Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor del Ministerio de Energía y Minas
decreto supremo
Nº 315-2020-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 074-2020, Decreto de Urgencia que crea el Bono Electricidad en favor de usuarios residenciales focalizados del servicio público de electricidad, crea el mecanismo de subsidio Bono Electricidad, cuyo objeto es otorgar un bono a favor de los usuarios residenciales focalizados que permita cubrir los montos de sus correspondientes recibos por el servicio público de electricidad que comprendan consumos pendientes de pago que se registren en el periodo marzo de 2020 a diciembre 2020, que no estén en proceso de reclamo hasta por el valor monetario por suministro eléctrico indicado en el numeral 3.2 del citado artículo; así como los usuarios residenciales que tengan contratado el servicio eléctrico por la modalidad comercial prepago, a quienes se aplica el referido Bono en la primera recarga que efectúen, siempre que la misma se realice hasta el 31 de diciembre de 2020; asimismo el numeral 3.2 del citado artículo establece que el Bono Electricidad consiste en el otorgamiento, excepcional y por única vez, de un subsidio monetario total por suministro eléctrico de hasta un monto de S/ 160,00 (CIENTO SESENTA Y 00/100 SOLES) por usuario, a favor de los usuarios residenciales focalizados;
Que, el artículo 4 del citado Decreto de Urgencia, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas durante el Año Fiscal 2020 a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia a la que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1140, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, a favor del Ministerio de Energía y Minas hasta por la suma de S/ 827 796 496,00 (OCHOCIENTOS VEINTISIETE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), para financiar el otorgamiento del subsidio monetario autorizado en el artículo 3 del referido Decreto de Urgencia, a favor de los usuarios residenciales focalizados que sean incluidos en el listado final de beneficiarios según el Programa de Transferencias que para tal fin aprueba el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN); las que se aprueban utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo N° 1440, debiendo contar además con el refrendo del Ministro de Energía y Minas, a solicitud de este último, de acuerdo a lo señalado en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 074-2020;
Que, el numeral 5.6 del artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 074-2020, establece como una de las condiciones para la operatividad del Bono Electricidad, que el OSINERGMIN verifica la información mensual presentada por las empresas distribuidoras de electricidad, aprueba el listado final de beneficiarios y publica el Programa de Transferencias de los montos que le corresponde a cada distribuidora de electricidad, por la aplicación del referido Decreto de Urgencia; y en función de los montos aprobados en el Programa de Transferencias, el Ministerio de Energía y Minas efectúa las transferencias financieras a las empresas distribuidoras de electricidad, dicho monto cobertura el Bono Electricidad en favor del usuario residencial beneficiario;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final del citado Decreto de Urgencia, establece que, una vez publicado el Programa de Transferencias por OSINERGMIN, el Ministerio de Energía y Minas tiene un plazo de diez (10) días hábiles para solicitar las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional al Ministerio de Economía y Finanzas, correspondiendo la primera solicitud a la transferencia por los recibos pendientes de pago de los consumos por los meses de marzo, abril y mayo aprobados en el Programa de Transferencias publicados por el OSINERGMIN;
Que, el OSINERGMIN mediante Resolución de Consejo Directivo Osinergmin N° 080-2020-OS/CD aprueba la Norma “Procedimiento de aplicación del mecanismo de subsidio Bono Electricidad en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 074-2020”, en donde se establecen las disposiciones referidas a la elaboración del listado de beneficiarios, a la aplicación mensual del Bono Electricidad y al Programa de Transferencias; y, a través de la Resolución de la Gerencia de Regulación de Tarifas N° 021-2020-OS/GRT, modificada por Resolución de la Gerencia de Regulación de Tarifas N° 036-2020-OS/GRT, aprueba la lista de beneficiarios del subsidio Bono Electricidad, correspondientes a las empresas de distribución eléctrica y número de usuarios de cada una de ellas; así como el Programa de Transferencias del Bono Electricidad, que contempla veintisiete (27) empresas de distribución eléctrica por el monto de S/ 233 544 561,00 (DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), señalando que corresponde al Ministerio de Energía y Minas efectuar las transferencias financieras para el financiamiento del Bono Electricidad;
Que, mediante el Oficio Nº 248-2020-MINEM/DM el Ministerio de Energía y Minas, en atención a lo dispuesto en el artículo 4 y la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 074-2020, solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 hasta por la suma de S/ 233 544 561,00 (DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), para financiar el Bono Electricidad correspondiente a los recibos pendientes de pago de los consumos por los meses de marzo, abril y mayo aprobados en el Programa de Transferencias publicado por el OSINERGMIN, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas; adjuntando, para dicho efecto, el Informe N° 105-2020/MINEM-OGPP-OPRE de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del citado Ministerio, con los sustentos respectivos;
Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas;
Que, conforme a lo dispuesto por el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 051-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para financiar los mayores gastos derivados de la Emergencia Sanitaria del COVID-19 durante el Año Fiscal 2020, las demandas de gasto destinadas a la prevención y contención del COVID-19, pueden ser financiadas de manera extraordinaria y temporal durante el Año Fiscal 2020 con recursos de la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, provenientes de la emisión de bonos que se autoriza en el numeral 3.1 del artículo 3 del citado Decreto de Urgencia y con los recursos provenientes de las líneas de crédito contingentes aprobadas por los Decretos Supremos N°s. 398-2015-EF, 031 y 032-2016-EF, siempre que se traten de gastos de capital y gastos corrientes no permanentes, destinados a la prevención y contención del COVID-19 y la reactivación económica en el 2020, así como para la atención de los gastos previstos en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 afectados por la caída de la recaudación producida como consecuencia del COVID-19, a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440 y los que se dispongan mediante una norma con rango de Ley que deben ser financiados con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia;
Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 233 544 561,00 (DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Energía y Minas, para los fines señalados en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo establecido en el artículo 4 y Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 074-2020, Decreto de Urgencia que crea el Bono Electricidad en favor de usuarios residenciales focalizados del servicio público de electricidad; y, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 233 544 561,00 (DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y UNO Y 00/100 SOLES) a favor del Ministerio de Energía y Minas, para financiar el Bono Electricidad correspondiente a los recibos pendientes de pago de los consumos por los meses de marzo, abril y mayo aprobados en el Programa de Transferencias publicado por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN), con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que No
resultan en productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso
Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de
Crédito
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 233 544 561,00
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TOTAL EGRESOS 233 544 561,00
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A LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 016 : Ministerio de Energía y Minas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Energía y Minas - Central
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No
Resultan en Productos
ACTIVIDAD 5006373 : Promoción, implementación y ejecución
de actividades para la reactivación
económica
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de
Crédito
GASTO CORRIENTE
2.5 Otros Gastos 233 544 561,00
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TOTAL EGRESOS 233 544 561,00
============
Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional
2.1 El Titular del pliego habilitado en la Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La desagregación de ingresos de los recursos autorizados en la presente Transferencia de Partidas, en la Fuente de Financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, se registra en la partida de ingreso 1.8.1 2.1 1 Bonos del Tesoro Público; y, se presenta junto con la Resolución a la que se hace referencia en el numeral precedente.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Artículo 3. Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas
LUIS INCHÁUSTEGUI ZEVALLOS
Ministro de Energía y Minas
1894534-3