Ordenanza que aprueba la creación de la instancia distrital de concertación para erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar del distrito de Cieneguilla
ORDENANZA Nº 318-2020-MDC/C
Cieneguilla, 25 de junio del 2020
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
CIENEGUILLA
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE CIENEGUILLA
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal No 07 de fecha 25 de Junio del 2020, el Informe No 051-2020-MDC/DGS, de fecha 19 de junio de 2020 de la Gerencia de Desarrollo Social, el Informe No 046-2020-MDC/GAJ, de fecha 22 de junio de 2020 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, artículos 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley No 27680, establecen, respectivamente, que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto
Que, el numeral 18.1 del artículo 18º de la Ley Nº 27783-Ley de Bases de Descentralización señala que, el Poder Ejecutivo elabora y aprueba los planes nacionales y sectoriales de desarrollo, teniendo en cuenta la visión y orientaciones nacionales y los planes de desarrollo de nivel regional y local, que garanticen la estabilidad macroeconómica;
Que, los artículos IV y 73º de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica Municipalidades señala que, las Municipalidades tiene por finalidad representar al vecindario, promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; por lo que, dentro de sus funciones específicas municipales, se considera la materia de servicios sociales locales, donde se incorpora difundir y promover los derechos del niño/a, adolescente, mujer y persona adulta mayor; propiciando espacios para su participación a nivel de instancias municipales;
Que, el numeral 8) del Art. 9º de la Ley Nº 27972, estipula que es atribución del Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; concordante con el Art. 40º de la Ley acotada, la cual establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por, medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.
Que, el numeral 1.2) del Art. 84º de la Ley Orgánica antes mencionada, que las Municipalidades ejercen funciones para establecer canales de concertación entre las instituciones que trabajan en defensa de derechos de los niños y adolescentes, mujeres, discapacitados y adultos mayores; así como los derechos humanos en general, manteniendo un Registro Actualizado;
Que, el artículo 1º de la Ley Nº 30364 - Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar señala que, esta norma tiene por objeto prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales, y contra los integrantes del grupo familiar; en especial, cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad, por la edad o situación física como las niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad; para lo cual establece mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención y protección de las víctimas así como reparación del daño causado; y dispone la persecución, sanción y reeducación de los agresores sentenciados con el fin de garantizar a las mujeres y al grupo familiar una vida libre de violencia asegurando el ejercicio pleno de sus derechos;
Que, los artículos 33º y 34º de la Ley Nº 30364-Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar establecen la creación del Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar como sistema funcional encargado de coordinar, planificar, organizar y ejecutar acciones articuladas, integradas y complementarias para la acción del Estado en la prevención, atención, protección y reparación de la víctima, la sanción y reeducación del agresor, a efectos de lograr la erradicación de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar; el cual está integrado por la Comisión Multisectorial de Alto Nivel (CMAN), que cuenta con una Secretaría Técnica, y las Instancias Regionales, Provinciales y Distritales de Concertación para erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar;
Que, en el artículo 39º de la Ley Nº 30364 se señala que, la Instancia Distrital de Concertación tiene como responsabilidad elaborar, implementar, monitorear y evaluar las políticas públicas encargadas de combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel distrital, y promover el cumplimiento de la presente norma;
Que, en el artículo 109º del Reglamento de la Ley Nº 30364, aprobado con Decreto Supremo Nº 009-2016-MIMP y modificado con el Decreto Supremo Nº 004-2019-MIMP se establece que las Municipalidades Distritales, mediante una ordenanza, disponen la creación de la Instancia Distrital de Concertación, precisando sus integrantes;
Que, con el objetivo de promover en la población el respeto a los derechos de la mujer y varones y teniendo en cuenta el rol promotor de los gobiernos locales de promover la equidad de género y la prevención de la violencia en el grupo familiar, es importante crear un espacio de concertación multisectorial con la participación de los diversos actores locales y de la sociedad civil, un espacio en la cual se puedan discutir e impulsar políticas que puedan reducir la violencia familiar y el abuso sexual, en nuestro Distrito;
Que, mediante Informe Nº 051-2020-MDC/GDS, de fecha 19 de junio de 2020, la Gerencia de Desarrollo Social de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla presentó el proyecto de Ordenanza Municipal que crea la Instancia Distrital de Concertación para Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, para continuar con el trámite administrativo respectivo;
Estando a lo expuesto, con la opinión favorable de la Gerencia de Desarrollo Social, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, con la conformidad de la Gerencia Municipal; y conforme a las facultades conferidas en el Art. 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente;
ORDENANZA QUE APRUEBA LA CREACIÓN DE LA INSTANCIA DISTRITAL DE CONCERTACIÓN PARA ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR DEL DISTRITO CIENEGUILLA
Artículo 1º.- APROBAR la Creación de la INSTANCIA DISTRITAL DE CONCERTACIÓN PARA ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR DEL DISTRITO DE CIENEGUILLA en el marco de la Ley Nº 30364 - Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar y su Reglamento, como mecanismo de coordinación y articulación intersectorial, intergubernamental e interinstitucional territorial de nivel distrital que forma parte del Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar; conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Ordenanza.
Artículo 2º.- ESTABLECER que la Instancia Distrital de Concertación para Erradicar la Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar del Distrito de Cieneguilla tiene como objetivo contribuir a la elaboración, implementación, seguimiento y evaluación de políticas, planes, programas y servicios públicos de prevención, atención y protección frente a la violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar, en el marco de la Ley Nº 30364 - Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar y su Reglamento
Artículo 3º.- De conformidad con el artículo 110º del Decreto Supremo Nº 009-2016-MIMP, la Instancia Distrital de Concertación para Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar del Distrito de Cieneguilla tiene las siguientes funciones:
1. Proponer en los instrumentos de gestión y en particular en el Plan de Desarrollo Concertado (PDC), Plan Estratégico Institucional (PEI), Plan Operativo Institucional (POI), Programación Multianual de Inversiones (PMI) y Presupuesto Participativo (PP), metas, indicadores y acciones que respondan a la problemática de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar.
