Ordenanza que modifica los Códigos de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Ordenanza N° 2200 y en el Anexo 16: Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Ordenanza N° 2195
ORDENANZA N° 2276
Lima, 15 de octubre de 2020
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA
El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha;
Estando en uso de las facultades indicadas en el numeral 8 del Artículo 9, así como el Artículo 40 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización en su Dictamen N° 065-2020-MML/CMAEO de fecha 11 de setiembre de 2020, el Concejo Metropolitano de Lima, con dispensa del trámite de aprobación del acta;
Ha dado la siguiente:
ORDENANZA
QUE MODIFICA LOS CÓDIGOS DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS DE LA ORDENANZA N° 2200 Y EN EL ANEXO 16: CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS DE LA ORDENANZA N° 2195.
Artículo 1. Modificación de Infracciones y Sanciones Administrativa en el Anexo: Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Ordenanza N° 2200
Modifíquese los Códigos 01-0201, 01-0202, 01-0203, 01-0205, 01-0206, 01-0207, 01-0208, 01-0209, 01-0210 y 01-0211 del numeral 1.222 COMERCIO O ACTIVIDAD ECONÓMICA EN ESPACIOS PÚBLICOS del RUBRO 1: COMERCIALIZACIÓN/ACTIVIDAD ECONÓMICA del Anexo: Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por Ordenanza No 2200, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:
CÓDIGO |
DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN |
MULTA EN PROPORCIÓN A LA UIT VIGENTE |
MEDIDA CORRECTIVA |
GRADUALIDAD |
01-0201 |
Por ejercer el comercio o actividad económica, sin autorización en espacios públicos. |
0.20 |
Decomiso y/o Retención |
L |
01-0202 |
Por ejercer el comercio o actividad económica, no cumpliendo la ubicación y/o el horario y/o el giro autorizado en espacios públicos. |
0.10 |
Decomiso y/o Retención |
L |
01-0203 |
Por realizar la venta, comercialización o acto gratuito de entrega de bebidas alcohólicas, así como cigarrillos en menos de diez (10) unidades en espacios públicos |
0.25 |
Retención |
L |
(...) |
||||
01-0205 |
Por ejercer el comercio o actividad económica en los espacios públicos incumpliendo las indicaciones, disposiciones y/o condiciones descritas en la autorización emitida por la Municipalidad distintas a la ubicación, giro y horario. |
0.10 |
Retención |
L |
01-0206 |
Por permitir que un tercero no autorizado ejerza el comercio ambulatorio en su reemplazo, utilizando indebidamente la Autorización Municipal otorgada |
0.10 |
Retención |
L |
01-0207 |
Por no cumplir el módulo con las especificaciones técnicas establecidas por la Autoridad Municipal competente. |
0.06 |
Retención |
L |
01-0208 |
Por abarrotar con mercadería que sobrepase la volumétrica del módulo de venta autorizado. |
0.10 |
Retención |
L |
01-0209 |
Por obstruir el paso de los peatones y/o la visibilidad de los conductores de vehículos derivados de su actividad |
0.10 |
Retiro |
L |
01-0210 |
Por ocupar la vía pública para apilar y/o embalar mercadería. |
0.10 |
Retiro |
L |
01-0211 |
Por desarrollar el servicio de estiba (carga) y desestiba (descarga) manual o mecánica de mercadería y/o similares, sin respetar el horario, la altura o el peso establecidos en la normatividad vigente. |
0.10 |
Retiro |
L |
(…)”
Artículo 2. Modificación de Infracciones y Sanciones Administrativas en el Anexo 16: Cuadro de Infracciones de la Ordenanza No 2195
Modifíquese los Códigos 10-0210, 10-0211, 10-0212, 10-0213, 10-0214, 10-0215, 10-0218, 10-0223, 10-0225 y 10-0301 del Anexo 16: Cuadro Infracciones y Sanciones Administrativas del Reglamento Único de Administración del Centro Histórico de Lima, aprobado por Ordenanza No 2195, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:
CÓDIGO |
DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCION |
MULTA EN PROPORCIÓN A LA UIT VIGENTE |
MEDIDA CORRECTIVA |
GRADUALIDAD |
(...) |
||||
10-0210 |
Por ejercer el comercio con kioskos fijos o módulos móviles sin autorización sobre los espacios públicos. |
0.30 |
Retiro y/o Decomiso |
L |
10-0211 |
Por ejercer el comercio ambulatorio no autorizado bajo cualquier modalidad sobre los espacios públicos. |
0.30 |
Retención y/o Decomiso |
L |
10-0212 |
Por hacer uso del espacio público como expansión de una actividad comercial formal incumpliendo lo autorizado. |
0.50 |
Retención y/o Retiro y/o clausura hasta subsanar |
L |
10-0213 |
Por realizar cualquier tipo de instalación de equipos de audio, video o similares en el espacio público autorizado como expansión de un comercio formal. |
Por elemento: 0.05 |
Retiro y/o Adecuación |
L |
10-0214 |
Por instalar cualquier tipo de módulo o equipo para la preparación de alimentos en el espacio público autorizado como expansión de un comercio formal. |
Por elemento y/o conjunto: 0.05 |
Retiro y/o Adecuación |
L |
10-0215 |
Por instalar cualquier tipo de cubierta sobre un espacio público autorizado como expansión de un comercio formal |
Por elemento: 0.10 |
Retiro y/o Adecuación |
L |
(….) |
||||
10-0218 |
Por ejercer la actividad económica en módulos en mal estado de conservación sin mantenimiento. |
0.15 |
Retención y/o Retiro |
L |
(...) |
||||
10-0223 |
Por ejercer el comercio o actividad económica en los espacios públicos, no cumpliendo la ubicación y/o el horario y/o el giro permitido por la Autoridad Municipal competente. |
0.10 |
Retiro y /o Retención |
L |
(...) |
||||
10-0225 |
Por abarrotar con mercadería, que sobrepase la volumétrica del módulo de venta autorizado |
0.15 |
Retención |
L |
(...) |
||||
10-0301 |
Por ejercer el comercio en la vía pública en un módulo de venta que no cumpla con las especificaciones técnicas establecidas por la Autoridad Municipal competente. |
0.20 |
Retención |
L |
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera. Actualícese las infracciones administrativas del RUBRO 10: CENTRO HISTÓRICO DE LIMA del anexo 16: Cuadro Infracciones y Sanciones Administrativas del Reglamento Único de Administración del Centro Histórico de Lima, conforme con lo dispuesto en el Artículo 2 de la Presente Ordenanza.
Segunda. Encárguese a la Secretaría General del Concejo, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y en el Portal Electrónico de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe) a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación, el mismo día de su publicación.
Tercera. La presente Ordenanza entra en vigencia el día siguiente de su publicación.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JORGE MUÑOZ WELLS
Alcalde de Lima
1894183-2