Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Chornancap ubicado en el distrito provincia y departamento de Lambayeque

Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico “Chornancap”, ubicado en el distrito, provincia y departamento de Lambayeque

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

N° 000301-2020-DGPA/MC

San Borja, 12 de octubre del 2020

Vistos, el Informe de Inspección N° 04-2020-LMGA-DDC LAMBAYEQUE-MC de la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque, en el cual se sustenta la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico “Chornancap”; los Informes N° 000126-2020-DSFL-MDR/MC y N° 000549-2020-DSFL/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000227-2020-DGPA-LRS/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y;

CONSIDERANDO:

Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”;

Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;

Que, a su vez, el artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y significado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modificación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso específico de afectación verificada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal;

Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC, emitida el 05 de junio de 2018, y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 08 de junio de 2018, se aprobó la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”;

Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Viceministerial Nº 001-2020-VMPCIC-MC, emitida el 06 de enero de 2020, y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 08 de enero de 2020, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fiscal 2020, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante Informe de Inspección N° 04-2020-LMGA-DDC LAMBAYEQUE-MC, Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque formula la propuesta de protección provisional del Complejo Arqueológico Monumental Chotuna – Chornancap, sustentada en la afectación por agentes antrópicos al Sitio arqueológico “Chornancap”, que forma parte de aquel; asimismo se especifican los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC;

Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser notificados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”;

Que, mediante Informe N° 000549-2020-DSFL/MC, de fecha 07 de octubre de 2020, sustentado en el Informe N° 000126-2020-DSFL-MDR/MC, de fecha 06 de octubre de 2020, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal sostiene que es viable determinar la protección provisional del Sitio Arqueológico “Chornancap”, dado que el Informe de Inspección N° 04-2020-LMGA-DDC LAMBAYEQUE-MC de la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque da cuenta de la afectación, en específico, a dicho monumento arqueológico que, además, cuenta con una propuesta de plano de delimitación independiente;

Que, mediante Informe Nº 000227-2020-DGPA-LRS/MC, de fecha 09 de octubre de 2020, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble valora las conclusiones vertidas por la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal y, en consecuencia, recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico “Chornancap”;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial N° 001-2020-VMPCIC-MC; y demás normas modificatorias, reglamentarias y complementarias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico “Chornancap”, ubicado en el distrito, provincia y departamento de Lambayeque.

Conforme al Plano Perimétrico con código PPROV-024-MC_DGPA-DSFL-2020 WGS84, presenta las siguientes coordenadas:

Datum: WGS84

Proyección: UTM

Zona UTM: 17 S

Coordenadas de referencia: 615562.98 E – 9257220 N

Cuadro de Datos Técnicos

SITIO ARQUEOLÓGICOCHORNANCAP

Vértice

Lado

Distancia

Ángulo interno

Este (X)

Norte (Y)

1

1-2

129.56

91°21’8

614072.8601

9257538.0199

2

2-3

174.94

86°46’3

614201.8601

9257526.0199

3

3-4

91.84

153°17’58

614175.8601

9257353.0199

4

4-5

84.69

238°10’47

614122.8601

9257278.0199

5

5-6

128.00

156°37’13

614155.8601

9257200.0199

6

6-7

63.89

140°31’38

614154.8601

9257072.0199

7

7-8

177.12

202°30’31

614113.8601

9257023.0199

8

8-9

70.71

189°16’55

614060.8601

9256854.0199

9

9-10

103.94

158°6’42

614050.8601

9256784.0199

10

10-11

205.57

137°34’19

613998.8601

9256694.0199

11

11-12

209.88

60°3’57

613802.8601

9256632.0199

12

12-13

34.23

109°5’26

613847.8601

9256837.0199

13

13-14

199.62

278°5’32

613881.8601

9256841.0199

14

14-15

117.21

168°37’19

613830.8601

9257034.0199

15

15-16

102.20

160°5’30

613823.8601

9257151.0199

16

16-17

146.99

166°15’22

613852.8601

9257249.0199

17

17-18

71.69

187°14’23

613926.8601

9257376.0199

18

18-19

110.64

122°52’36

613954.8601

9257442.0199

19

19-1

77.52

253°26’43

614063.8601

9257461.0199

TOTAL

2300.24

3060°00’00

Área: 210181.00 m2 (21.0181 ha);

Perímetro: 2300.24 m.

Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 04-2020-LMGA-DDC LAMBAYEQUE-MC, así como en los Informes N° 000126-2020-DSFL-MDR/MC y N° 000549-2020-DSFL/MC, y en el Plano Perimétrico con código PPROV-024-MC_DGPA-DSFL-2020 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma.

Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especificado en el artículo precedente, la paralización de toda actividad antrópica que suponga vulneración al Sitio Arqueológico “Chornancap”, así como el anclaje de hitos en cada uno de los vértices del polígono arqueológico.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque, la ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la definitiva identificación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional.

Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).

Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Provincial de Lambayeque, a fin que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notificar a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED.

Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 04-2020-LMGA-DDC LAMBAYEQUE-MC, el Informe N° 000126-2020-DSFL-MDR/MC, el Informe N° 000549-2020-DSFL/MC, el Informe Nº 000227-2020-DGPA-LRS/MC, y el Plano Perimétrico con código PPROV-024-MC_DGPA-DSFL-2020 WGS84, para conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS FELIPE MEJIA HUAMAN

Director

Dirección General de Patrimonio

Arqueológico Inmueble

1893265-1