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Establecen Beneficios Tributarios y Administrativos en el C. P. Santa María de Huachipa por el Estado de Emergencia Nacional y el brote del coronavirus (COVID-19)

Establecen Beneficios Tributarios y Administrativos en el C. P. Santa María de Huachipa, por el Estado de Emergencia Nacional y el brote del coronavirus (COVID-19)

ORDENANZA Nº 142-2020/MCPSMH

C.P. Santa María de Huachipa; 14 de agosto del 2020

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD

DE C. P. SANTA MARIA DE HUACHIPA

VISTO:

En Sesión Ordinaria de la fecha, 14 de Agosto del 2020; el Informe Nº 087-2020-GAT/MCPSMH, de la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe Nº 124-2020-GAJ/MCPSMH, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 390-2020-GM-MCPSMH, de la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27630 – Ley de la Reforma Constitucional, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con el numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución Política del Estado, establece que las Ordenanzas Municipales son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba las materias en las cuales ésta tiene competencia, cuyo rango es equivalente a la Ley;

Que, el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú, otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales, la misma que es reconocida de conformidad a lo establecido en la Norma III y IV del Título Preliminar del Decreto Supremo Nº 133-2013-EF- Texto Único Ordenado del Código Tributario, así como en el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales mediante Ordenanzas, pueden crear, modificar y suprimir los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción, dentro de los límites establecidos por Ley;

Que, en el Art. 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013/EF, dispone excepcionalmente que los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto a los tributos que administren.

Que, la Jurisdicción de los Gobiernos Locales se encuentra definida en el Artículo 189º de la Carta Magna donde se reconoce a los Centros Poblados como ámbito de Gobierno Local en las cuales, según el Artículo 194º funcionan Municipalidades creadas conforme a Ley.

Que, la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, la cual señala en su Artículo III que los Centros Poblados son creados mediante Ordenanza de la Municipalidad Provincial, la que según su Artículo 128º determina entre otras las funciones que se le delegan y sus atribuciones Económico-Tributarias.

Que, la Municipalidad del Centro Poblado de Santa María de Huachipa fue creada por Acuerdo de Concejo 014-92-MLM el año de 1992 con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº 27972, por lo cual al amparo de su Décimo Segunda Disposición Complementaria la Municipalidad se adecuó en conformidad a la Ley Nº 28458 – Ley que Adecua los Centros Poblados a la Ley Nº 27972 emitiendo la Municipalidad Metropolitana de Lima la Ordenanza Nº 768-MML de fecha 05 de Mayo de 2005, cuyo Artículo 11 establece entre otras las funciones de Normar, Regular, Calificar, Otorgar Autorizaciones, Certificados, Derechos y Licencias de Construcción, Remodelación o Demolición de Inmuebles y Declaratorias de Fábricas.

Que, dada la situación actual por la que atraviesa el Perú, debido a la Pandemia ocasionado por el Coronavirus – COVID 19, lo que ha perjudicado la economía de muchas familias, debido a que, en muchos casos, han sido cesados en sus trabajos o que, han visto reducidos sus ingresos; por lo que, la Gerencia de Administración Tributaria, acorde a sus funciones solicita que, a fin de no ocasionarles mayor perjuicio económico en sus ingresos, la aprobación de un Beneficio Tributario Administrativo, que les facilite a cumplir con el pago de sus obligaciones tributarias y/o administrativas.

Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 9º inciso 8) y Artículo 40º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo del C. P. de Santa María de Huachipa aprobó por Unanimidad la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y ADMINISTRATIVOS EN EL C. P. SANTA MARÍA DE HUACHIPA, POR EL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL POR EL BROTE DEL CORONAVIRUS (COVID-19)

Artículo Primero: DEL OBJETO

Establecer, de manera excepcional, el régimen de Beneficios de Regularización de Deudas Tributarias, a fin de incentivar el pago voluntario, como medida tributaria que beneficie a los deudores tributarios o administrados del Centro Poblado de Santa María de Huachipa, dentro del contexto de la crisis sanitaria y económica producida a consecuencia del brote del coronavirus (COVID-19), que comprende la condonación del factor de reajuste e intereses moratorios, la regularización de la presentación de declaraciones juradas del Impuesto predial para los omisos y/o subvaluadores, y la reducción de sanciones administrativas.

Artículo Segundo: DEL ALCANCE

Están comprendidos los contribuyentes que mantengan deudas tributarias y administrativas pendientes de pago, dentro del Centro Poblado de Santa María de Huachipa. Asimismo, el presente beneficio alcanza a los contribuyentes a quienes, tras un proceso de fiscalización, se les haya determinado la deuda impaga y/o subvaluada, y/o sanciones administrativas, durante la vigencia de la presente Ordenanza.

