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Modifican la Ordenanza N° 379-MDA que regula las tolerancias permisibles y consideraciones normativas de edificaciones en el distrito de Ate

Modifican la Ordenanza N° 379-MDA, que regula las tolerancias permisibles y consideraciones normativas de edificaciones en el distrito de Ate

ORDENANZA Nº 539-MDA

Ate, 5 de octubre del 2020

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 05 de Octubre del 2020; visto, el Dictamen Nº 012-2020-MDA/CIU de la Comisión de Infraestructura y Urbanismo, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política del Perú en su Artículo 194º, modificada por la Ley de la Reforma Constitucional Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que las ordenanzas de municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, el artículo 74º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que: Las municipalidades ejercen de manera exclusiva o compartida una función promotora, normativa y reguladora, así como las de ejecución y de fiscalización y control en las materias de su competencia;

Que, el artículo 79º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, la cual regula el funcionamiento y actividades del sector público nacional, señala que es función específica y exclusiva de las municipalidades distritales, la de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización de construcciones, remodelaciones o demoliciones de inmuebles y declaratorias de fábrica y las demás funciones específicas establecidas de acuerdo a los planes y normas sobre la materia;

Que, el artículo 88º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala que corresponde a las municipalidades provinciales y distritales dentro del ámbito de su jurisdicción, velar por el uso de la propiedad inmueble en armonía con el bien común;

Que, con fecha 21 de agosto de 2015, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, la Ordenanza Nº 379-MDA, Ordenanza Reguladora de Tolerancias Permisibles y consideraciones Normativas de Edificaciones en el Distrito de Ate, la cual tiene como finalidad regular diversos aspectos edificatorios para el distrito de Ate, proponiendo los parámetros edificatorios especiales, acorde a las casuísticas de inmuebles con problemas de regularización de sus edificaciones, normando la tolerancia que puede existir en dichos lotes, los que no cumplen con el área mínima, ni el frente mínimo establecidos por Lima Metropolitana de acuerdo a su zonificación y a los Parámetros Urbanos, con la finalidad que se pueda obtener las autorizaciones de Licencia correspondientes y poder edificar en ellos, siempre que cuenten con Habilitación Urbana aprobada;

Que, mediante Dictamen Nº 012-2020-MDA/CIU, la Comisión de Infraestructura y Urbanismo recomienda aprobar la Ordenanza que modifica la Ordenanza Nº 379-MDA, que Regula las Tolerancias Permisibles y Consideraciones Normativas de Edificaciones en el Distrito de Ate, indicando elevar los actuados al Concejo Municipal para su conocimiento, debate y pronunciamiento correspondiente;

ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL INCISO 8) DEL Artículo 9º Y Artículo 40º DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES Nº 27972, CONTANDO CON EL VOTO POR UNANIMIDAD DE LOS SEÑORES REGIDORES ASISTENTES A LA SESIÓN DE CONCEJO DE LA FECHA, Y CON LA DISPENSA DEL TRÁMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS, SE HA DADO LA SIGUIENTE:

ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 379-MDA, QUE REGULA LAS TOLERANCIAS PERMISIBLES Y CONSIDERACIONES NORMATIVAS DE EDIFICACIONES EN EL DISTRITO DE ATE

Artículo 1º.- MODIFÍQUESE; los artículos Cuarto y Quinto de la Ordenanza Nº 379-MDA, que Regula las Tolerancias Permisibles y Consideraciones Normativas de Edificaciones en el Distrito de Ate, quedando establecidos de la siguiente manera:

“Artículo 4º.- LA OBTENCION DE UNA MAYOR ALTURA POR CONSOLIDACION

Para este caso se considera que el entorno de un lote presenta una altura consolidada de por lo menos el 50% de las edificaciones de la cuadra a donde pertenece el lote solicitante de este beneficio, para las cuadras que tienen la misma altura de edificaciones o una diferencia máxima de un piso, se considera como consolidado las edificaciones con la altura predominante. Asimismo, se podrá obtener mayor altura por consolidación los lotes que presenten la tipología acorde a las figuras Nº 2, 3 y 4.

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Figura Nº 2

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Figura Nº 3

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Figura Nº 4

Es necesario asignar las tolerancias de altura máxima, para un piso de edificación terminada, dado que el reglamento Nacional de edificaciones, establece las medidas mínimas de un ambiente de edificación, pero no la altura máxima, es por ello que esta altura podrá ser expresada en metros lineales como se muestra en el cuadro adjunto:

NUMERO DE PISOS

USO RESIDENCIAL MAXIMO EN ML.

USO COMERCIAL MAXIMO EN ML.

2 PISOS

6.00ML.

8.00ML

3 PISOS

10.50ML.

12.00ML

4 PISOS

13.50ML

16.00ML

5 PISOS

16.50ML.

20.00ML

6 PISOS

19.50ML.

24.00ML

7 PISOS

22.50ML

28.00ML

8 PISOS

25.50ML

32.00ML

9 PISOS

28.50ML.

36.00ML

10 PISOS

31.50ML

40.00ML

12 PISOS

37.50ML

48.00ML

MAS DE 15 PISOS

+ 46.5ML.

+ 60.00ML.

Artículo 5º.- RETIROS

En todas las zonificaciones será exigible el retiro municipal según lo establecido en el Plano de zonificación y sus Parámetros urbanos:

a) En Calles, Jirones: retiro reglamentario de 3.00ml.

b) En Avenidas: retiro reglamentario de 5.00ml.

c) En pasajes peatonales, no será exigible el retiro municipal.

Para los lotes de las urbanizaciones que en su diseño urbano cuenten con jardín de aislamiento según sus los módulos viales establecidos en su Habilitación Urbana, no será obligatorio contar con el retiro frontal.

Asimismo, las puertas de acceso vehicular o peatonal podrán aperturar sobre el área de jardín de aislamiento no modificando su condición sino adecuándolo con grass block (previa autorización de mejoras en la vía pública en la Gerencia correspondiente), verificar que en el momento de la apertura no se invada en ningún momento la vereda obstaculizando el libre tránsito de los peatones.

En los ochavos de las edificaciones en esquinas que están normados en el Reglamento Nacional de Construcciones RNC. No se permitirá la apertura de vanos de puertas para ingresos vehiculares ni peatonales.

Se precisa que se podrán dar uso a los retiros municipales para la instalación de Rampas o elevadores para acceso de las personas con discapacidad requeridos en la edificación.

La altura de los cercos perimétricos frontales o laterales sobre retiro municipal no será menor de 2.40 m.l., ni mayor a 3.20 medidos desde el nivel de la vereda.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Debido a la pandemia del COVID – 19 y al Estado de Emergencia Sanitaria y las disposiciones sobre reactivación económica, dispuesta por el Supremo Gobierno, se dispone que de manera temporal hasta el 31 de diciembre de 2020, el horario de las Obras Civiles para inmuebles de propiedad privada de personas jurídicas o naturales o de propiedad estatal, en el Distrito de Ate será en el siguiente horario:

De lunes a viernes de 7.00 am a 7.00 pm

Sábados de 8.00 am a 5.00 pm.

Segunda.- Facúltese al señor Alcalde del Distrito de Ate, para que mediante Decreto de Alcaldía, pueda ampliar la vigencia del horario señalado en la primera disposición transitoria de la presente Ordenanza, de así requerirse y previo informe de la Subgerencia de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

EDDE CUELLAR ALEGRIA

Alcalde

1894159-1