Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 213-2020-MINCETUR
Lima, 16 de octubre de 2020
Vistos, el Memorándum Nº 752-2020-MINCETUR/SG/OGPPD, de la Oficina General de Planificación Presupuesto y Desarrollo, el Informe Nº 0029-2020-MINCETUR/SG/OGPPD/OR, de la Oficina de Racionalización y el Informe Nº 0043-2020-MINCETUR/SG/AJ-MIC de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo Nº 006-2005-MINCETUR y modificatorias, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, que incluye entre otros, el Procedimiento Administrativo Nº 1 “Acceso a la Información Pública, que posean o produzcan las distintas dependencias de la Entidad, tal como establece la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública”;
Que, mediante el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM, que aprueba el “Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control”, se establece que las entidades de la Administración Pública en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de dicho Decreto Supremo, proceden a la adecuación de su TUPA;
Que, el numeral 41.1 del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que mediante decreto supremo refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros se aprueban procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados de obligatoria aplicación por las entidades competentes para tramitarlos, las que no están facultadas para modificarlos o alterarlos. De igual forma se establece que las entidades están obligadas a incorporar dichos procedimientos y servicios estandarizados en su respectivo TUPA sin necesidad de aprobación por parte de otra entidad;
Que, mediante los documentos de vistos la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo y la Oficina General de Asesoría Jurídica emiten opinión favorable sobre la modificación del TUPA del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM;
De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; el Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM, que aprueba el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control y el Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el Procedimiento Administrativo Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo conforme al Anexo Nº 1 que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Modificar el Formulario Nº 002 del TUPA del MINCETUR conforme al Anexo Nº 2 que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en el Portal Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROCÍO BARRIOS ALVARADO
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
1894333-1