Adecuan el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de Santiago de Surco de acuerdo con las disposiciones establecidas en el D.S. Nº 164-2020-PCM
DECRETO DE ALCALDÍA
N° 09-2020-MSS
Santiago de Surco, 15 de octubre de 2020
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO
DE SURCO
VISTO: El Memorándum N° 1820-2020-GM-MSS de la Gerencia Municipal; el Informe N° 685-2020-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 1485-2020-GPP-MSS y el Informe Nº 88-2020-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Memorándum Nº 1821-2020-SG-MSS de la Secretaría General; sobre la adecuación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad de Santiago de Surco al Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM, que aprueba el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control; y,
CONSIDERANDO:
Que, el segundo párrafo del artículo 39º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “(…) El alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la presente ley mediante decretos de alcaldía (…)”; lo cual resulta concordante con lo establecido en el artículo 42º de la norma acotada, el cual precisa que “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”;
Que, el numeral 41.1 del artículo 41º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala que “Mediante decreto supremo refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros se aprueban procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados de obligatoria aplicación por las entidades competentes para tramitarlos, las que no están facultadas para modificarlos o alterarlos. Las entidades están obligadas a incorporar dichos procedimientos y servicios estandarizados en su respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativos sin necesidad de aprobación por parte de otra entidad (…)”,
Que, el numeral 53.7 del artículo 53º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, establece que “Mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas, siguiendo lo previsto en el numeral anterior, se pueden aprobar los derechos de tramitación para los procedimientos estandarizados, que son de obligatorio cumplimiento por parte de las entidades a partir de su publicación en el Diario Oficial, sin necesidad de realizar actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos. Sin perjuicio de lo anterior, las entidades están obligadas a incorporar el monto del derecho de tramitación en sus Texto Único de Procedimientos Administrativos dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles, sin requerir un trámite de aprobación de derechos de tramitación, ni su ratificación”;
Que, el numeral 19.1 del artículo 19° de los Lineamientos y Formatos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2018-PCM-SGP, la Secretaría de Gestión Pública, establece que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, incremento de derechos de tramitación o requisitos se aprueba, para el caso de Gobiernos Locales, mediante Decreto de Alcaldía, lo cual es concordante con el numeral 44.5 del artículo 44° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 164-2020-PCM, la Presidencia de Consejo de Ministros aprobó los siguientes conceptos: a) El Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control, a cargo de las entidades de la Administración Pública, cuyo Formato TUPA se detalla en el Anexo N° 01 que forma parte integrante del Decreto Supremo; b) Los Derechos de Tramitación correspondientes al referido procedimiento estandarizado, que se detallan en el Anexo Nº 01; y, c) La Tabla ASME-VM del procedimiento estandarizado mencionado, la cual se detalla en el Anexo N° 02 que forma parte integrante del citado Decreto Supremo;
Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de Santiago de Surco fue aprobado mediante la Ordenanza N° 498-MSS, ratificado con Acuerdo de Concejo N° 2358-MML y modificado mediante Ordenanza N° 588-MSS, ratificada con Acuerdo de Concejo N° 583-MML, Decreto de Alcaldía N° 36-2014-MSS, Decreto de Alcaldía N° 02-2015-MSS, Ordenanza N° 555-MSS, Decreto de Alcaldía N° 01-2017-MSS, Decreto de Alcaldía N° 10-2017-MSS, Decreto de Alcaldía N° 25-2017-MSS, Decreto de Alcaldía N° 19-2018-MSS, Decreto de Alcaldía N° 07-2019-MSS, Ordenanza N° 609-MSS y Decreto de Alcaldía Nº 08-2020-MSS;
Que, con el Memorándum Nº 1821-2020-SG-MSS del 07.10.2020, la Secretaría General, en atención a lo solicitado en el Informe Nº 88-2020-GPP-MSS por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, cumplió con remitir la propuesta de modificación del Formato TUPA del actual procedimiento “Solicitud de Acceso a la Información Pública”, conforme a los lineamientos establecidos en el Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM y sus Anexos Nº 01 y Nº 02, remitiendo además la propuesta de modificación del Formulario SG Nº 1;
Que, con el Memorándum N° 1139-2020-GPP-MSS del 19.08.2020, complementado con el Informe Nº 93-2020-GPP-MSS del 15.10.2020, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto opina favorablemente sobre la adecuación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de esta Corporación Municipal al Decreto Supremo N° 164-2020-PCM que aprobó el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control, señalando que el TUPA es un instrumento compilador de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad que constituye una herramienta fundamental del sistema de simplificación administrativa, documento que deberá encontrarse debidamente actualizado y a disposición del ciudadano; asimismo, remitió la ficha del referido procedimiento, adecuada conforme a los parámetros establecidos en el nuevo formato TUPA aprobado en el Anexo Nº 01 del mencionado Decreto Supremo;
Que, con el Informe N° 685-2020-GAJ-MSS del 09.10.2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica considera que resulta procedente la adecuación del TUPA de la Municipalidad de Santiago de Surco conforme con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM, debiendo implementarse las modificatorias propuestas por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto mediante Decreto de Alcaldía, el cual deberá ser publicado en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional de esta Corporación Municipal;
Que, con el Memorándum N° 1820-2020-GM-MSS del 12.10.2020, la Gerencia Municipal manifiesta su conformidad con la adecuación del TUPA de la Municipalidad de Santiago de Surco de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM, la cual se fundamenta en los documentos anteriormente señalados y solicita se emita el Decreto de Alcaldía correspondiente;
Estando a lo expuesto y al Informe N° 685-2020-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y demás documentos, en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20° y los artículos 39° y 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
DECRETA:
Artículo Primero.- ADECUAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de Santiago de Surco aprobado mediante la Ordenanza N° 498-MSS, ratificado con Acuerdo de Concejo N° 2358-MML y modificado mediante Ordenanza N° 588-MSS, ratificada con Acuerdo de Concejo N° 583-MML, Decreto de Alcaldía N° 36-2014-MSS, Decreto de Alcaldía N° 02-2015-MSS, Ordenanza N° 555-MSS, Decreto de Alcaldía N° 01-2017-MSS, Decreto de Alcaldía N° 10-2017-MSS, Decreto de Alcaldía N° 25-2017-MSS, Decreto de Alcaldía N° 19-2018-MSS, Decreto de Alcaldía N° 07-2019-MSS, Ordenanza N° 609-MSS y Decreto de Alcaldía Nº 08-2020-MSS, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM que aprobó el procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control, conforme al Anexo I y el formato requerido para su atención detallado en el Anexo II, que forman parte integrante del presente Decreto de Alcaldía;
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario oficial El Peruano y a la Gerencia de Tecnologías de la Información la publicación del Decreto de Alcaldía y los Anexos I y II en el Portal Institucional (www.munisurco.gob.pe).
Artículo Tercero.- PUBLICAR el TUPA y la disposición legal de modificación en el Portal del diario oficial El Peruano y adicionalmente difundirlo a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado peruano y en el Portal Institucional conforme a lo dispuesto en el inciso 44.3 del artículo 44° del TUO de la Ley N° 27444.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General, la Gerencia Municipal y la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, así como a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la divulgación y difusión de sus alcances.
Artículo Quinto.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JEAN PIERRE COMBE PORTOCARRERO
Alcalde
1894558-1