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Otorgan a HIDRANDINA S.A. la concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en las zonas comprendidas en el Proyecto Electrificación Rural del Distrito La Encañada ubicado en el departamento de Cajamarca

Otorgan a HIDRANDINA S.A. la concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en las zonas comprendidas en el Proyecto “Electrificación Rural del Distrito La Encañada”, ubicado en el departamento de Cajamarca

Resolución Directoral

Nº 048-2020-MINEM/DGE

Lima, 3 de julio de 2020

VISTO: El Expediente Nº 65387118 sobre la solicitud de concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en la obra “Electrificación Rural del Distrito La Encañada”, presentada por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronorte Medio S.A. (en adelante HIDRANDINA S.A.);

CONSIDERANDO:

Que, mediante Carta Nº GT-01128-2018 con Registro Nº 2884985 presentada el 20 de diciembre de 2018, HIDRANDINA S.A. solicita la concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en las instalaciones de la obra “Electrificación Rural del Distrito La Encañada”, que comprende veinte (20) zonas, ubicadas en los distritos de Encañada, Los Baños del Inca y Namora, provincia de Cajamarca; y Sucre, provincia de Celendín, del departamento de Cajamarca, cuyas coordenadas UTM figuran en el Expediente;

Que, HIDRANDINA S.A. ha presentado la Resolución Directoral Regional Nº 043-2010-GR-CAJ/DREM, de fecha 30 de abril de 2010, mediante la cual la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Cajamarca, aprueba la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) correspondiente a la obra, así como la Calificación como Sistema Eléctrico Rural (SER), aprobada mediante Resolución Directoral Nº 045-2013-EM/DGE de fecha 11 de marzo de 2013, conforme a lo establecido en los artículos 22 y 30 del Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, y Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2007-EM, respectivamente;

Que, la solicitud está amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 20 de la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural, concordado con los artículos 28, 29, 30 y 31 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2007-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2007-EM, ha emitido el Informe Nº 95-2020/MINEM-DGE-DCE;

Estando a lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar a favor de la HIDRANDINA S.A., concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en las zonas comprendidas en el Proyecto “Electrificación Rural del Distrito La Encañada”, ubicado en los distritos de Encañada, Los Baños del Inca y Namora, provincia de Cajamarca; y Sucre, provincia de Celendín, del departamento de Cajamarca, en los términos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución.

Artículo 2.- La concesión otorgada comprende las siguientes zonas, según las especificaciones obrantes en el expediente:

Item

Zona

Departamento

Distrito

Provincia

1

ALTO POLLOQUITO

CAJAMARCA

ENCAÑADA

CAJAMARCA

2

BELLA UNIÓN

CAJAMARCA

ENCAÑADA

CAJAMARCA

3

CARHUAQUERO

CAJAMARCA

ENCAÑADA

CAJAMARCA

4

CUMULCA

CAJAMARCA

ENCAÑADA

CAJAMARCA

5

EL ALISO

CAJAMARCA

ENCAÑADA

CAJAMARCA

6

EL ESCALÓN

CAJAMARCA

ENCAÑADA

CAJAMARCA

7

EL MANGLE

CAJAMARCA

ENCAÑADA

CAJAMARCA

8

EL PORVENIR ALTO

CAJAMARCA

ENCAÑADA

CAJAMARCA

9

EL ROMERAL

CAJAMARCA

ENCAÑADA

CAJAMARCA

10

GRAN CHIMÚ

CAJAMARCA

ENCAÑADA

CAJAMARCA

11

GUAGAYO

CAJAMARCA

ENCAÑADA

CAJAMARCA

12

LA VICTORIA

CAJAMARCA

ENCAÑADA

CAJAMARCA

13

LLANATOTORA

CAJAMARCA

ENCAÑADA

CAJAMARCA

14

MAGMAMAYO

CAJAMARCA

ENCAÑADA

CAJAMARCA

15

ROLLOPAMPA

CAJAMARCA

ENCAÑADA

CAJAMARCA

16

SAN JOSÉ DEL ALTO

CAJAMARCA

ENCAÑADA

CAJAMARCA

17

SAN JOSÉ DEL BAJO

CAJAMARCA

ENCAÑADA

CAJAMARCA

18

SAN LUIS DE UÑIGAN

CAJAMARCA

ENCAÑADA

CAJAMARCA

19

SAN MARTÍN

CAJAMARCA

ENCAÑADA

CAJAMARCA

20

YERBABUENA DE POLLOC

CAJAMARCA

ENCAÑADA

CAJAMARCA

Artículo 3.- Aprobar el Contrato de Concesión Eléctrica Rural Nº 139-2020 a suscribirse con la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronorte Medio S.A., el que consta de 17 Cláusulas y 03 Anexos.

Artículo 4.- Suscribir como Director General de Electricidad, o quien haga sus veces, en representación del Estado, el Contrato de Concesión Eléctrica Rural Nº 139-2020 y la Escritura Pública correspondiente, según lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, en aplicación del artículo 31 de la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural.

Artículo 5.- Insertar el texto de la presente Resolución Directoral en la Escritura Pública que dé origen al Contrato de Concesión Eléctrica Rural Nº 139-2020, referido en el artículo 3, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 6.- Notificar la presente Resolución Directoral a HIDRANDINA S.A. dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su expedición, y deberá ser publicada para su vigencia en el diario oficial El Peruano por una sola vez, conforme al artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, en concordancia con el artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural.

Artículo 7.- Notificar la presente Resolución Directoral a la Oficina General de Gestión Social del Ministerio de Energía y Minas para la ejecución del Plan Informativo, en su debida oportunidad.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ OPORTO VARGAS

Director General

Dirección General de Electricidad

1887301-1