Viernes, 22 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Otorgan autorización a persona natural por el plazo de diez años para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en FM en la localidad de Pisco departamento de Ica

Otorgan autorización a persona natural, por el plazo de diez años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en FM en la localidad de Pisco, departamento de Ica

Resolución Viceministerial

N° 453-2020-MTC/03

Lima, 13 de octubre de 2020

VISTO, el escrito de registro Nº T-044612-2017, presentado por el señor JIMMY ORLANDO DONAYRE CARBAJO, sobre otorgamiento de autorización por Concurso Público para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Pisco, departamento de Ica;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 16 de la Ley N° 28278, Ley de Radio y Televisión establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan a solicitud de parte o por Concurso Público; el Concurso Público es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda es menor al número de solicitudes presentadas;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 1227-2016-MTC/28 se aprobó las Bases del Concurso Público Nº 01-2016-MTC/28, para el otorgamiento de autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM), con finalidad comercial, educativa y comunitaria, en diversas localidades, entre las cuales se encuentra la localidad de Pisco, departamento de Ica;

Que, con fecha 07 de octubre de 2016, se llevó a cabo el Acto Público Unico: Recepción y Apertura de Sobres Nºs 3 y 4 y Otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Público Nº 01-2016-MTC/28, adjudicándose la Buena Pro al señor JIMMY ORLANDO DONAYRE CARBAJO para la autorización del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Pisco, departamento de Ica;

Que, el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establece que la autorización para prestar el servicio de radiodifusión es otorgada mediante resolución del Viceministro de Comunicaciones;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 082-2004-MTC/03 y sus modificatorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para diversas localidades del departamento de Ica, entre las cuales se encuentra la localidad de Pisco;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para la referida banda y localidad, establece 2 KW. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias, que aprobó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 W. hasta 500 W. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de baja potencia;

Que, en virtud a lo indicado, el señor JIMMY ORLANDO DONAYRE CARBAJO no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales; no obstante, este Ministerio podrá solicitar la realización de mediciones de los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes de la estación autorizada, según se establece en el artículo 4 y los numerales 5.2 y 5.5 del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC y sus modificatorias, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, toda vez que según el Informe Nº 0507-2020-MTC/28.01 de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, la estación a operar clasifica como una estación de servicio primario Clase D3 - Baja Potencia;

Que, con Informe Nº 0507-2020-MTC/28.01 ampliado con Informe Nº 1199-2020-MTC/28.01, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones concluye que el señor JIMMY ORLANDO DONAYRE CARBAJO ha cumplido con las obligaciones previstas en el numeral 21 y demás disposiciones contenidas en las Bases del Concurso Público Nº 01-2016-MTC/28, así como con la presentación de la documentación técnica y legal requerida, por lo que se considera viable otorgar la autorización y permiso solicitados;

De conformidad con la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión y sus modificatorias, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, aprobados por Decreto Supremo N° 038-2003-MTC y sus modificatorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Pisco, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 082-2004-MTC/03 y sus modificatorias, las Bases del Concurso Público N° 01-2016-MTC/28, aprobadas por Resolución Directoral N° 1227-2016-MTC/28; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar autorización al señor JIMMY ORLANDO DONAYRE CARBAJO, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Pisco, departamento de Ica, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : Radiodifusión Sonora en FM

Frecuencia : 107.5 MHz.

Finalidad : Educativa

Características Técnicas:

Indicativo : OAA-5W

Emisión : 256KF8E

Máxima Potencia Nominal del Transmisor : 0.5 KW.

Máxima Potencia Efectiva Radiada (e.r.p.) : 0.5 KW.

Clasificación de Estación : Primaria Clase D3 – Baja Potencia

Altura de la torre a nivel del piso : 27.15 m

Ubicación de la Estación:

Estudios y Planta Transmisora : Conjunto habitacional Renacer, Mz. 96, puerta 1605, distrito de Pisco, provincia de Pisco, departamento de Ica.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste: 76º 11’ 40”

Latitud Sur : 13º 42’ 13’’

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dB?V/m.

La máxima e.r.p. de la localidad de Pisco, departamento de Ica, es de 2 KW., de conformidad con lo establecido en su Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial N° 082-2004-MTC/03 y sus modificatorias.

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso otorgados se computará a partir de la fecha de notificación de la presente resolución, la cual además será publicada en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

En virtud a lo indicado en el numeral 26 de las Bases del Concurso Público N° 01-2016-MTC/28, los adjudicatarios de la Buena Pro que postularon para el servicio de radiodifusión con finalidad educativa no podrán modificarla, ni tampoco cualquier condición u obligación relacionada con dicha finalidad, así como los adjudicatarios que propusieron transmitir más del 30% de contenido local en su programación, no podrán transmitir un porcentaje inferior o igual al 30% de contenido local, caso contrario quedará sin efecto la autorización.

Artículo 2.- Si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora generara interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

En caso que la infraestructura de la estación radiodifusora sobrepase las superficies limitadoras de obstáculos, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación.

Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos respectivos y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, prorrogable por el plazo de seis (06) meses previa solicitud presentada por el titular conforme a lo establecido en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento.

Dentro del periodo de instalación y prueba, el titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio autorizado.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose el cumplimiento de las obligaciones señaladas en el párrafo precedente.

Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección de Servicios de Radiodifusión de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Etica y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Etica aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente resolución, las cuales solo podrán ser modificadas previa autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

En caso de aumento de potencia, este podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y la localidad correspondiente.

En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante, no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 6.- Conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC y sus modificatorias, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 7.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64 y 65 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente resolución.

Artículo 8.- La autorización a que se contrae el artículo 1 de la presente resolución podrá renovarse por igual período previa solicitud presentada por el titular de la autorización hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia otorgado, o se haya verificado la continuidad de la operación del servicio autorizado, conforme a lo dispuesto en el artículo 68-A del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

La renovación se sujeta al cumplimiento de los requisitos y las condiciones previstas en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento.

Artículo 9.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 38 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 10.- El titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38 del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones en Emergencias, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC.

Artículo 11.- El titular de la autorización se encuentra obligado a obtener los derechos de explotación de las obras protegidas por los derechos de autor que sean difundidas durante la prestación del servicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Decreto Legislativo N° 822, Ley sobre el Derecho de Autor.

Artículo 12.- La autorización a la que se contrae la presente resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan.

Artículo 13.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese

ROSA VIRGINIA NAKAGAWA MORALES

Viceministra de Comunicaciones

1893811-1