Imponen medida disciplinaria de destitución a Asistente de Juez del Trigésimo Tercer Juzgado Civil de Lima, Corte Superior de Justicia de Lima
INVESTIGACIÓN Nº 111-2014-LIMA
Lima, doce de febrero de dos mil veinte.-
VISTA:
La propuesta de destitución del señor César Luis Flores Inga, en su actuación como Asistente de Juez del Trigésimo Tercer Juzgado Civil de Lima, Corte Superior de Justicia de Lima, remitida por la Jefatura Suprema de la Oficina de Control de la Magistratura, mediante Resolución Nº 18 de fecha 9 de marzo de 2018, obrante de fojas 231 a 236.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, se imputa al señor César Luis Flores Inga que en su desempeño como Asistente de Juez del Trigésimo Tercer Juzgado Civil de Lima, Corte Superior de Justicia de Lima, en virtud a la queja verbal interpuesta por el señor Luis Alfredo Rojas Angulo (folios 6 a 8), haber solicitado dinero para emitir sentencia.
Segundo. Que la Jefatura Suprema de Control de la Magistratura por Resolución Nº 1 del 8 de enero de 2014 (folios 9 a 11), abrió investigación preliminar para determinar la existencia o no de los hechos denunciados; y el Jefe Adjunto de la Unidad de Investigación y Anticorrupción del mencionado Órgano Contralor (folios 129 a 144), abrió procedimiento disciplinario contra el servidor César Luis Flores Inga atribuyéndole el siguiente cargo: “Presunta notoria conducta irregular, vicios y costumbres que menoscaban el decoro y respetabilidad del cargo; asi como haber atentado públicamente la respetabilidad del Poder Judicial, al haber solicitado al señor Luis Alfredo Rojas Aquino la suma de S/ 500.00 (Quinientos y 00/100 Soles), para agilizar la sentencia en el Expediente Nº 24181-2013 sobre petición de herencia; y por haber establecido relaciones extraprocesales con las partes o terceros”.
Quebrantando de ésta manera su deber previsto en el inciso b) del artículo 41° del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, que señala que son deberes de los trabajadores cumplir con honestidad, dedicación, eficiencia y productividad, las funciones inherentes al cargo que desempeñaba, no olvidando en ningún momento que es un servidor de un Poder del Estado; incurriendo en faltas muy graves señaladas en los incisos 1) y 8) del artículo 10º del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, relativos a “aceptar de los litigantes donaciones, obsequios, atenciones o cualquier tipo de beneficio a su favor” y a “establecer relaciones extraprocesales con las partes a terceros, que afecten el normal desarrollo de los procesos judiciales”, respectivamente.
Tercero. Que el investigado no presentó informe de descargo a pesar de encontrarse debidamente notificado, ni apeló la medida cautelar de suspension preventiva dictada en su contra.
Cuarto. Que de los actuados se advierte que el cargo atribuido al investigado tiene relación con el trámite del Expediente Nº 24181 2013 sobre petición de herencia, seguido por Jonathan Germán Rojas Bravo contra Mayra Noelia Rojas Bravo, representada por su madre Rosa Esperanza Bravo Torres, de acuerdo a las copias del aludido expediente judicial que obra de folios 51 a 83; el cual se encontraba pendiente de emitir sentencia (folio 83); y, del acto de queja de fecha 8 de enero de 2014 (folios 6 a 8) en la cual el señor Luis Alfredo Rojas Angulo, en su condición de tío del demandante Jonathan Rojas, mencionó que el servidor investigado le requirió una suma de dinero cuando concurrió al Trigésimo Tercer Juzgado Civil de Lima para preguntar sobre dicho expediente; y se consigna textualmente de folios 6 y 7: “ (...) el día 9 de diciembre de 2013 en horas de despacho me acerqué con la señora Bravo Torres para conversar con el magistrado, y en vista que no estuvo nos atendió su Asistente de apellido Flores, ya que los jueces estaban en sesión permanente, cuando la señora Rosa se retiró yo vuelvo a ingresar y le manifesté al servidor Flores qué posibilidades había de agilizar la sentencia, a lo que me respondió proporcionándome su número de teléfono celular que es 980500695 y me dijo que lo esperara a la hora que salía al refrigerio entre las calles Azángaro y Colmena. Luego nos encontramos a la una y media de la tarde y vamos caminando por todo Azángaro y le vuelvo a manifestar que para cuando estaría la sentencia a lo que respondió son quinientos soles que lo sacaba en este mes, pero me lo deberás traer el viernes, a lo que respondío que le iba a confirmar. Posteriormente, antes de ayer fuí personalmente con su abogado al despacho del doctor Llamoja Flores, quien tampoco se encontraba entrevistándome nuevamente con el servidor de apellido Flores y le dijo lo siguiente: “le he mencionado al juez y no ha aceptado porque tenemos mucha carga y no va a ser posible y que el hombre esta aguja y necesitaba que salga la sentencia, salvo que sea una suma más apreciable que sería mil nuevos soles. Yo le he dicho al juez que el dinero que te estoy pidiendo es para pagar mi maestría. Mira como he perdido el número del expediente dámelo nuevamente por favor”, anotándolo en una agenda de color negro. Finalizando el servidor:”me traes quinientos nuevos soles como adelanto para el viernes”.
