Modifican la Nota P73 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias – PNAF y la R.M. Nº 687-2018-MTC/01.03
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0709-2020-MTC/01.03
Lima, 15 de octubre de 2020
VISTOS:
El Informe Nº 0804-2020-MTC/26-27 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones y de la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones, y el Informe Nº 001-2020-COMISION_MULTISECTORIAL_DEL_PNAF de la Comisión Multisectorial Permanente encargada de emitir informes técnicos especializados y recomendaciones para la planificación y gestión del espectro radioeléctrico y las adecuaciones del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias – PNAF; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece en sus artículos 57 y 58 que el espectro radioeléctrico es un recurso natural de dimensiones limitadas que forma parte del patrimonio de la Nación; cuya administración, asignación y control corresponden al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), en las condiciones señaladas por la Ley y su Reglamento;
Que, el artículo 199 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, en adelante el Reglamento General, establece que le corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administración, atribución, asignación, control y, en general, cuanto concierna al espectro radioeléctrico; asimismo el artículo 200 dispone que toda asignación de frecuencias se realiza en base al respectivo plan de canalización, el cual es aprobado por resolución viceministerial;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 187-2005-MTC/03, se aprobó el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), documento técnico normativo que contiene los cuadros de atribución de frecuencias, la clasificación de usos del espectro radioeléctrico y las normas técnicas generales para la utilización del espectro radioeléctrico;
Que, por Decreto Supremo Nº 041-2011-PCM, se creó la Comisión Multisectorial Permanente encargada de emitir informes técnicos especializados y recomendaciones para la planificación y gestión del espectro radioeléctrico y las adecuaciones del PNAF, en adelante la Comisión PNAF, adscrita al MTC;
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 095-2018-MTC/01.03 se modificó, entre otras, la Nota P73 respecto a la banda de frecuencias 3 400 – 3 600 MHz del PNAF, contemplando que la misma “(...) está atribuida a título primario para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones utilizando sistemas de acceso inalámbrico. Los referidos rangos de frecuencias se declaran en reserva; mientras dure tal situación, el Ministerio no realizará nuevas asignaciones en esta banda. Asimismo, las empresas concesionarias con asignaciones en dicha banda, podrán seguir operando hasta el vencimiento de sus respectivos títulos habilitantes, o hasta que se dispongan modificaciones de la atribución, canalización y/o se inicien procesos de reordenamiento, en cuyo caso las empresas concesionarias deberán cumplir las disposiciones que el Ministerio determine”;
Que, mediante la Única Disposición Complementaria Final de la Resolución Ministerial Nº 687-2018-MTC/01.03, se dispuso que en tanto dure el procedimiento de reordenamiento, entre otras, de la banda 3 400 – 3 600 MHz, los titulares de frecuencias en esas bandas no pueden usarlas para brindar servicios diferentes a los que originalmente fueron atribuidos. Asimismo, en esas bandas de frecuencia no se aprueban nuevas asignaciones, modificaciones, ampliaciones, transferencias ni algún otro acto que involucre variaciones en el derecho de uso de la porción del espectro radioeléctrico;
Que, mediante Informe Nº 001-2020-COMISION_MULTISECTORIAL_PNAF, la Comisión PNAF propone, entre otros: (i) la inclusión de las restricciones contenidas en la Disposición Complementaria Final de la Resolución Ministerial Nº 687-2018-MTC/01.03 en la Nota P73 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, y (ii) la exclusión de la banda 3 400 – 3 600 MHz de la restricción de modificación de las características técnicas de red;
Que, es necesario promover medidas regulatorias que mejoren las condiciones de las redes y la prestación de los servicios de telecomunicaciones, así como para incentivar el uso óptimo del espectro radioeléctrico, recurso natural escaso; con la finalidad de mejorar la calidad de vida de los ciudadanos e impulsar el crecimiento económico y la competitividad nacional;
Que, asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA y sus modificatorias se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional y se dictaron medidas de prevención y control del COVID-19;
Que, es preciso facilitar la atención del incremento de tráfico de líneas y nuevas altas que se ha venido experimentando, ante la creciente necesidad de conectividad de la población a consecuencia del COVID-19 para la realización de diversas actividades como el teletrabajo y la teleducación;
