Modifican el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad Distrital de Jesús María
ORDENANZA Nº 623-MDJM
Jesús María, 14 de octubre de 2020
ORDENANZA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA, APROBADO POR ORDENANZA N° 590-MDJM, POR MODIFICACIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE JESÚS
MARÍA;
POR CUANTO: En Sesión Ordinaria N° 19 de la fecha;
VISTOS: El Informe N° 087-2020-MDJM-GS de la Gerencia de Sostenibilidad, el Proveído N° 803-2020-MDJM/GM de la Gerencia Municipal, los Informes N° 075 y 076-2020-MDJM-GPPDI-SGPIMGP de la Subgerencia de Planeamiento, Inversiones y Modernización de la Gestión Pública, el Memorándum N° 454-2020-MDJM-GS de la Gerencia de Sostenibilidad, el 079-2020-MDJM-GPPDI-SGPIMGP de la Subgerencia de Planeamiento, Inversiones y Modernización de la Gestión Pública, el Memorando N° 965-2020-MDJM/GDU de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Memorándum N° 458-2020-MDJM/GS de la Gerencia de Sostenibilidad, el Informe N° 080-2020-MDJM-GPPDI-SGPIMGP de la Subgerencia de Planeamiento, Inversiones y Modernización de la Gestión Pública, el Memorándum N° 302-2020-MDJM/GPPDI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, el Informe N° 340-2020-MDJM/GAJR de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Proveído N° 839-2020-MDJM-GM de la Gerencia Municipal, el Dictamen N° 005-2020-MDJM-CEPP de la Comisión de Economía, Presupuesto y Planeamiento; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y sus concejos municipales tienen potestad normativa;
Que, de acuerdo con el artículo II del Título Preliminar Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, la autonomía que la Constitución reconoce a las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 8 de la referida Ley Orgánica establece que la administración municipal está integrada por los funcionarios y servidores públicos, empleados y obreros, que prestan servicios para la municipalidad, correspondiendo a aquella, organizar la administración de acuerdo a sus necesidades y presupuesto;
Que, el artículo 28 de la norma acotada estipula que la estructura orgánica municipal básica comprende en el ámbito administrativo, a la gerencia municipal, el órgano de auditoría interna, la procuraduría pública municipal, la oficina de asesoría jurídica y la oficina de planeamiento y presupuesto; siendo que los demás órganos de línea, apoyo y asesoría se establecen conforme lo determina cada gobierno local;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, publicado en el 18 de mayo de 2018 en el diario oficial “El Peruano”, modificado por Decreto Supremo N° 131-2018-PCM, publicado el 30 de diciembre de 2018, se aprobaron los “Lineamientos de Organización del Estado” con la finalidad de que las entidades del Estado, conforme a su tipo, competencias y funciones, se organicen de la mejor manera a fin de responder a las necesidades públicas, en beneficio de la ciudadanía; siendo de aplicación, entre otras entidades, a los Gobiernos Locales, en todos aquellos aspectos no contemplados o que no se opongan a lo que establece su respectiva ley orgánica;
Que, el artículo 43 de los mencionados Lineamientos establece que el Reglamento de Organización y Funciones – ROF es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad; señalando que éste contiene las competencias y funciones generales de la entidad; las funciones específicas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia;
Que, conforme a lo señalado en el literal c) del numeral 45.3 del artículo 45 de los “Lineamientos de Organización del Estado”, las Municipalidades aprueban su Reglamento de Organización y Funciones mediante Ordenanza Municipal;
Que, el artículo 46 del mismo cuerpo normativo señala que se requiere la aprobación o modificación de un ROF: a) Por modificación de la estructura orgánica, que supone el incremento del número de unidades de organización por nivel organizacional o niveles organizacionales; b) Por modificación parcial, que supone la reasignación o modificación de funciones entre unidades de organización sin que se afecte la estructura orgánica o cuando la afectación de la estructura orgánica se debe a una disminución del número de unidades de organización por nivel organizacional, y c) Por creación o fusión de una entidad con personería jurídica; asimismo, precisa que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, o la que haga sus veces, elabora un informe técnico que sustenta la propuesta del ROF, cuyo contenido varía de acuerdo con el supuesto, de los antes mencionados, que le resulte aplicable;
Que, con Ordenanza Nº 590-MDJM, publicada el 25 de julio de 2019 en el Diario Oficial “El Peruano” y vigente desde el 1 de agosto de 2019, se aprobó el nuevo Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad Distrital de Jesús María, documento de gestión institucional y de carácter técnico normativo, que establece la naturaleza, la estructura orgánica y funciones de cada unidad orgánica de esta Corporación Edil, así como los procesos principales para la ejecución del mismo;
