decreto de urgencia
nº 124-2020
ESTABLECEN MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN MATERIA PRESUPUESTARIA QUE CONTRIBUYAN AL FINANCIAMIENTO DE ACTIVIDADES PRIORITARIAS Y CUMPLIMIENTO DE OBJETIVOS INSTITUCIONALES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto de Urgencia N° 014-2019 se aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020;
Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha elevado la alerta por el COVID-19 a “nivel muy alto” en todo el mundo tras los casos de brote que se han detectado en más de ciento veinte (120) países, declarando dicho brote como una emergencia de salud pública de relevancia internacional (PHEIC, por sus siglas en inglés) debido al potencial riesgo de propagación del virus originado en China hacia otros países y desde el 11 de marzo de 2020, la caracterizó como una pandemia por su rápida expansión a nivel global;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del Coronavirus (COVID-19); dicho plazo ha sido prorrogado por los Decretos Supremos N° 020-2020-SA y N° 027-2020-SA, concluyendo el 06 de diciembre de 2020;
Que, con Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote de la COVID-19, y sus precisiones y modificaciones, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote de la COVID-19; la misma que fue prorrogada a través de los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM, N° 083-2020-PCM, N° 094-2020-PCM, N° 116-2020-PCM, N° 135-2020-PCM, N° 146-2020-PCM y N° 156-2020-PCM;
Que, el artículo 13 del Decreto Supremo N° 116-2020-PCM, establece la intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas para garantizar el cumplimiento de las medidas dispuestas durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, facultándolas a practicar las verificaciones e intervenciones de las personas, bienes, vehículos, locales y establecimientos que sean necesarios para comprobar y, en su caso, impedir que se lleven a cabo los servicios y actividades no permitidas;
Que, el artículo 166 de la Constitución Política del Perú, establece que la Policía Nacional del Perú tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno, asimismo, presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad, garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y del privado; previene, investiga y combate la delincuencia y vigila y controla las fronteras;
Que, el Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, señala que para el cumplimiento de la función policial, la Policía Nacional del Perú garantiza, mantiene y restablece el orden interno, el orden público y la seguridad ciudadana; presta protección, y ayuda a las personas y a la comunidad; garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado; previene, investiga los delitos y faltas, combate la delincuencia y el crimen organizado; vigila y controla las fronteras; vela por la protección, seguridad y libre ejercicio de los derechos fundamentales de las personas y el normal desarrollo de las actividades de la población y presta apoyo a las demás instituciones públicas en el ámbito de su competencia;
Que, el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y modificatorias, establece la intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas para garantizar el cumplimiento de las medidas dispuestas durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional;
Que, la Policía Nacional del Perú, es la primera línea de contención en el control y aislamiento social y garantiza el cumplimiento de las medidas adoptadas por el Gobierno en el marco del Estado de Emergencia Nacional, efectuando las acciones necesarias para el mantenimiento del orden público a través del patrullaje policial a pie y en vehículo, así como medidas disuasivas con el traslado de personal de control de disturbios a las jurisdicciones policiales con peligro potencial de alteraciones del orden, restringir y vigilar la circulación de las personas por vías y lugares públicos como medidas preventivas;
Que, por otra parte, ante la reanudación de las actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria del Estado de Emergencia Sanitaria Nacional, decretada mediante Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, es necesario fortalecer la seguridad ciudadana a fin de prevenir y reprimir la comisión de diversos delitos, posibilitando el desarrollo normal y armonioso de las actividades, reduciendo los niveles de victimización y reforzando el binomio policía-comunidad;
Que, en consecuencia, resulta necesario establecer medidas extraordinarias que contribuyan al financiamiento de actividades prioritarias y el cumplimiento de sus objetivos institucionales del Pliego 007: Ministerio del Interior, a través de la prestación de servicios públicos a favor de la población;
En uso de las facultades conferidas por el inciso 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República
DECRETA:
Artículo 1. Objeto
El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto aprobar medidas extraordinarias en materia presupuestaria que contribuyan al financiamiento de actividades prioritarias y el cumplimiento de sus objetivos institucionales del Pliego 007: Ministerio del Interior, a través de la prestación de servicios públicos a favor de la población.
Artículo 2. Autorización al Ministerio del Interior para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático
2.1 Autorízase al Ministerio del Interior, durante el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de las Partidas de Gasto 2.3.1.3 “Combustibles, carburantes, lubricantes y afines”; 2.3.1.6 “Repuestos y accesorios”; 2.3.2.4 “Servicios de mantenimiento, acondicionamiento y reparaciones”; y 2.3.2.7.11.1 “Embalaje y almacenaje”, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, hasta por la suma de S/ 31 276 612,00 (TREINTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS DOCE Y 00/100 SOLES), y con cargo a la Partida de Gasto 2.1.1.7.1.3 “Altas de personal militar y policial”, hasta por la suma de S/ 82 000 000,00 (OCHENTA Y DOS MILLONES Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, que permita financiar la adquisición de diversos bienes y servicios vinculados a la operatividad policial e institucional, en el marco de la emergencia sanitaria, así como de la reactivación de actividades económicas.
2.2 Asimismo, el Ministerio del Interior queda autorizado a utilizar los montos no ejecutados transferidos mediante el Decreto Supremo N° 256-2020-EF, para financiar lo establecido en el numeral 2.1 del presente artículo.
2.3 Para efectos de lo establecido en el numeral 2.1 del presente artículo, el Pliego 007: Ministerio del Interior, queda exceptuado de lo dispuesto en los numerales 9.1, 9.6 y 9.8 del artículo 9 y el numeral 12.3 del artículo 12 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 y de lo dispuesto en el inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
Artículo 3. Responsabilidades sobre el uso de los recursos
El Titular del Ministerio del Interior es responsable de la adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación del presente Decreto de Urgencia, conforme a la normatividad vigente.
Artículo 4. Del financiamiento
Lo establecido en el presente Decreto de Urgencia se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio del Interior, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 5. Vigencia
El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.
Artículo 6. Refrendo
El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior y la Ministra de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
WALTER MARTOS RUIZ
Presidente del Consejo de Ministros
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas
CÉSAR AUGUSTO GENTILLE VARGAS
Ministro del Interior
1894534-1