Que, en ese sentido, se considera necesario modificar el alcance de la reserva de la banda de frecuencias 3 400 – 3 600 MHz, regulada en la Nota P73 del PNAF y en la Única Disposición Complementaria Final de la Resolución Ministerial Nº 687-2018-MTC/01.03 con la finalidad de que si bien se restringe para esta banda la aprobación de nuevas asignaciones, modificaciones, ampliaciones, transferencias o algún otro acto que involucre variaciones en el derecho de uso de la porción del espectro radioeléctrico, se posibilite a los operadores que cuenten con asignación de frecuencias en la citada banda, poder realizar modificaciones de las características técnicas de red y otros aspectos;
Que, en esa línea se modifica la Nota P73 del PNAF y se precisa la Única Disposición Complementaria Final de la Resolución Ministerial Nº 687-2018-MTC/01.03, señalando que para la banda 3 400 – 3 600 MHz se permiten las modificaciones correspondientes a características técnicas de red, la inscripción de servicios en el registro de servicios públicos de telecomunicaciones y la modificación de las metas de uso del espectro radioeléctrico, según corresponda;
Que, asimismo, considerando que las bandas de frecuencias 2 300 - 2 400 MHz y 2 500 – 2 692 MHz se reordenaron mediante la Resolución Viceministerial Nº 406-2019-MTC/03 y Nº 405-2019-MTC/03 respectivamente; y en consecuencia, mediante la Resolución Ministerial Nº 522-2019-MTC/01.03 se dispuso el levantamiento de la reserva de las mismas, se elimina del cuadro de la Única Disposición Complementaria Final de la Resolución Ministerial Nº 687-2018-MTC/01.03 las mencionadas bandas, vinculadas a las Notas P67 y P68A del PNAF;
Que, la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones y la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones, mediante el Informe Nº 0804-2020-MTC/26-27 sustentan la propuesta de modificación de la Nota P73 del PNAF y de la Única Disposición Complementaria Final de la Resolución Ministerial Nº 687-2018-MTC/01.03, correspondiendo emitir la resolución ministerial respectiva;
De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y sus modificatorias, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias, y la Resolución Ministerial Nº 187-2005-MTC-03, que aprobó el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias - PNAF y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Modificación de la Nota P73 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias
Modifícase la Nota P73 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias – PNAF, aprobado por Resolución Ministerial Nº 187-2005-MTC/03, en los términos siguientes:
“P73 La banda comprendida entre 3 400 – 3 600 MHz está atribuida a título primario para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones utilizando sistemas de acceso inalámbrico.
“El referido rango de frecuencias se declara en reserva, mientras dure tal situación, no se aprueban nuevas asignaciones, modificaciones, ampliaciones, transferencias ni algún otro acto que involucre variaciones en el derecho de uso de la porción del espectro radioeléctrico, excepto las modificaciones correspondientes a características técnicas de red y otros aspectos de conformidad a lo establecido en la Única Disposición Complementaria Final de la Resolución Ministerial Nº 687-2018-MTC/01.03”
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
MODIFICATORIA
Única.- Modificación de la Única Disposición Complementaria Final de la Resolución Ministerial Nº 687-2018-MTC/01.03 mediante la cual se modifican Notas de Aplicación General al Cuadro de Atribución de Frecuencias de la Sección V del artículo 4 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias
Modifícase la Única Disposición Complementaria Final de la Resolución Ministerial Nº 687-2018-MTC/01.03 mediante la cual se modifican Notas de Aplicación General al Cuadro de Atribución de Frecuencias de la Sección V del artículo 4 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, en los términos siguientes:
“Única.- Declaración en reordenamiento de bandas de frecuencias
Declarar en reordenamiento las siguientes bandas de frecuencias:
Nota del PNAF que comprende las bandas |
Bandas de frecuencias |
P48 |
Bandas 452,5 - 457,5 MHz y 462,5 - 467,5 MHz |
P52 |
Bandas 806 - 821 MHz y 851 - 866 MHz Bandas 821 - 824 MHz y 866 - 869 MHz |
P73 |
Banda 3 400 - 3 600 MHz |
En tanto dure el procedimiento de reordenamiento de dichas bandas, los titulares de frecuencias en esas bandas no pueden usarlas para brindar servicios diferentes a los que originalmente fueron atribuidos, a excepción de la banda de frecuencias 3 400 - 3 600 MHz.
Asimismo, en esas bandas de frecuencias no se aprueban nuevas asignaciones, modificaciones, ampliaciones, transferencias ni algún otro acto que involucre variaciones en el derecho de uso de la porción del espectro radioeléctrico, a excepción de la banda de frecuencias 3 400 - 3 600 MHz para la cual, con el fin de que las operadoras brinden servicios públicos de telecomunicaciones de acuerdo a la atribución actual, se permite la inscripción de servicios en el registro de servicios públicos de telecomunicaciones, las modificaciones correspondientes a características técnicas de red y la modificación de las metas de uso del espectro radioeléctrico, según corresponda.”
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS ESTREMADOYRO MORY
Ministro de Transportes y Comunicaciones
1894170-1