Que, la Subgerencia de Planeamiento, Inversiones y Modernización de la Gestión Pública ha emitido el Informe N° 080-2020-MDJM-GPPDI-SGPIMGP que contiene el Informe Técnico sobre Propuesta de Modificación Parcial del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Municipalidad Distrital de Jesús María, el mismo que cuenta con la conformidad de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional mediante Memorándum N° 302-2020-MDJM/GPPDI;
Que, el referido Informe Técnico señala, respecto de la Justificación de la Necesidad, que: “En primer término, la propuesta de modificación obedece a una estricta necesidad de adecuar por especialidad todas las funciones y actividades operacionales inherentes a un área y/o unidad orgánica que en efecto se vienen realizando, como es el Desarrollo y Mantenimiento Urbano, en el entendido que Sostenibilidad implica la calidad de permanencia a través del tiempo de un sistema, proceso, elemento, etc. (…)”;
Que, en cuanto al análisis de la Racionalidad, señala que: “La finalidad de la propuesta de modificación parcial del Reglamento de Organización y Funciones – ROF se sustenta en la optimización de los recursos que posee la Municipalidad Distrital de Jesús María en favor de las intervenciones integrales hacia la comunidad. Actualmente para poder hacer una intervención integral en Desarrollo y Mantenimiento Urbano que abarcan: parques y jardines, bermas, pistas y veredas, se tienen a dos gerencias de línea que deben intervenir directamente (…)”;
Que, respecto del análisis de Recursos Presupuestales, la referida unidad orgánica señala que la propuesta de modificación parcial del Reglamento de Organización y Funciones – ROF, que modifica la estructura vigente de la Municipalidad, no implica variación presupuestal; concluyendo que la propuesta de modificación en mención ha sido elaborada en observancia de la normatividad vigente;
Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, mediante Informe N° 340-2020-MDJM/GAJR manifiesta que la propuesta de modificación del Reglamento de Organización y Funciones cumple con el Principio de Servicio a la Ciudadanía, en tanto dicha modificación está orientada a responder mejor a las necesidades y expectativas de los vecinos del distrito, asegurándoles una prestación ágil, oportuna, efectiva y de calidad; con el Principio de Eficiencia, toda vez que genera que la estructura organizacional que se adopte posibilite hacer un uso racional de los recursos públicos en torno a las funciones de crecimiento sostenido, ejecución de obras públicas, implementación y mantenimiento de la infraestructura urbana y el ornato del distrito; con el Principio de Especialidad, dado que dicha propuesta permite que se integre en una unidad orgánica las competencias y funciones que son afines al desarrollo sostenible del distrito; y con el Principio de Legalidad, por cuanto las competencias y funciones generales reconocidas en la Ley Orgánica de Municipalidades y normas especiales están siendo desarrolladas en funciones específicas asignadas a los órganos y unidades orgánicas de una manera eficiente;
Contando con el pronunciamiento favorable de la Gerencia de Sostenibilidad, de la Gerencia de Desarrollo Urbano; de la Subgerencia de Planeamiento, Inversiones y Modernización de la Gestión Pública, de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil; con la conformidad de la Gerencia Municipal; en uso de las atribuciones otorgadas en los artículos 9º, numeral 8); 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM; el Concejo Municipal, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:
ORDENANZA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA, APROBADO POR ORDENANZA N° 590-MDJM, POR MODIFICACIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
Artículo Primero.- MODIFICAR el artículo 7 y los artículos 88 al 101 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Municipalidad Distrital de Jesús María, aprobado mediante Ordenanza N° 590-MDJM, conforme al Anexo que forma parte de la presente Ordenanza.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional la actualización y adecuación de los documentos de gestión, organización municipal y demás documentos que resulten pertinentes, conforme a las disposiciones previstas en la presente Ordenanza.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal adoptar las acciones necesarias para la adecuación de los unidades orgánicas de la Municipalidad Distrital de Jesús María afectadas por la modificación de la Estructura Orgánica aprobada con la presente Ordenanza.
Artículo Cuarto.- DISPONER que la presente Ordenanza entre en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Subgerencia de Tecnologías de Información y Comunicación la publicación de la Ordenanza y su Anexo en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María www.munijesusmaría.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JORGE LUIS QUINTANA GARCÍA GODOS
Alcalde
1893555-1