Quinto. Que la referida declaración se corrobora con la transcripción de un disco compacto de folios 19 a 20; de la cual se advierte que el investigado no sólo se entrevistó de manera personal con el quejoso, sino que además de preguntarle la cantidad de dinero que había llevado consigo, requirió una suma adicional de dinero y un whisky aparentemente para ser entregados al juez, concluyéndose que el servidor judicial estableció relaciones extraprocesales con el quejoso y le solicitó el pago de dinero ofreciendo su ayuda para agilizar la expedición de la sentencia.
Sexto. Que, en mérito a la queja y los actuados precitados, la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, en coordinación con la Segunda Fiscalia Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, realizó un operativo de control según Acta de Intervención de folios 45 a 47, en la cual consta la intervención realizada al servidor investigado en circunstancias que se encontraba almorzando con el quejoso especificándose: “(...) a quien momentos antes le solicitó y recibió la suma de quinientos soles con la finalidad de beneficiarlo con la expedición de una sentencia en el proceso número 2481- 2013, procedió la perito del Ministerio Público así como el perito (...) de la PNP a verificar los billetes que había recibido el servidor César Luis Flores Inga, consistentes en diez (10) billetes de cincuenta nuevos soles que previamente fueron entregados al quejoso, fotocopiados e impregnados del REACTIVO CLUE SPRAY Nº UVA201 GREEN (...) dando positivo con el reactivo, así como las manos del servidor intervenido con la luz luminol (...)”.
Setimo. Que a tenor de dicha investigación se procedió a levantar las actas de registro personal al servidor intervenido (folios 40), acta de cotejo (folios 41) y acta de incautación (folios 42); hechos concretos que además corroboran con el acta fiscal de entrega y copiado de billetes (folios 29), acta de verificación, operatividad y aplicación de reactivo Clue Spray Nº UVA 201 Green Sirchie (folio 33), acta de aplicación de reactivo Spray Nº UVA 201 Green Sirchie (folio 35), acta de ejecución de diligencia del examen corporal, prueba de contraste del reactivo Spray Nº UVA 201 Green Sirchie (folio 37 a 38), acta de intervención policial (folios 39) y acta de lacrado (folios 43), donde uniformemente se deja constancia del dinero encontrado al servidor intervenido, que consiste en un número de diez billetes de la denominación de cincuenta soles de las series Nº A4412061D; Nº A3817039E; Nº A6290174E; Nº 850564680; Nº 87934276T; Nº B0340084W; Nº A1983778E; Nº 87961336V; Nº 825070230; y Nº B6746034W; lo que adquiere mayor relevancia si se tiene en cuenta que, según los actuados descritos, se tuvo la participación del Ministerio Público que formalizó investigación preparatoria contra el servidor investigado César Luis Flores Inga, Caso SGF Nº 23-2014 , por el delito de Corrupción de Funcionarios - Cohecho Pasivo Impropio y otro, previsto en el artículo 394º del Código Penal, en agravio del Estado.
Octavo. Que de lo actuado se concluye que se encuentra acreditado que el servidor investigado mantuvo una relación extraprocesal con el quejoso Luis Alfredo Rojas Angulo, con la finalidad de agilizar la expedición de sentencia en el Expediente Nº 24181-2013, en el cual el sobrino del denunciante era parte procesal, aprovechando su condición de auxiliar jurisdiccional que intervino en su tramitación al refrendar la resolución que admite a trámite la demanda. Si bien es cierto, posteriormente el trámite del proceso en comento estuvo encargado a la servidora Sonia Vílcas Valderrama, ello no desvirtúa que el acotado investigado tenía cierto dominio sobre el expediente, pues luego de realizado el operativo de control se halló sobre su escritorio el citado expediente, conforme se lee del Acta de Constatación realizada al Trigésimo Tercer Juzgado Civil de Lima (folio 50); incurriendo en la conducta disfuncional prevista en los incisos 1) y 8) del artículo 10º del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, todo lo cual descalifica al servidor investigado para continuar ejerciendo la delicada labor de auxiliar jurisdiccional.
Noveno. Que, en el presente caso, los hechos infractores están suficientemente acreditados, máxime si el servidor investigado no ha presentado su respectivo descargo a pesar de haber sido notificado conforme es de verse a folios 167; por lo que las pruebas aportadas y actuadas en la instrucción, como el detalle de llamadas telefónicas, la diligencia de la audición del audio e intervención del Mnisterio Público; determinaron los hechos denunciados por el quejoso.
Décimo. Que, siendo así, está demostrada la imputación formulada contra el investigado, la misma que lo desmerece en su calidad de Asistente de Juez del Trigésimo Tercer Juzgado Civil de Lima, Corte Superior de Justicia de Lima, toda vez que su incorrecto proceder constituye un grave atentado público que causa deterioro y detrimento en la imagen del Poder Judicial, al vulnerar el prestigio institucional y generar reacciones adversas contra éste Poder del Estado, por lo que resulta pertinente apartar de la institución al servidor investigado.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 252-2020 de la setima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Lama More, Alvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas, sin la intervención del señor Consejero Arévalo Vela por encontrarse de vacaciones, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia de fojas y la sustentación oral del señor Consejero Alvarez Trujillo. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor César Luis Flores Inga, en su actuación como Asistente de Juez del Trigésimo Tercer Juzgado Civil de Lima, Corte Superior de Justicia de Lima. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles (antes Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido).
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO
Presidente
1893887-2