2. Promover la adopción de políticas, planes, programas, acciones y presupuestos específicos para la prevención, atención, protección y recuperación de las víctimas; y sanción y rehabilitación de las personas agresoras, dando cumplimiento a la Ley Nº 30364.
3. Informar a la Instancia de Metropolitana de Concertación para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de Lima Metropolitana periódicamente sobre las acciones desarrolladas para el cumplimiento de la Ley Nº 30364.
4. Promover el cumplimiento del Protocolo Base de Actuación Conjunta como instrumento de obligatorio cumplimiento en las instituciones públicas y su adecuación si es necesaria al contexto distrital.
5. Otras que les atribuya el Comisión Multisectorial de Alto Nivel (CMAN); así como la Instancia de Metropolitana de Concertación para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de Lima Metropolitana.
6. Aprobar su reglamento interno.
Artículo 4º.- La Instancia Distrital de Concertación para Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar del Distrito de Cieneguilla está conformada por instituciones públicas y privadas y, sociedad civil, representadas por sus máximas autoridades y, en el caso de la Municipalidad Distrital, por el Alcalde y Gerente de Desarrollo Social o la que haga sus veces, como se detalla a continuación:
1. La Municipalidad Distrital, quien la preside. El cargo es indelegable, bajo responsabilidad.
2. La Gobernación Distrital.
3. La Jefatura de la Policía Nacional del Perú a cuya jurisdicción pertenece el distrito.
4. Hasta dos organizaciones comunales existentes.
5. Centro de Emergencia Mujer (CEM) cuya designación la realiza el Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – AURORA del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP).
6. Hasta dos organizaciones o asociaciones de la sociedad civil del distrito relacionadas a la temática de la violencia contra las mujeres y las personas que integran el grupo familiar.
7. Un/a representante del Poder Judicial, quien es designada la Presidencia de la Corte Superior de la jurisdicción.
8. Un/a representante del Ministerio Público, quien es designada por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de la jurisdicción
9. Un/a representante de los establecimientos públicos de salud.
10. Un/a representante de los centros educativos.
La Gerencia de Desarrollo Social de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla asume la Secretaría Técnica de esta instancia.
Artículo 5º.- Los/as representantes titulares de la Instancia Distrital de Concertación para Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar del Distrito de Cieneguilla designan un representante alterno, quienes son acreditados/as mediante comunicación escrita dirigida a la Presidencia de la Instancia Distrital de Concertación, en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles contados a partir de la aprobación de la presente Ordenanza.
En el caso de las representaciones de asociaciones u organizaciones no gubernamentales involucradas en lucha contra la violencia hacia la mujer e integrantes del grupo familiar del distrito, la Presidencia y Secretaría Técnica de la Instancia Distrital de Concertación aplicarán criterios de selección pertinentes para su designación.
Artículo 6º.- La Instancia Distrital de Concertación para Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar del Distrito de Cieneguilla se debe instalar en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir de la publicación de la Ordenanza Distrital, siendo su naturaleza de carácter permanente.
La Secretaría Técnica de la Instancia Distrital de Concertación deberá remitir el acta de instalación a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel (CMAN) en un plazo de tres (3) días hábiles de efectuada la instalación.
Artículo 7º.- DISPONER que, plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la instalación de la Instancia Distrital de Concertación para Erradicar la Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, ésta debe aprobar, en sesión ordinaria, su Reglamento Interno, el mismo que será ratificado mediante Decreto de Alcaldía.
La Secretaría Técnica de la Instancia Distrital de Concertación deberá remitir copia fedateada del Reglamento Interno, el acta de la sesión ordinaria de aprobación del citado documento y la Resolución de Alcaldía de aprobación a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel (CMAN) en un plazo de diez (10) días hábiles de aprobada en sesión ordinaria.
Artículo 8º.- La Gerencia de Desarrollo Social, como Secretaría Técnica de la Instancia Distrital de Concertación para Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar del Distrito de Cieneguilla, elaborará los instrumentos de gestión necesarios para asegurar el adecuado y oportuno funcionamiento de la Instancia Distrital de Concertación como el Diagnóstico de la Situación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, el Plan de Trabajo Multianual, entre otros.
Artículo 9º.- La Gerencia de Desarrollo Social, como Secretaría Técnica de la Instancia Distrital de Concertación para Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar del Distrito de Cieneguilla, constituye el órgano técnico ejecutivo que efectúa las coordinaciones y articulaciones necesarias para la implementación, seguimiento y evaluación de las funciones de la Instancia Distrital de Concertación, debiendo elaborar los reportes semestrales y anuales a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel (CMAN).
Artículo 10º.- Disponer que la Instancia Distrital de Concertación se articula a los comités o grupos de trabajo del distrito que abordan la violencia de género, como el espacio especializado que desarrolla los procesos de concertación, participación, coordinación y articulación intergubernamental e intersectorial en la lucha contra la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar.
Artículo 11º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo 12º.- ENCARGAR al Alcalde Distrital de Cieneguilla, la instalación de la Instancia Distrital de Concertación para Erradicar la Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar; dentro del plazo estipulado en el Artículo 6º de la presente Ordenanza.
Artículo 13º.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Social, realizar acciones convenientes para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Artículo 14º.- ENCARGAR a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación su publicación en la Página Web de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
EDWIN SUBILETI ARECHE
Alcalde
1893951-1