Modifican el D.A. N° 01-2019-DA/MPC incorporando disposiciones de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225
Decreto de Alcaldía
Nº 03-2020-DA/MPC
Callao, 15 de octubre del 2020
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DEL CALLAO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local tienen autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, los Gobiernos Locales se encuentran dentro del ámbito del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, conforme a lo previsto en el numeral 5 del Artículo I del Título Preliminar de la indicada norma;
Que, el artículo 6° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 establece que la alcaldía es el órgano ejecutivo de gobierno local. El alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa;
Que, el último párrafo del artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 establece las gerencias resuelven los aspectos administrativos a su cargo a través de resoluciones y directivas;
Que, con el Decreto de Alcaldía N° 01-2019-DA/MPC de fecha 8 de febrero del 2019, en su Artículo Quinto se delegan facultades resolutivas a la Gerencia General de Administración;
Que, como parte de la finalidad de eficacia, celeridad y simplificación de la actuación de la administración pública, el Artículo 85° de la Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, prevé la desconcentración numeral 85.1 La titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentran en otros órganos de la entidad, siguiendo los criterios establecidos en la presente Ley, numeral 85.3 A los órganos jerárquicamente dependientes se les transfiere competencia para emitir resoluciones, con el objeto de aproximar a los administrados las facultades administrativas que conciernan a sus intereses;
Que, por su parte el artículo 27° numeral 27.1 de la Ley de Contrataciones del Estado – Ley N° 30225, señala que excepcionalmente, las entidades pueden contratar directamente con un determinado proveedor en los siguientes supuestos:
…
e) Cuando los bienes y servicios solo puedan obtenerse de un determinado proveedor o un determinado proveedor posea derechos exclusivos respecto de ellos.
g) Para los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicación televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicación, según la ley de la materia.
j) Para la adquisición de bienes inmuebles existentes y para el arrendamiento de bienes inmuebles, pudiendo incluir en este último supuesto el primer acondicionamiento realizado por el arrendador para asegurar el uso del predio, conforme lo que disponga el reglamento.
k) Para los servicios especializados de asesoría legal, contable, económica o afín para la defensa de funcionarios, ex funcionarios, servidores, ex servidores, y miembros o ex miembros de las fuerzas armadas y Policía Nacional del Perú, por actos funcionales, a los que se refieren las normas de la materia. Esta causal también es aplicable para la asesoría legal en la defensa de las Entidades en procesos arbitrales o judiciales
l) Cuando exista la necesidad urgente de la Entidad de continuar con la ejecución de las prestaciones no ejecutadas derivadas de un contrato resuelto o de un contrato declarado nulo por las causales previstas en los literales a) y b) del numeral 44.2 del artículo 44, siempre que se haya invitado a los demás postores que participaron en el procedimiento de selección y no se hubiese obtenido aceptación a dicha invitación. Esta causal procede aun cuando haya existido un solo postor en el procedimiento de selección de donde proviene el contrato resuelto o declarado nulo. Puede invocarse esta causal para la contratación de la elaboración de expedientes técnicos de saldos de obra derivados de contratos de obra resueltos o declarados nulos conforme a lo indicado en el párrafo anterior.
m) Para contratar servicios de capacitación de interés institucional con entidades autorizadas u organismos internacionales especializados.
Que, la delegación de facultades resolutivas tiene por objeto cumplir con los principios de celeridad e inmediatez procesal, aproximando a los administrados a las facultades administrativas que conciernen a sus interés;
En uso de Las facultades conferidas por el numeral 6 del artículo 20° de La Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
DECRETA:
Artículo Primero.- Modificar el Decreto de Alcaldía N° 01-2019-DA/MPC de fecha 8 de febrero del 2019, en el sentido de incorporar los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27° inciso 27.1 de la Ley de Contrataciones del Estado N° 30225, incorporando en su Artículo Quinto los numerales 5.12, 5.13, 5.14, 5.15, 5.16 y 5.17, quedando redactados de la siguiente manera:
5.12 Cuando los bienes y servicios solo puedan obtenerse de un determinado proveedor o un determinado proveedor posea derechos exclusivos respecto de ellos.
5.13 Para los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicación televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicación, según la ley de la materia.
5.14 Para la adquisición de bienes inmuebles existentes y para el arrendamiento de bienes inmuebles, pudiendo incluir en este último supuesto el primer acondicionamiento realizado por el arrendador para asegurar el uso del predio, conforme lo que disponga el reglamento.
5.15 Para los servicios especializados de asesoría legal, contable, económica o afín para la defensa de funcionarios, ex funcionarios, servidores, ex servidores, y miembros o ex miembros de las fuerzas armadas y Policía Nacional del Perú, por actos funcionales, a los que se refieren las normas de la materia. Esta causal también es aplicable para la asesoría legal en la defensa de las Entidades en procesos arbitrales o judiciales
5.16 Cuando exista la necesidad urgente de la Entidad de continuar con la ejecución de las prestaciones no ejecutadas derivadas de un contrato resuelto o de un contrato declarado nulo por las causales previstas en los literales a) y b) del numeral 44.2 del artículo 44, siempre que se haya invitado a los demás postores que participaron en el procedimiento de selección y no se hubiese obtenido aceptación a dicha invitación. Esta causal procede aun cuando haya existido un solo postor en el procedimiento de selección de donde proviene el contrato resuelto o declarado nulo. Puede invocarse esta causal para la contratación de la elaboración de expedientes técnicos de saldos de obra derivados de contratos de obra resueltos o declarados nulos conforme a lo indicado en el párrafo anterior.
5.17 Para contratar servicios de capacitación de interés institucional con entidades autorizadas u organismos internacionales especializados
Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia General de Administración.
Artículo Tercero.- El Presente Decreto de Alcaldía entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial el Peruano.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
PEDRO JORGE LÓPEZ BARRIOS
Alcalde
1894274-1