Aprueban el “Plan Anual de Valorización de Residuos Sólidos Municipales 2020”, de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Nº 262-2020- MDSJM
San Juan de Miraflores, 7 de octubre de 2020
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN
DE MIRAFLORES:
VISTO:
El Informe Nº 119-2020-GGA/MDSJM de la Gerencia de Gestión Ambiental que sustentan el Plan Anual de Valorización de Residuos Sólidos Municipales 2020 del distrito de San Juan de Miraflores, el Informe Nº 1042-2020-SGPPI/GPP/MDSJM de la Subgerencia de Presupuesto y Programación de Inversiones, el Informe Nº 181-2020-SGPEYCT/GPP/MDSJM de la Subgerencia de Planeamiento Estratégico y Cooperación Técnica, el Memorándum Nº 253-2020-GPP/MDSJM de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 409-2020-GAJ/MDSJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº1151-2020-GM/MDSJM de la Gerencia Municipal;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitucional Política del Perú modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 30305, establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, en el sentido que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el subnumeral 4.1 del numeral 4) “Funciones específicas compartidas de las municipalidades distritales” del artículo 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que dentro de las funciones de las municipalidades está, entre otras, la de administrar y reglamentar, directamente o por concesión el servicio de agua potable, alcantarillado y desagüe, limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos, cuando esté en capacidad de hacerlo;
Que, mediante la Ley Nº 29332- Ley que crea el plan de incentivos a la mejora de la Gestión Municipal y sus modificatorias, plasma como objetivos, los siguientes: i) Mejorar los niveles de recaudación y la gestión de los tributos municipales, fortaleciendo la estabilidad y eficiencia en la percepción de los mismos; ii) Mejorar la ejecución de proyectos de inversión pública, considerando los lineamientos de política de mejora en la calidad del gasto; iii) Reducir la desnutrición crónica infantil en el país; iv) Simplificar trámites generando condiciones favorables para el clima de negocios y promoviendo la competitividad local; v) Mejorar la provisión de servicios públicos locales prestados por los gobiernos locales en el marco de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y, vi) Prevenir riesgos de desastres;
Que, el Decreto Supremo Nº 099-2020-EF, modifica los Procedimientos para el Cumplimiento de Metas y la Asignación de Recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del Año 2020, en el marco de lo dispuesto en el literal b) del numeral 19.1del artículo 19º del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, que aprueba el presupuesto público para el Año Fiscal 2020; y en el numeral 5.1 del artículo 5º del Decreto de Urgencia Nº 047-2020, que establece medidas extraordinarias para reducir el impacto de las medidas de aislamiento social obligatorio en la situación fiscal de los Gobiernos Locales y garantizar la continuidad de los servicios para atender la emergencia sanitaria, entre otras medidas;
Que, el Decreto Supremo Nº 217-2020-EF, aprueba las Metas del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal correspondientes al 31 de diciembre del año 2020, estableciendo en su Anexo, el cual forma parte integrante del referido Decreto Supremo, las metas correspondientes al referido programa que deben cumplir las municipalidades distritales de Lima Metropolitana Tipo “C”, al 31 de diciembre del año 2020, donde se muestra la Meta 03 – Implementación de un sistema integrado de manejo de residuos sólidos municipales;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 0023-2020-EF/50.01, se aprueban los Cuadros de Actividades para el Cumplimiento de las Metas del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal establecidas al 31 de diciembre del año 2020. donde se muestra la Meta 03 – Implementación de un sistema integrado de manejo de residuos sólidos municipales, estableciendo los puntajes mínimos en un Cuadro de Actividades; asimismo, la Guía para el Cumplimiento de la Meta 3 – Implementación de un sistema integrado de manejo de residuos sólidos municipales, indica los plazos para el cumplimiento de la Actividad 1: Paso 01: Planificación de valorización de residuos sólidos municipales, en el cual se recomienda que la Municipalidad elabore el plan anual de valorización de residuos sólidos municipales, de acuerdo a lo establecido en el Anexo Nº 02, y lo apruebe mediante Resolución de Alcaldía; agregando que las municipalidades de Tipo A, B y C pueden formular un solo plan anual de valorización considerando los aspectos correspondientes a los residuos sólidos inorgánicos y orgánicos, según las especificaciones respectivas;
Que, mediante la Ordenanza Nº 417-2019-MDSJM del 25 de noviembre del 2019, se aprueba la modificación parcial del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, estipulándose en su artículo 102º que la Gerencia de Gestión Ambiental es un órgano de línea municipal, encargado de planificar, dirigir, monitorear y supervisar, entre otras las actividades y acciones en materia de recolección de los residuos sólidos, de conformidad con los lineamientos generales para la gestión ambiental local, en armonía con la política ambiental regional y nacional, precisando en su literal b) de su artículo 103º, entre sus funciones, la de actualizar e implementar los instrumentos de gestión ambiental materia de su competencia y en su literal e) la de diseñar y proponer políticas ambientales para el desarrollo sostenible, a fin de prevenir y contrarrestar la contaminación ambiental a nivel local;
Que, mediante Informe Nº 119-2020-GGA/MDSJM, la Gerencia de Gestión Ambiental ha impulsado el “Plan Anual de Valorización de Residuos Sólidos Municipales del Distrito de San Juan de Miraflores” para el año 2020, cumpliendo con todo lo requerido en la normativa tratada en los considerandos precedentes para su aprobación mediante Resolución de Alcaldía;
Que, con Memorándum Nº 1042-2020-SGPPI/GPP/MDSJM, la Subgerencia de Presupuesto y Programación de Inversiones comunicó que se cuenta con disponibilidad presupuestal para el proyecto del Plan Anual de Valorización de Residuos Sólidos Municipales del programa de Incentivos a la mejora de la gestión Municipal correspondiente al 31 de diciembre del presente año;
Que, con Informe Nº 181-2020-SGPEYCT/GPP/MDSJM, la Subgerencia de Planeamiento Estratégico y Cooperación Técnica, emitió opinión técnica viable para el Plan Anual de valorización de residuos sólidos del distrito de San Juan de Miraflores;
Que, mediante Informe Nº 409-2020-GAJ/MDSJM, la Gerencia de Asesoría Jurídica emitió opinión legal FAVORABLE para la aprobación del Plan Anual de Valorización de Residuos Sólidos Municipales 2020, para el cumplimiento de la Resolución Directoral Nº 0023-2020-EF/50.01;
Estando a los fundamentos dispuestos en la parte considerada, y en uso de las atribuciones conferidas en el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR el “Plan Anual de Valorización de Residuos Sólidos Municipales 2020”, de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, que forma parte de la presente resolución.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Gestión Ambiental y Subgerencia de Limpieza Pública y Gestión de Residuos Sólidos la ejecución del presente Plan, así como la obligación de informar al Ministerio del Ambiente la evaluación de su cumplimiento.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación del texto aprobatorio de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, la cual regirá a partir del día siguiente de su publicación. El Plan Anual de Valorización de Residuos Sólidos Municipales 2020 que forma parte integrante de la presente norma será publicado en el portal web de la entidad (www.munisjm.gob.pe).
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
MARIA CRISTINA NINA GARNICA
Alcaldesa
1894154-1