Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Imponen medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz de Primera Nominación del Distrito de Asillo Provincia de Azángaro Corte Superior de Justicia de Puno

Imponen medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz de Primera Nominación del Distrito de Asillo, Provincia de Azángaro, Corte Superior de Justicia de Puno

INVESTIGACIÓN ODECMA

Nº 014-2014-PUNO

Lima, doce de febrero de dos mil veinte.

VISTA:

La Investigación Odecma N° 014-2014-Puno, que contiene la propuesta de destitución del señor Abundio Muñoz Mamani, en su actuación como Juez de Paz de Primera Nominación del Distrito de Asillo, Provincia de Azángaro, Corte Superior de Justicia de Puno, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante Resolución N° 27 del 6 de diciembre de 2018, de fojas 200 a 203.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, la imputación fáctica se circunscribe a que el investigado Abundio Muñoz Mamani, en su actuación como Juez de Paz de Primera Nominación del Distrito de Asillo, Provincia de Azángaro, Corte Superior de Justicia de Puno, ha incurrido en irregularidad funcional por haber ejercido la defensa del señor Martín Bejar Ayma en el Proceso Judicial Nº 0033-2012-CI, tramitado ante el Juzgado Mixto Penal Unipersonal y Liquidador del Módulo Básico de Justicia de Azángaro; pese a que ya se desempeñaba como juez de paz.

Segundo. Que, el artículo 143° de la Constitución Política del Estado establece que el Poder Judicial está integrado por órganos jurisdiccionales que administran justicia en nombre de la Nación y por órganos que ejercen su gobierno; aspecto este último regulado también en el artículo 72° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual señala que la dirección nacional corresponde al Presidente de la Corte Suprema, al Consejo Ejecutivo y a la Sala Plena de la Corte Suprema; y, en los Distritos Judiciales corresponde al Presidente de la Corte Superior, al Consejo Ejecutivo Distrital en donde lo hubiere y a la Sala Plena de dicha Corte.

Tercero. Que, el numeral 38) del artículo 7° del Reglamento de Organizaciones y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 284-2016-CE-PJ, señala que es atribución de este Órgano de Gobierno resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación, formuladas por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra Jueces de Paz y Auxiliares Jurisdiccionales. 

Cuarto. Que, en el presente procedimiento disciplinario obran los siguientes elementos probatorios:

a) Fotocopia de la Resolución Administrativa N° 006-2010-P-ODAPUJ-CSJPU-PJ de fecha 17 de marzo de 2010, que designó al señor Abundio Muñoz Mamani en el cargo de Juez de Paz de Primera Nominación del Distrito de Asillo, Provincia de Azángaro, Corte Superior de Justicia de Puno.

b) Fotocopia de la Resolución Administrativa N° 94-2012-P-ODAPUJ-CSJPU-PJ de fecha 28 de diciembre de 2012, que prorrogó las funciones del investigado en el referido cargo, hasta que se convoque a nuevas elecciones.

c) Fotocopias de los escritos de fojas 3 a 21, en los cuales el investigado firma como abogado del señor Martín Bejar Ayma en el Proceso Judicial N° 0033-2012-CI.

Quinto. Que, de la valoración de los elementos probatorios antes referidos, se advierte que el investigado Abundio Muñoz Mamani, cuando ya ejercía el cargo de Juez de Paz de Primera Nominación del Distrito de Asillo, suscribió los escritos antes mencionados ejerciendo la defensa del señor Martín Bejar Ayma en el Proceso Judicial Nº 0033-2012-CI, seguido contra Esteban Mamani Mamani sobre desalojo, tramitado ante el Juzgado Mixto Penal Unipersonal y Liquidador del Módulo Básico de Justicia de Azángaro.

Sexto. Que, el investigado fue notificado de los cargos que se le imputan con las formalidades de ley; sin embargo, no presentó ningún descargo.

Sétimo. Que, el accionar del investigado se configura en un acto de comisión de hecho muy grave, que no corresponde a un proceder negligente o descuido, sino a un acto deliberado que tuvo como propósito ejercer la labor de abogado defensor en el distrito judicial donde se desempeñaba como juez de paz.

Octavo. Que el Jefe de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indigena opina que se aprueba la propuesta de destitución del investigado.

Noveno. Que, el investigado, en su condición de Juez de Paz de Primera Nominación del Distrito de Asillo, Provincia de Azángaro, Corte Superior de Justicia de Puno, infringió de manera dolosa lo previsto en el inciso 7) del artículo 7° de la Ley Nº 29824, Ley de Justicia de Paz, que establece que el juez de paz tiene prohibido desempeñar la labor de abogado defensor ante el distrito judicial donde desempeña el cargo; por lo que, ha incurrido en falta muy grave prevista en el inciso 4) del artículo 50º de la citada Ley. En tal sentido, se justifica la necesidad de apartarlo definitivamente del Poder Judicial, imponiéndole la disciplinaria de destitución, prevista en el artículo 54º de la referida Ley Nº 29824.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 250-2020 de la setima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Lama More, Alvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas, sin la intervención del señor Consejero Arévalo Vela por encontrarse de vacaciones, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia del señor Consejero Arevalo Vela. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Abundio Muñoz Mamani, en su actuación como Juez de Paz de Primera Nominación del Distrito de Asillo, Provincia de Azángaro, Corte Superior de Justicia de Puno. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles (antes Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido).

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO

Presidente

1893887-7