a reclamar el pago a los respectivos contribuyentes;
Que, el Tribunal Fiscal mediante RTF Nº 1299-11-2010, determina que “(…) el supuesto de excepción para que un poseedor sea sujeto obligado al pago del Impuesto Predial en calidad de responsable, es que la existencia del propietario del inmueble no pueda ser determinada, lo que no podría ocurrir si el predio pertenece a un tercero ya identificado”;
Que, mediante resolución RTF Nº 4176-1-2007, el Tribunal Fiscal se ha pronunciado respecto a que la Declaración Jurada de Autoavaluó por parte de la Administración Tributaria es un acto de carácter administrativo que no implica el reconocimiento de un derecho de propiedad sobre un inmueble, lo cual si podría ser determinado en el Poder Judicial;
Que, mediante Memorándum Nº 0383-2020-GATR-MDLP de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Informe Nº 534-2020-GAJ/MDLP de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe Nº 099-2020-SGP-GPP/MDLP de la Sub Gerencia de Planeamiento, Memorándum Nº 308-2020-GPP/MDLP de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, Informe Nº 563-2020-GAJ-MDLP de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Memorándum Nº 446-2020-GM-MDLP Gerencia Municipal; señalan la conformidad y procedencia para su aprobación por el Pleno del Concejo Municipal;
Que, mediante Memorándum Nº 137-2020-SG-MDLP de fecha 07 de Setiembre del 2020 Secretaria General remite a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas el Expediente Administrativo del Proyecto de “ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA LA PRESENTACION DE LA DECLARACION JURADA DE AUTOAVALUO EN EL DISTRITO DE LA PERLA POR PARTE DE LOS RESPONSABLES DE PREDIOS AFECTOS”;
Que, mediante Memorándum Nº 443-2020-GATR-MDLP de fecha 10 de Setiembre del 2020 la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas cumple con absolver las observaciones realizadas por la Comisión Ordinaria de Administración, Economía y Presupuesto – Acta Nº 024-2020, asimismo, remite a la Gerencia de Asesoría Jurídica el presente Expediente, adjuntando el Proyecto de “ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA LA PRESENTACION DE LA DECLARACION JURADA DE AUTOAVALUO EN EL DISTRITO DE LA PERLA POR PARTE DE LOS RESPONSABLES DE PREDIOS AFECTOS”, para que emita opinión legal y se prosiga con el tramite respectivo;
Que, mediante Informe Nº626-2020-GAJ-MDLP de fecha 15 de setiembre del 2020 Gerencia de Asesoría Jurídica concluye opinando conforme a la normativa legal vigente, por la Procedencia de aprobar el Proyecto de “ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA LA PRESENTACION DE LA DECLARACION JURADA DE AUTOAVALUO EN EL DISTRITO DE LA PERLA POR PARTE DE LOS RESPONSABLES DE PREDIOS AFECTOS”;
Que, mediante el Dictamen Nº 029-2020 de la Comisión Ordinaria de Administración, Economía y Presupuesto, dictamina por UNANIMIDAD la procedencia y viabilidad del proyecto de “ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA LA PRESENTACION DE LA DECLARACION JURADA DE AUTOAVALUO EN EL DISTRITO DE LA PERLA POR PARTE DE LOS RESPONSABLES DE PREDIOS AFECTOS”;
Que, la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto Predial servirá para actualizar la información y las características de los predios declarados por poseedores y realizar la determinación tributaria de los mismos. La presente Ordenanza tiene también como finalidad, contribuir al mejoramiento de la cantidad de vida, el desarrollo y el progreso de los poseedores del distrito de La Perla;
Que, la presente Ordenanza tiene como objeto establecer la obligación de presentar Declaración Jurada de Autoevalúo para efectos del Impuesto Predial en el distrito de La Perla, por parte de los responsables en calidad de poseedores de predios afectos, cuya propiedad no ha podido ser determinada;
Que, podrán acogerse a la Ordenanza, todos los responsables, en calidad de poseedores inscritos y/o no inscritos en el Sistema Tributario Municipal que hayan omitido de presentar Declaración Jurada por inscripción del predio, y no hayan actualizado y rectificado el aumento de valor del autoevalúo del predio que habitan, en el distrito de La Perla;