Artículo Tercero: DE LOS CONCEPTOS COMPRENDIDOS

Podrán acogerse al presente beneficio, los tributos que se indican:

1. Impuesto Predial y Arbitrios Municipales.

2. Multas Tributarias, incluidas las generadas en un proceso de fiscalización.

3. Multas Administrativas (excepto las que se refieren a Licencias de Construcción-Edificaciones).

Artículo Cuarto: DE LOS INCENTIVOS PAGO AL CONTADO

1. IMPUESTO PREDIAL.- Se condonará el 100 % de los intereses moratorios y factores de reajuste.

2. ARBITRIOS MUNICIPALES.- Se condonará el 100% de los intereses moratorios. Adicionalmente, tendrán un descuento sobre en el monto insoluto, de acuerdo al siguiente cuadro:

AÑO

PORCENTAJE DE DESCUENTO

2019

10%

2018

20%

2017

30%

2016

30%

2015

40%

2014

40%

2014

50%

2012 Y AÑOS ANTERIORES

60%

3. Multas Tributarias.- Condonación del 100% de las multas tributarias, para personas Naturales y Jurídicas, por omisión a la presentación de la declaración jurada. La Gerencia de Administración Tributaria, queda facultada para que de oficio revoque los valores emitidos en los casos que se amerite, siempre que el infractor, haya regularizado la presentación de su Declaración Jurada.

4. VALORES TRIBUTARIOS EMITIDOS (ÓRDENES DE PAGO Y RESOLUCIONES DE DETERMINACIÓN).- Las deudas del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, respectivamente, cuyos valores hayan sido notificados, podrán acogerse al presente beneficio.

5. DEUDAS DE FRACCIONAMIENTO.- Los convenios de fraccionamientos que hayan incurrido en la pérdida del fraccionamiento por incumplimiento de pago de las cuotas, podrán acogerse al presente beneficio, y por la realización del pago de todas las cuotas pendientes, se condonará el 100 % de los intereses moratorios.

Los contribuyentes, que deseen efectuar el pago de sus deudas tributarias y/o administrativas, podrán realizarla en forma fraccionada, debiendo ser la cuota inicial no menor al 20% del total de la deuda a fraccionar y con un máximo de 12 cuotas.

6. MULTAS ADMINISTRATIVAS (excepto edificaciones)

a) Personas Naturales, condónese el 90% de la Multa insoluta.

b) Personas Jurídicas, condónese el 80% de la Multa insoluta.

El pago de la sanción administrativa NO exime al administrado de cumplir con la obligación formal de regularizar la infracción que dio origen a dicha sanción.

Excepcionalmente, podrán acogerse las personas naturales que hayan sido sancionadas con Multas por concepto de Licencia de Construcción, con una reducción de su sanción administrativa equivalente al 90%, con la presentación de su solicitud de regularización de la Licencia de Construcción respectiva.

Artículo Quinto: DE LAS DEUDAS EN COBRANZA COACTIVA

Los incentivos establecidos, en los Artículos precedentes alcanzaran también a los contribuyentes que tengan deudas que se encuentren en proceso de cobranza coactiva. Con el acogimiento al beneficio, pagará la suma de Cincuenta y 00/100 (S/ 50.00), por concepto de costas y gastos generados por dicho procedimiento, siempre y cuando el deudor cumpla con el pago de la deuda, o lo fraccione.

Adicionalmente, si la deuda se encontrara cancelada y/o fraccionada, pagará únicamente por concepto de Costas, la suma de Cincuenta y 00/100 Soles (S/ 50.00).

Artículo Sexto: DEL DESISTIMIENTO.- Los contribuyentes que deseen acogerse a esta Ordenanza que mantengan en trámite procedimientos contenciosos y no contenciosos sobre deudas tributarias y/o administrativas, deberán presentar una solicitud del desistimiento de su pretensión.

Artículo Séptimo.- PAGOS ANTERIORES Los montos pagados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no serán materia de devolución o compensación alguna.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas necesarias para el debido cumplimiento de la presente norma, así como prorrogar la vigencia de la misma.

Segunda.- Autorícese al Gerente de Administración Tributaria, mientras la vigencia de la presente Ordenanza, para conceder el pago de la cuota inicial menor al 20% de la cuota inicial, así como conceder plazos mayores de los convenios de fraccionamientos.

Tercera.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y las unidades orgánicas que la conforman, la ejecución de la presente Ordenanza, a la Gerencia de Administración y Finanzas el apoyo necesario y a la Sub Gerencia de Informática, Secretaria General, la difusión, divulgación y publicación en el Portal Web de la Municipalidad, así como en el Diario Oficial “El Peruano”, de la presente Ordenanza.

Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, y se mantendrá vigente hasta el 31 de Diciembre del 2020

Regístrese, comuníquese y archívese.

ROGELIO RUIZ PORTOCARRERO

Alcalde

1894156-1