Que, constituye política de esta entidad municipal, brindar facilidades a los contribuyentes para el cumplimiento de obligaciones de naturaleza tributaria;
De conformidad con lo dispuesto por los numerales 8 y 9 del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº27972, con el VOTO UNÁNIME, del pleno del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, el Concejo Municipal ha aprobado la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA
LA PRESENTACION DE LA DECLARACION JURADA DE AUTOAVALUO EN EL DISTRITO DE LA PERLA POR PARTE DE LOS RESPONSABLES DE
PREDIOS AFECTOS
Artículo Primero.- OBJETO
La presente Ordenanza tiene con objeto establecer la obligación de presentar Declaración Jurada de Autoavaluó para efectos del impuesto predial en el distrito de La Perla, por parte de los responsables en calidad de poseedores de predios afectos, cuya propiedad no ha podido ser determinada.
Artículo Segundo.- ALCANCE
Podrán acogerse a la presente Ordenanza, todos los responsables, en calidad de poseedores inscritos y/o no inscritos en el Sistema Tributario Municipal que hayan omitido de presentar Declaración Jurada por inscripción del predio, o no hayan actualizado y rectificado el aumento de valor del Autoavalúo del predio que habitan, en el distrito de La Perla.
Artículo Tercero.- FINALIDAD
La presentación de la Declaración Jurada del Impuesto Predial servirá para actualizar la información y las características de los predios declarados por poseedores y realizar la determinación tributaria de los mismos. La presente Ordenanza tiene también como finalidad, contribuir al mejoramiento de la calidad de vida, el desarrollo y el progreso de los poseedores del distrito de La Perla.
Artículo Cuarto.- COMPETENCIA
Para acogerse a la presente Ordenanza, deberá cumplirse los siguientes requisitos:
a) Toda persona natural que no haya declarado su predio en calidad de posesionario ante la Administración Tributaria de la Municipalidad de la Perla, para su inscripción en el Sistema Tributario Municipal.
b) Copia del DNI
c) Pago de S/26.70, por concepto de verificación ocular del predio, según el TUPA de la Municipalidad.
d) Solicitar la verificación ocular del predio a través de la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria, que emitirá la Ficha de Verificación Ocular, una vez terminada la verificación ocular.
e) Presentar en Mesa de Partes los formatos de declaración Jurada de Autoavalúo (HR-PU), adjunto la Ficha de Verificación Ocular, por la cual declara o actualiza las áreas del terreno, áreas construidas, niveles, categorías, unidades independientes, usos y obras complementarias.
f) Para la presentación de la declaración Jurada, se utilizará los formatos que serán distribuidos en forma gratuita por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas
DISPOSICIONES FINALES
Primero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Segundo.- La presente Ordenanza no tendrá efecto retroactivo en la presentación de Certificación de Declaración Tributaria del Impuesto Predial (HR – PU).
Tercero.- ENCARGAR a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y RENTAS el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Cuarto.- FACULTAR al ALCALDE para que mediante DECRETO DE ALCALDÍA establezca las normas complementarias y reglamentarias para la aplicación e implementación de la presente Ordenanza, de ser el caso.
Quinto.- ENCARGAR a SECRETARÍA GENERAL la publicación del texto de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”, así como el texto de la ordenanza y su anexo en el portal web del Diario Oficial “El Peruano” y, a la SUBGERENCIA DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN su publicación del texto íntegro, incluido los Anexos, en el Portal Institucional de la Municipalidad de La Perla (www. munilaperla.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
ANIBAL JARA AGUIRRE
Alcalde
1894265-1